En días pasados el gobierno presentó a la consideración del Congreso una nueva versión del proyecto de reforma tributaria, con la cual se pretende, en un proceso digno del mejor ilusionista, recaudar de los mismos contribuyentes de siempre la bicoca de $4 billones, convenciéndolos de que la reforma no elevará sus tributos.A continuación se presentan los principales aspectos propuestos por el gobierno en esta versión de la reforma, que además de incluir los acuerdos celebrados con el partido conservador, trae una serie de nuevas y vigorosas perlas tributarias:1. RENTA PRESUNTIVAEn la primera versión de la reforma se planteó sustituir la renta presuntiva vigente, del 4o/o del patrimonio líquido del contribuyente, por un esquema en el cual la renta fiscal mínima fuera el mayor valor entre el 7% del patrimonio líquido al inicio del ejercicio, o el 2% del patrimonio bruto a la misma fecha. Ahora, el gobierno ha disminuido un poco sus pretensiones, proponiendo que la renta presuntiva se calcule como el mayor valor entre el 5% del patrimonio líquido o el 2% del patrimonio bruto.Con esta modificación se está aumentando como mínimo en un 25% la renta presuntiva existente, a la vez que se establece una presunción mínima sobre activos para aquellas empresas que presenten altos índices de endeudamiento (superiores al 6o%), para las cuales, a juicio del gobierno, la renta presuntiva sobre patrimonio genera un efecto limitado.En el siguiente cuadro se aprecia cómo la renta presuntiva se eleva en un 25% para todos los contribuyentes que tengan endeudamientos inferiores al 60%, al paso que se incrementa en porcentajes que fluctúan entre un 25% y un 4.900%, para aquellos contribuyentes con endeudamientos superiores al 60%.No obstante que en esta propuesta la rentabilidad mínima esperada del patrimonio líquido (5%) ya se hizo compatible con la tasa de crecimiento esperada para la economía, el establecimiento de la presunción mínima sobre los activos brutos de los contribuyentes va a implicar que muchas empresas tengan permanentemente una tributación muy superior a sus propias utilidades comerciales, por el simple hecho de que sus estructuras financieras son intensivas en pasivos.El gobierno justifica la propuesta de renta presuntiva sobre activos brutos, en la creencia de que los contribuyentes recurren a la utilización de pasivos ficticios, que minan el efecto de la presunción sobre patrimonio líquido, a la vez que considera que es a estos contribuyentes exclusivamente a quienes va a afectar la norma. Cabe preguntarse, sin embargo, ¿qué va a pasar con quienes tienen pasivos reales?, ¿qué va a pasar, por ejemplo, con las empresas del sector financiero, o con las empresas en concordato, o con las empresas afectadas por la apertura?, ¿no sería preferible, para controlar los pasivos, que se exigiera anualmente una relación detallada de los mismos?Desde otro ángulo, hay que mencionar que el nuevo articulado corrige el efecto de doble tributación que se generaba con la propuesta original. En esta versión, se permite que de la base de activos brutos sometida a presunción mínima se reste el valor correspondiente a acciones y aportes en sociedades, así como el valor de los bienes que se encuentran en condiciones de improductividad.2. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTALa tarifa del impuesto sobre la renta para sociedades se fija en el 35.8%, frente a una tarifa efectiva vigente del 35.25%. Con esta tarifa, Colombia quedaría con la tasa más alta de América Latina:3. IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALESEl gobierno persiste en la idea de volver a crear el impuesto de ganancias ocasionales, para gravar de manera independiente las utilidades obtenidas en la enajenación de activos fijos. La propuesta del gobierno busca que las pérdidas generadas en la venta de activos fijos solamente se puedan compensar con ingresos de la misma naturaleza.En la actualidad, las utilidades o pérdidas en la enajenación de activos fijos obtenidas por sociedades se gravan dentro del impuesto de renta, de tal forma que las pérdidas ocasionales generadas en la venta de activos fijos se deducen de los ingresos ordinarios del contribuyente.Con la propuesta gubernamental se desconoce el hecho de que la eliminación del impuesto de ganancias ocasionales en 1992 perseguía permitir la compensación de las pérdidas ocasionales con ingresos ordinarios, ya que a raíz de la aplicación del sistema de ajustes por inflación, los activos fijos empezaron a generar ingresos que se gravan como renta ordinaria.No tiene sentido que los activos fijos se sometan a un ajuste por inflación que se grava en el impuesto de renta, al paso que la eventual pérdida que tenga un contribuyente en la venta del activo fijo, generada por tal ajuste, no pueda deducirse de los ingresos constitutivos de renta.4. AMORTIZACIÓN DE INVERSIONESEl gobierno conserva la idea de que las inversiones en el sector de hidrocarburos, gas y otros productos naturales, se amorticen durante la vida útil del respectivo pozo o mina, frente a la amortización vigente en un plazo de 5 años. De igual forma, se reafirma en la tesis de que las inversiones efectuadas por quienes desarrollen contratos de concesión, riesgo compartido o joint venture, se amorticen en la vida del respectivo contrato.En el caso de las concesiones, el proyecto establece que este cambio en las reglas de juego solamente se aplique para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la ley. Es decir, las concesiones contratadas con anterioridad mantendrían la amortización de 5 años. Inexplicablemente no se contempla una regla similar para el sector de hidrocarburos.5. LEASINGSe mantiene la propuesta de que los contratos de arrendamiento financiero tengan el mismo trato que la legislación tributaria vigente otorga a los contratos de crédito puro. Lo anterior significa que el usuario de leasing tendrá que registrar en su contabilidad el costo del activo arrendado, al igual que un pasivo por igual cuantía. Deberá ajustar por inflación el activo contabilizado, calculando las respectivas depreciaciones, y de cada canon de arrendamiento mensual solamente se podrá deducir la parte que corresponda a intereses. La parte del canon que corresponda a abono a capital se cargará directamente contra el pasivo.A diferencia de la propuesta original, en este proyecto se plantea que la nueva le gislación sólo aplique a los contratos de leasing que se celebren a partir de 1996. Lo anterior significa que los contratos que se celebren hasta el 31 de diciembre de 1995 conservarán el tratamiento tributario vigente.En lo que se refiere a las propias compañías de leasing, el proyecto elimina la posibilidad de que ellas descuenten el IVA pagado en la adquisición de activos fijos, estableciendo que siempre sea el usuario el que tenga el derecho a descontarlo.6. FIDUCIA MERCANTILEn los contratos de fiducia mercantil se establece la obligación de que los patrimonios autónomos determinen anualmente sus utilidades, de tal suerte que éstas sean gravadas en cabeza de los beneficiarios de la fiducia. En aquellas fiducias en que no se conozca el beneficiario, será el propio patrimonio autónomo el que tribute a la tarifa de las sociedades.7. EL SECTOR PETROLEROSe mantienen las siguientes propuestas contenidas en la reforma original:a) Se extiende la contribución especial por la producción de petróleo y gas, en algunos casos hasta el año 2000.b) Se establece la contribución especial por producción de crudo en un 7% de su valor FOB, y aunque se establece una disminución gradual de dicho porcentaje hasta su desaparición después del año 2000, tal disminución no alcanza a compensar el hecho de que a partir de 1997 se niega su deducibilidad. Esto significa en términos reales que la contribución se multiplica por dos.Dado que el sector petrolero se ve afectado por el aumento de los plazos para la amortización de las inversiones petrolíferas, por la imposibilidad de deducir los costos ¡ocurridos en el exterior en exceso del 15% de la renta líquida, y por el gravamen a los servicios de asistencia técnica prestados desde el exterior, no cabe duda de que este es uno de los sectores más afectados con la reforma.8. SERVICIOS TÉCNICOS Y DE ASISTENCIA TÉCNICASe reitera la propuesta de gravar con los impuestos de renta y remesas, la explotación dentro del país de fórmulas, marcas, diseños, procedimientos, técnicas, imágenes y otros activos corporales e incorporales, contenidos en impresos, grabados, fotografías, películas, cintas, grabaciones o cualquier otro medio de reproducción.Lo anterior significa nada más y nada menos, que la compra de libros técnicos realizada en el exterior, para ser utilizados en Colombia, quedaría gravada con impuesto de renta y remesas. O que la utilización en el país de cualquier impreso obtenido en desarrollo de una capacitación en el exterior, implicaría que el servicio de capacitación se grava con impuesto de renta y remesas.9. RENTAS DE TRABAJOSe establece para todos los pagos laborales recibidos por los trabajadores una exención del 30%, a título de prestaciones sociales exentas. De esta forma, se establece un límite máximo a la exención vigente para el salario integral, y se otorga el mismo beneficio a quienes no están cobijados por el salario integral.De otra parte, se elimina la exención vigente para las cesantías, lo que implica que los trabajadores con ingreso mensual inferior a $2 millones, que gozan en la actualidad de una exención total de la cesantía, someterán a tributación el 70% de la misma. Consecuente con este propósito, el proyecto elimina la prohibición existente de aplicar retenciones en la fuente a las cesanGas. Es decir, si se aprueba la reforma, las cesantías se someterán a retención en la fuente.Curiosamente, en este proyecto que supuestamente persigue la equidad y la neutralidad, no se intenta igualar el tratamiento de los salarios de los altos funcionarios del Estado con el propuesto para los empleados del sector privado. Para los primeros se mantiene la exención de los gastos de representación. 10. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LOS ASALARIADOSBajo el argumento de que hay un doble beneficio que debe eliminarse en el procedimiento No. 2 de retención en la fuente, se propone eliminar la posibilidad de restar de la base de retención el valor de los intereses de vivienda y de los gastos de salud y educación, estableciendo que dichos valores solamente se deben restar para calcular el porcentaje fijo de retención semestral. Con esta propuesta el gobierno desconoce que en el procedimiento No. 1 de retención existe una doble resta implícita, que no puede catalogarse como doble beneficio. De aprobarse la propuesta del gobierno, los intereses para vivienda y los. gastos de salud y educación dejarían de ser deducibles en el procedimiento No. 2 de retención, por cuenta de un desconocimiento de aritmética elemental por parte del gobierno.11. Ajuste ANUAL DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTADe acuerdo con la legislación vigente desde 1979, en Colombia se ajustan anualmente por inflación los intervalos que definen las tarifas del impuesto de renta de las personas naturales, de tal suerte que se garantice que los incrementos nominales en el ingreso del contribuyente no se vean afectados por una mayor tributación. Para tal efecto, siempre se ha utilizado la inflación registrada durante el respectivo año.El nuevo proyecto de ley mantiene la propuesta que se utilice la inflación esperada, en vez de la inflación registrada. De ser aprobada esta norma, como quiera que la inflación esperada siempre suele ser inferior a la registrada, los contribuyentes tendrían un menor ajuste del que les corresponde en los intervalos de las tablas, y como consecuencia de ello, empezarían a ser gravados anualmente a tasas superiores.No existe ningún argumento teórico que justifique utilizar la inflación esperada en lugar de la inflación registrada, a no ser que lo que se pretenda con la norma sea un incremento permanente de la carga impositiva de las personas naturales.El gobierno parece reconocer que esta propuesta puede conducir a situaciones indeseables, razón por la cual ha incluido un artículo en el que se compromete a efectuar, cada tres años, los ajustes requeridos por las diferencias entre inflaciones esperadas e inflaciones registradas.12. NUEVOS CONTRIBUYENTES EN EL IMPUESTO DE RENTASe mantiene la propuesta de incluir como contribuyentes del impuesto de renta a las empresas industriales y comerciales del Estado, de los niveles departamental, distrital y municipal, que gozan en la actualidad de la calidad de no contribuyentes, manteniendo la exención para las que se dediquen a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y generación y distribución de energía. También se exonera a las licoreras y loterías de los mismos órdenes territoriales que ejerzan tales monopolios. De igual forma se incluyen como contribuyentes los consorcios y las uniones temporales.13. TARIFA DEL IMPUESTO A LAS VENTASSe mantiene la propuesta de convertir en tarifa permanente la actual tarifa del 14%.14. IVA A LOS VEHÍCULOSSe propone mantener en el 20% la tarifa del IVA aplicable a los vehículos con motor hasta de 1.300 c.c. En la propuesta original, el IVA de estos vehículos se elevaba a 25%. Se eleva del 35% al 45% el IVA de los vehículos de más de 1.300 c.c. pero de valor inferior a US$35.000. Se eleva de 45% a 60% el IVA de los vehículos de más de US$35.000.15. IMPORTACIONES DE BIENES PARA INDUSTRIAS BÁSICASActualmente la importación de maquinaria pesada para industrias básicas no causa IVA, trátese de importación temporal u ordinaria. La reforma propone mantener la no causación para las importaciones temporales, gravando la importación ordinaria. Esta propuesta conduce a que el importador liquide un IVA al momento de importar la maquinaria pesada. Este IVA, sin embargo, en teoría no implica un encarecimiento de este tipo de importaciones, toda vez que el mismo podrá ser descontado del impuesto sobre la renta de la industria básica.Esta modificación no afectaría los proyectos de inversión de las industrias básicas si no fuera por el efecto que produce sobre los accionistas de tales empresas una interpretación de la DIAN, en el sentido de que el descuento del IVA por la adquisición de activos fijos debe restarse del impuesto de renta para calcular los dividendos exentos aplicando la regla de los 7/3.El hecho de que el IVA pagado en la importación de los bienes no se tenga en cuenta para calcular los dividendos exentos a que tienen derecho los accionistas, implica que la supuesta recuperación del IVA se pierda tan pronto se distribuyan las utilidades de la empresa importadora, con lo que la tributación total de las industrias básicas se aumenta frente a la situación vigente.16. RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Se reitera la propuesta de convertir en retenedores del IVA a todos los responsables del impuesto a las ventas que a 31 de diciembre de 1994 hayan poseído un patrimonio brutosuperior a $815 millones, o hayan obtenido por tal año unos ingresos brutos superiores a $2.010 millones. La retención funcionará de la siguiente manera: cada vez que el retenedor adquiera un bien o servicio gravado con el IVA, retendrá el valor del IVA trasladándolo al mes siguiente a la DIAN. De esta forma, quienes facturen ventas o servicios gravados a los retenedores, recibirán del retenedor un pago en el cual el IVA ya ha sido trasladado a la administración tributaria.Esta tal vez es la norma más importante del proyecto de reforma en materia de control a la evasión. No obstante lo anterior, esta norma, que puede conducir a que muchos IVAs que en la actualidad se pierden en cabeza de pequeños y medianos responsables sean trasladados a las arcas del Estado, y que en tal sentido es defensable, también va a generar en la mayoría de los casos saldos a favor de los contribuyentes por excesos de retención, que se generarán ante el hecho de que la propuesta gubernamental, al establecer que la retención sea equivalente al 100% del impuesto a las ventas liquidado, implica suponer que los responsables sujetos a retención no tienen impuestos descontables o que su valor agregado es igual al 100%.Establecer el porcentaje de retención en el 100% del IVA va a tener como resultado que los responsables sometidos a retención tengan que solicitar permanentemente devoluciones para hacer efectivos los impuestos descontables, lo que genera una situación de abierta inequidad entre responsables no sometidos a retención y responsables sometidos.Conociendo la aversión de la DIAN a resolver pronta y favorablemente las devoluciones de los contribuyentes (aversión que se plasma en algunos artículos del proyecto que están encaminados a entorpecerlas, estableciendo por ejemplo que solamente se pueden devolver los saldos a favor cuando se han presentado en tres períodos consecutivos, es decir, en seis meses), el país corre el riesgo de convertir el impuesto al valor agregado en un impuesto a las ventas en cascada.17. APLICACIóN DE LOS IVAS RETENIDOSPara aquellos contribuyentes a quienes se les haya efectuado retención, se establece que los valores retenidos pueden aplicarse a la declaración del período durante el cual se efectuaron las retenciones. Como quiera que el contribuyente sometido a retención no sabe cuándo se efectuó la retención, pues ello depende de la fecha en que el retenedor haya causado el pago o abono en cuenta, muchas retenciones van a ser rechazadas por la DIAN por haber sido imputadas a un período incorrecto. Este es el tipo de normas que conducen a generar pleitos permanentes entre los contribuyentes y la DIAN, sin que aporten ningún beneficio.18. ANTICIPO DEL IVASe establece que los productores de bienes que sean agentes retenedores del IVA, cada vez que realicen una venta de bienes a sus clientes deberán facturar un 2% adicional, que se cobrará a título de anticipo del propio IVA del comprador. De esta forma, cuando un productor retenedor facture IVA, aplicará un IVA total del 16% (14% por su propio impuesto y 2% por cuenta del impuesto de su cliente).El cliente a quien le haya sido facturado el IVA anticipado, podrá descontarlo en la declaración del IVA del período en que se haya efectuado el anticipo, es decir, en la declaración que corresponda al mes en que sea cancelada la factura.El esquema de anticipo planteado por el gobierno va a dividir a los contribuyentes en dos tipos, a saber: los que están obligados a cobrar anticipo y por lo tanto liquidan un 16% de IVA, y los que no lo están, y por tanto liquidan un 14% de IVA.Esta división genera, por ejemplo, que los adquirentes de bienes prefieran comprar artículos vendidos por importadores, que no se gravan con el anticipo, que comprárselos a productores nacionales en los que se aplica el 2% de anticipo. O que prefieran comprarle productos a empresas medianas y pequeñas, que no están El proyecto pretende volver a crear la responsabilidad solidaria para los accionistas de sociedades anónimas, lo que va en contra de la filosofía misma de las sociedades de tal naturaleza.22. IVA A LA TRANSFERENCIA DE INCORPORALESEl nuevo proyecto define como servicios que se consideran prestados en la sede del beneficiario, las cesiones, concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial; los servicios de consultoría, asesoría y auditoría; los arrendamientos de bienes muebles corporales; los servicios de traducción, corrección o composición de texto; y los servicios de seguro, reaseguro y coaseguros salvo los expresamente exceptuados.Esta norma implica gravar la transferencia de bienes incorporales, que en la actualidad se encuentra exenta de IVA (regalías, licencias, marcas, derechos de autor, etc.). En otras palabras, toda la transferencia de tecnología hacia el país, por ejemplo, quedaría gravada con IVA, así se haya contratado en el país o en el exterior, por el hecho de que el beneficiario tenga como residencia o domicilio a Colombia. Algo similar sucedería con los servicios prestados desde el exterior, que quedarían gravados con IVA, por el solo hecho de que el beneficiario tenga residencia en el país.Ahora bien, como quiera que en el proyecto se contempla la retención del IVA, los pagos que se hagan al exterior por los conceptos antes mencionados se someterían a la misma, además de las retenciones existentes por concepto de renta y remesas. De esta forma, un pago por concepto de explotación de "Know How", por ejemplo, quedaría sometido a las siguientes retenciones:23. OTROS SERVICIOS Y BIENES QUE SE GRAVAN O DESGRAVAN CON EL IVA Se mantiene la propuesta de gravar los servicios de las sociedades fiduciarias, de los fondos mutuos de inversión, las comisiones de los corredores de seguros, la televisión por cable, los servicios de vigilancia, los servicios de alimentación y transporte de los colegios e instituciones de educación superior, las pilas, velas, fósforos, y el corre de cabello para hombre y mujer. Se eleva la exención de las casas prefabricadas de 1.300 UPACs a 2.300 UPACs.24. RÉGIMEN SIMPLIFICADO IVA Se elimina la declaración anual del IVA para los responsables del régimen simplificado, lo que teóricamente simplifica mucho la administración de este impuesto tanto para la DIAN como para los propios contribuyentes.No obstante lo anterior, como quiera que el proyecto convierte el régimen simplificado del impuesto a las ventas, que en la actualidad es opcional para los pequeños contribuyentes, en un régimen obligatorio para todos aquellos que cumplan con determinados requisitos, se va a generar un tratamiento inequitativo con todos aquellos contribuyentes a quienes se les practique retención del IVA, que por el hecho de estar forzosamente clasificados en el régimen simplificado, perderán la oportunidad de aplicar los impuestos descontables y los valores retenidos.De otra parte, se mantiene la propuesta de excluir del régimen simplificado a quienes vendan productos importados, lo que convierte en responsables del régimen común todos los vendedores ambulantes y pequeños tenderos del país. No debe olvidarse que fue precisamente para excluir de la administración del impuesto a estos pequeños comerciantes, que se creó el régimen simplificado.25. NO PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Hasta la fecha, el no pago de las declaraciones de retención en la fuente ha sido sancionado con intereses de mora, sin perjuicio de las implicaciones penales que la legislación consagra para quien no consigna la retención. El proyecto contempla que además de tales sanciones, se tenga por no presentada la declaración de retención en la fuente en la que no conste el pago de las sumas retenidas. Esta propuesta, que ya se ensayó en el país por varios años para el IVA, tiene las siguientes implicaciones nocivas:a) Conduce a que los contribuyentes que no tengan los recúrsos para pagar la retención en la fuente, se vean obligados a no presentar la declaración o a registrar en la misma un menor valor del retenido. Cualquiera de estos dos eventos simplemente va en detrimento de la propia DIAN, en la medida en que implica que la administración tributaria cuente con menor información o información incorrecta de los contribuyentes para ejercer la acción de cobro. La teoría mundial en materia de administración tributaria descubrió desde hace muchos años, que las obligaciones de declarar y pagar deben ser obligaciones independientes y no condicionadas, de lo contrario se lleva a los contribuyentes a mentir o a no declarar. No se olvide que el no pago de las retenciones en la fuente no necesariamente implica una apropiación de recursos efectivamente retenidos. El hecho de que la retención en la fuente se cause sobre los abonos en cuenta, ha generado, por ejemplo, que en muchos casos una empresa ¡líquida, sin recursos para pagar los salarios de sus trabajadores, tenga que causar una retención en la fuente, y su no pago no puede interpretarse como la apropiación de una retención efectuada.b) La segunda consecuencia de considerar como no presentadas las declaraciones de retención en la fuente en las que no conste su pago, es que impide que las empresas que tienen saldos a su favor por concepto del impuesto sobre renta puedan compensarlos dejando de consignar las retenciones en la fuente.26. TIMBRE A LOS CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y ÓRDENES DE COMPRASe elimina el impuesto de timbre para los contratos de promesa de compraventa de inmuebles, así como para las órdenes de compra de bienes y servicios.27. CREACIÓN DE TRES FACTURASEl sistema vigente de facturación, por medio del cual quien presta un servicio o realiza una venta está obligado a expedir una factura, se sustituye por un complejo esquema de tres documentos distintos, a saber:a) Factura de venta. Que deberá ser emitida cada vez que un contribuyente venda un bien o preste un servicio a otro comerciante.b) Factura de compra. Que deberá ser emitida cada vez que un retenedor del IVA compre un bien o servicio,c) Boleta de venta. Que deberá emitirse cada vez que se le venda un bien o se preste un servicio a un consumidor final.Como puede apreciarse, en cada operación comercial que realicen los comerciantes tendrán que indagar si el adquirente de los bienes o servicios es un consumidor final o un comerciante. Dependiendo de ello se emitirá factura o boleta, y cualquier equivocación en este sentido podrá ser sancionada con la clausura del establecimiento de comercio.28. REAJUSTE A VALOR COMERCIAL DEL COSTO FISCAL DE LOS BIENES RAÍCESSe permite que los contribuyentes que posean bienes raíces a 31 de diciembre de 1995 actualicen su costo fiscal al valor comercial de los respectivos bienes, de tal suerte que al enajenarlos utilicen el nuevo costo fiscal para determinar la utilidad gravable.29. TRATAMIENTO DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍASSe definen como contribuyentes del régimen especial los fondos de pensiones y cesantías. Si bien se establece que el beneficio neto o excedente de tales fondos no está sujeto al impuesto sobre la renta, se crea una retención sobre los descuentos y demás rendimientos financieros que se generen por concepto de transacciones con sus recursos, títulos, bonos y demás papeles negociables que generen descuentos y otros rendimientos financieros.Esta retención ha sido creada exclusivamente para los fondos de pensiones y cesantías privados, pero no se hace extensiva al Instituto de Seguros Sociales, entidad que maneja también las pensiones de los trabajadores y compite en el mercado con los fondos privados de pensiones. De mantenerse esta discriminación entre entidades que manejan los mismos recursos, se estará dando un golpe de muerte a los fondos de pensiones, creados recientemente en el país.30. LÍMITE A LOS GASTOS EN EL EXTERIOREl gobierno propone limitar los costos y los gastos en el exterior al 15% de la renta líquida del contribuyente. La norma hoy vigente sólo limita los gastos, de modo que los pagos al exterior necesarios para la actividad económica en Colombia que constituyan costo no se limitan. Lo anterior significa que en aquellos proyectos en etapa de prospectación y puesta en marcha en que sea necesario obtener servicios del exterior que constituyan costo, sería imposible solicitarlos como tales para efectos tributarios.31. TÉRMINO PARA PRACTICAR LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIóNEl término vigente para practicar liquidación de revisión es de seis meses contados a partir de la fecha en que vence el término para dar respuesta al requerimiento especial. Este término se suspende hasta por un máximo de 3 meses cuando se practica inspección contable. El proyecto pretende ampliar en 3 meses más el término para practicar liquidación de revisión, en igual forma a cómo se ha planteado para el requerimiento especial.Cabe señalar que de acuerdo con la propuesta del gobierno, y con las sucesivas suspensiones que se han venido efectuando sobre los términos para practicar liquidación de revisión a los contribuyentes que declaran sus obligaciones tributarias, el término para practicar la liquidación de revisión puede ser de 4 años contados así:Si se compara este término con el de cinco años que actualmente existe para practicar liquidación de aforo a los contribuyentes que no declaran, es decir, que evaden totalmente sus obligaciones tributarias, se puede observar que el plazo para dar certeza al contribuyente formal no guarda una relación armónica con el plazo establecido para quienes evaden sus obligaciones.32.DEVOLUCIóN CON PRESENTACIÓN DE GARANTÍA De conformidad con la legislación vigente, cuando el contribuyente presenta con la solicitud de devolución de saldos a favor una garantía a favor de la nación, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, el término para efectuar la devolución es de cinco días. Cuando se compruebe que la devolución es improcedente, al garante se le cobrarán las sumas garantizadas, más las sanciones e intereses, una vez quede en firme el acto administrativo correspondiente.Ahora el gobierno propone que el término para devolver se amplíe a 10 días y que además al garante se le cobren las sumas garantizadas, más las sanciones e intereses, cuando quede en firme en la vía gubernativa el acto administrativo que imponga la sanción. Es decir, que el garante deberá pagar cuando aún no ha concluido el proceso de discusión, puesto que aún estarían pendientes las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa.La norma no persigue ningún objetivo de control a la evasión, sino que simplemente pretende premiar la ineficiencia de la administración tributaria, al extender los términos para cumplir con la obligación de devolver ágil y oportunamente los saldos a favor que adeuda a los contribuyentes. Asimismo, vulnera el derecho de defensa del garante, al pretender cobrarle una obligación que aún no está en firme.Es importante hacer notar que las normas de procedimiento y control propuestas por el gobierno, dentro de las cuales se hace un especial énfasis en la ampliación de las retenciones en la fuente, producen como resultado una mayor generación de saldos a favor de los contribuyentes, por lo cual es necesario que se agilicen los mecanismos de devolución de tales saldos a favor, pues de lo contrario el impuesto sobre la renta se convierte en un impuesto indirecto que conspira contra la progresividad del sistema tributario, consagrada en la nueva Constitución Política.33. EFECTOS DE LAS CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS El gobierno propone que el término para practicar liquidación de revisión se cuente no a partir de la fecha en que vence el plazo para declarar o en que se presenta la declaración extemporánea, como es hoy en día, sino a partir de la fecha de corrección de la declaración.Uno de los avances más importantes del nuevo procedimiento tributario fue el de impulsar los mecanismos de autocorrección de las declaraciones. De conformidad con la legislación vigente, el contribuyente que ha cometido un error en su declaración corrige el error aumentando el impuesto y liquidando automáticamente los intereses y la sanción por corrección. Este proceso de autocorrección se ha convertido en un mecanismo eficaz para aumentar los recaudos del fisco de una manera rápida, sin que ello implique dilación de los términos. El estímulo a este proceso proviene en gran medida de que el plazo para practicar liquidación de revisión por parte de la DIAN se mantiene intacto.Con la fórmula propuesta por el gobierno, se pretende dilatar aún más los términos de que dispone la DIAN para cumplir con sus obligaciones, y obstaculizar los mecanismos de autocorrección, pues el contribuyente preferirá esperar a que le sea modificada su declaración tributaria, antes que efectuar una corrección cuya consecuencia será de la ampliar los términos para que le sea practicada liquidación de revisión.