La política tributaria de un Estado social de derecho, tal como está definido el colombiano, no puede ir en contravía de la finalidad que le es consustancial, ser un medio de distribución de la riqueza para reducir las desigualdades sociales, originadas, entre otras, en la repartición inequitativa de aquella. Por tanto, el Estado no puede buscar la riqueza en donde ésta no se encuentra, esto es, en los sectores sociales que deben ser los beneficiarios de la política tributaria. En este sentido, la capacidad económica del contribuyente cobra una alta relevancia a la hora de aprobar cualquier tributo, incluso frente aquellos en los que por su naturaleza dicha capacidad no es tenida en cuenta, tal como sucede con el impuesto al consumo. En la reforma tributaria, aprobada en diciembre pasado, se introdujo una disposición según la cual a partir del año 2005, los bienes y servicios que hoy están exentos del impuesto al valor agregado, IVA, tales como la avena, el fríjol, el pan, las carnes, los medicamentos, y servicios como la energía eléctrica, el gas natural, la salud, entre otros, quedarán gravados con una tarifa del 2 por ciento. De los antecedentes del proyecto que culminó con la aprobación de la Ley 788 y por ende de la norma en comento, se destaca que el ánimo del gobierno y del legislador al impulsar tal reforma, fue el de observar las exigencias del Fondo Monetario Internacional relacionadas con los niveles tolerables de déficit fiscal y de sostenibilidad de la deuda pública interna y externa, fines estos que no se podían cumplir a costa de sacrificar a aquella parte de la población que, por sus características, no pueden asumir el pago de un gravamen para obtener acceso a bienes y servicios necesarios para alcanzar o mantener ciertas condiciones mínimas de bienestar. Lo anterior no es demagogia, la realidad económica por la que atraviesa el país da cuenta de ello. Según informe de la Contraloría General de la República , actualmente existen más de 11 millones de habitantes que subsisten con menos del equivalente a un dólar diario, en donde el 23 por ciento de la población es indigente, en donde el 52 por ciento de los ingresos están en poder del 20 por ciento de los hogares más ricos, y en donde, entre otros, el 19 por ciento de la población económicamente activa está desempleada y el 24 por ciento subempleada . Es, en ese contexto, en el que debe analizarse la medida de gravar el consumo de los bienes y los servicios que son necesarios para la subsistencia de todo individuo, pero en especial de aquellos colombianos que viven en estado de pobreza y marginalidad, entre otras causas, por la incapacidad del aparato estatal para garantizarles un nivel de vida en condiciones medianamente dignas y justas. Son varias las causas directas del déficit por el que atraviesan las finanzas públicas y que han debilitado las estructuras fiscales estatales, entre otras, la corrupción, la evasión fiscal, la inobservancia de las normas que rigen la contratación estatal, que ha generado un descalabro fiscal altísimo, producto de las demandas multimillonarias contra el Estado y que ascienden a unos 73,3 billones de pesos, equivalente a cerca del 40 por ciento del PIB . Luego, no es la insuficiencia en materia impositiva la causa del déficit que pretendía superarse, entre otras medidas con el gravamen a los bienes esenciales, sino llenar el "hueco fiscal" producto de los factores antes enunciados. El legislador, al generalizar el cobro del impuesto al consumo -IVA-, que por su naturaleza es un impuesto indirecto y real, es decir, que grava la realización de cierto acto o la celebración de cierto contrato, sin tener en cuenta la capacidad contributiva de quien lo ejecuta, olvidó que gastar o no en productos de primera necesidad como la leche, la carne, los medicamentos y servicios esenciales como la salud, la luz, el gas, no es algo que quede signado a la libre voluntad del consumidor como sí sucede con los bienes y servicios suntuarios. El Congreso, en este aspecto, traicionó el sentido de su función constitucional al autorizar el cobro generalizado del impuesto al consumo, incluso con vicios de procedimiento en su aprobación. Las exenciones y exclusiones del impuesto para los bienes y servicios de primera necesidad que hoy rigen, pero que se abolirán a partir del año 2005, si la Corte Constitucional no excluye el artículo que establece tal generalización, garantizan que el mínimo vital de las personas no resulte afectado, en especial el de los grupos marginados. En otros términos, son las exenciones y exclusiones que dejarán de regir en el 2005, las que hacen del impuesto al consumo un gravamen acorde con los principios de justicia y equidad tributaria que exige la Constitución en su artículo 95. * Procurador General de la Nación