Bogotá.- En agosto le corresponde a los documentos de identificación que terminen en 3, 4 y 5 y en el mes de septiembre a los que finalicen en 6, 7 y 8. Con este nuevo sistema, las empresas con 200 o menos empleados, contratistas, trabajadores independientes y cotizantes deben cancelar salud y pensión en una misma fecha basándose en los últimos dígitos de la cédula y/o NIT de la compañía. Los pagos medainte esta modalidad empezaron a tener vigencia desde el pasado primero de junio y se extenderán hasta septiembre de este año. El pago de los aportes se puede realizar a través de Internet o en cualquier banco adscrito a la SOI (Servicio Operativo de Información). Con este sistema, se obtendrá un código específico para diligenciar el formulario, efectuar el pago en línea o acercarse a la entidad bancaria de su preferencia y cancelar sin cargos adicionales. El SOI funciona como intermediario entre el cotizante y la entidad para ejecutar el pago de las contribuciones en salud y pensión. Este se encarga de recibir la información del aportante, la procesa y la distribuye a la entidad que corresponda. Consultando http://www.soi.com.co o el Decreto 1670 de mayo 14 de 2007, se podrá conocer la fecha en la que se tienen que pagar los aportes. Si el turno para cancelar es en agosto o septiembre, no se afane, mientras declara a través de esta nueva planilla, usted podrá seguir pagando sus obligaciones con los formatos habituales establecidos por las entidades de seguridad social. En el caso de las empresas que reportan más de 200 cotizantes y que deben aportar a Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales y obligaciones parafiscales, la fecha de pago se regirá por los dos últimos números del documento de identificación NIT. Dichas empresas deberán cancelar las contribuciones de sus empleados en los primeros ocho días hábiles de cada mes. En el caso de las empresas que tienen menos de 200 cotizantes, el plazo se amplía a los primeros 13 días del mes. Es importante recordar que el pago de salud y pensiones a través de la ‘Planilla Integrada de Liquidación de Aportes' se realizará en la misma fecha, ninguno de los dos aportes podrá cancelarse de manera independiente, así lo consagra el Decreto 1670 de 2007 expedido conjuntamente por el Ministerio de Protección Social (MPS) y el Ministerio de Hacienda con la aprobación del Presidente de la República. Las personas que realicen sus pagos fuera de la fecha estipulada por el decreto, serán sancionados, segun el Art 23 de la ley 100 del año 1993. "Uno de los riesgos que asume el cotizante que no ha cancelado, es que si eventualmente tiene un accidente laboral, la entidad no está obligada a cubrir los gastos, ni a pensionarlo por invalidez", afirmó Duvan Sandoval, de la Dirección Jurídica Distrital. Si está interesado en diligenciar la planilla, siga los siguientes pasos a través del SOI: Ingresar a la página http://www.soi.com.co