Esta semana será clave para el destituido alcalde, Gustavo Petro. El Consejo de Estado, más exactamente el magistrado Gerardo Arenas, definirá su suerte jurídica y política, pues tendrá que decidir un recurso de nulidad contra el fallo de la Procuraduría, interpuesto por el propio Petro, en el que reclama medidas cautelares. Arenas espera que el Ministerio Público entregue su concepto sobre si se debe o no concederle este recurso al exmandatario. El grupo de asesores jurídicos de la Procuraduría trabajó duro en la pasada Semana Santa para entregar su concepto lo más pronto posible al magistrado Arenas para que este tome la decisión correspondiente. En el transcurso de esta semana se están dando las puntadas finales a ese concepto, cuyo borrador, en parte, ha sido conocido por Semana.com. En el documento, que ha sido sigilosamente protegido por parte de los funcionarios de la Procuraduría, hay tres puntos clave donde la posición es que a Petro no se le deben conceder la medidas cautelares que reclama. El primer aspecto está relacionado con la presunta vulneración de los derechos de Petro al debido proceso y a sus derechos políticos. Los abogados del alcalde pidieron decretar con carácter de urgencia las medidas cautelares para que no se “siguieran violando los supuestos derechos”. Para la Procuraduría es claro que, en el caso del proceso disciplinario que terminó con la destitución a 15 años, el alcalde siempre tuvo todas las garantías procesales y el derecho de controvertir las pruebas. Además, el mismo Gustavo Petro interpuso los recursos de ley ante todas las decisiones. El segundo aspecto está directamente enfocado a la pertinencia de conceder una medida cautelar con carácter urgente. La Procuraduría, según han informado las fuentes, está en la misma línea del Consejo de Estado, que en los fallos de tutela que le fueron negados a Petro dijo que no existía argumento suficiente para decretar una ‘medida cautelar de urgencia’ y que por el contrario esta se debía estudiar de fondo. Y el tercer argumento está relacionado con la competencia de la Procuraduría en el proceso que destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos. Los defensores de Petro han sostenido en distintas oportunidades que el procurador general era el funcionario encargado para adelantar la investigación contra el exmandatario y no la Sala Disciplinaria del Ministerio Público como efectivamente ocurrió. Según el borrador del concepto, el procurador general sí tiene, a la luz de la Ley 734 de 2002, la facultad para designar a la Sala Disciplinaria para investigar a un funcionario con el cargo de Alcalde Mayor de Bogotá. En este aspecto la Procuraduría no ha coincidido con el magistrado Arenas porque en anteriores oportunidades el togado apoyó la tesis según la cual a Petro lo debía investigar directamente Alejandro Ordóñez, como procurador general, y no dos procuradores delegados. Con estos tres puntos la Procuraduría dejará sentada su posición frente al porqué el magistrado Arenas no puede regresar al cargo a Gustavo Petro. Sin embargo, hay que esperar el documento definitivo para conocer otros elementos que en el transcurso de esta semana, seguramente, se le incorporarán. La decisión, no obstante, estará finalmente en las exclusivas manos del magistrado Arenas quien, a partir de que se radique el concepto de la Procuraduría, tendrá 10 días hábiles para definir si Petro se restituye o no en la alcaldía de Bogotá.