Desde que a comienzos de año el coronavirus reseteó al mundo, empresas, gremios y entidades cerraron sus instalaciones y empezaron a operar remotamente. Lo propio hizo el Congreso de la República hasta el 20 de junio, cuando entró en receso. Por primera vez en la historia el Legislativo sesionó por medio de plataformas tecnológicas y así aprobó 22 proyectos de ley, dos reformas constitucionales y desarrolló varios debates de control político. Pero esa cosecha quedó en el limbo el jueves, cuando la Corte Constitucional tumbó un decreto con el que el Gobierno había habilitado a las tres ramas del poder público para que deliberaran y tomaran decisiones sin reuniones físicas. En una apretada decisión, 5-4, los magistrados declararon inexequible el aparte clave del decreto 491 de 2020, al considerar que violaba la Constitución. Ganó el argumento según el cual el presidente Iván Duque no estaba facultado para expedir lineamientos sobre cómo pueden operar las otras ramas del Estado, pues estaría rebasando el principio de división de poderes. A partir de entonces cundió el pánico. Surgió la duda de si por efecto dominó se desmoronaban las leyes tramitadas virtualmente.

Encabezaban el inventario en el limbo normas de peso como la cadena perpetua para violadores de menores, la Ley de Pago a Plazos Justos y la Ley del Empleo para el Adulto Mayor, entre otras expedidas en los últimos meses. De inmediato la Corte salió a aclarar que la decisión no afectaba las sesiones virtuales, pues sus efectos no eran retroactivos. El magistrado Alberto Rojas, presidente de la Corte Constitucional, dijo que el conjunto de leyes expedidas por el Legislativo “se entienden legítimamente emitidas por cuanto se presumía la constitucionalidad” del decreto anulado. Rojas recalcó que la Corte solo pretendía defender la autonomía de la Cámara y el Senado para escoger por su cuenta la manera que consideren idónea para sesionar. El presidente de la Cámara, Carlos Cuenca, y el del Senado, Lidio García, opinaron en la misma dirección y con un argumento adicional. Sostuvieron que no realizaron las sesiones virtuales al amparo del decreto derogado, sino en el marco de la Ley 5, que regula al Congreso. “Actuamos a partir de nuestra autonomía, proferimos una resolución interna que nos permitió adelantar nuestra actividad en forma virtual”, explicó Cuenca.

En la oposición también celebraron el fallo. El senador del Polo Democrático Jorge Robledo, uno de los demandantes del decreto presidencial, se declaró satisfecho de que la Corte “acogiera” su tesis sobre la extralimitación del Gobierno. Un poco más allá llegó el senador Roy Barreras, quien exigió retomar las sesiones presenciales a partir del 20 de julio, cuando comienza la nueva legislatura. Por ahora hay más desconcierto que claridad. El que tirios y troyanos se sientan ganadores con el fallo indica que hay algo que no cuadra. La solidez de las leyes emitidas solo se conocerá, una a una, conforme lleguen las demandas, y el jurista Iván Cancino, del Colegio de Abogados Penalistas, ya está redactando la primera. “Una cosa no puede ser inconstitucional solo a futuro. Si las sesiones virtuales son contrarias a la Constitución, pues lo fueron siempre. Adiós a la cadena perpetua por vicios de forma. Nos dieron un argumento más”, dijo.

En realidad, mientras no se desconozca el texto completo del fallo es difícil calibrar su alcance. Y ahí surge otro problema porque la Corte suele tardar meses en expedir sus decisiones. De seguro llegará primero el 20 de julio con la discusión repotenciada de si se puede legislar remotamente o si debe hacerse en presencia física con medidas de bioseguridad. Solo que esta vez la discusión coincidirá con el temido pico de la pandemia en Colombia.