Bogotá.- Por desconocer la garantía del debido proceso, la Superintendencia de Industria y Comercio revocó las multas impuestas a Comcel y Telefónica por el Superintendente de Sociedades, quien como Superintendente ad-hoc estableció la existencia de tarifas discriminatorias en las llamadas de fijo a móvil. La SIC encontró que el Superintendente ad-hoc, a quien correspondía verificar el cumplimiento de las garantías, continuó desarrollando una investigación por prácticas restrictivas de la competencia que ya había terminado. La SIC reconoció que los compromisos de allegar a esta entidad información referente a las tarifas de llamadas "fijo-móvil" que tuvieron Comcel y Telefónica durante septiembre de 2001 y agosto de 2003 habían terminado desde esta última fecha. La presente medida no tiene ningún efecto frente a la investigación que actualmente se adelanta ante la SIC en contra de las empresas Comcel, Telefónica y Tigo por presuntos acuerdos de precios y prácticas discriminatorias en la definición de tarifas de llamadas "fijo-móvil" cobradas por dichas empresas a las compañías de telefonía fija.