La Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Circular Externa 051 de 2010, impartió instrucciones para que los créditos que sean reestructurados a los deudores damnificados por el invierno, mantengan la calificación que tenían en sus obligaciones al momento de la declaratoria de la situación de desastre nacional. La instrucción precisa además que sólo podrán modificar su calificación si después de haber realizado un acuerdo de restructuración con el establecimiento de crédito, el deudor incumple las obligaciones pactadas. Adicionalmente, para facilitar el otorgamiento de nuevos créditos a los damnificados, orientados a la reconstrucción de vivienda o rehabilitación de sus fuentes de ingresos, las entidades podrán establecer mecanismos particulares de análisis de capacidad de pago que suplan las deficiencias de información de éstos. De igual manera, las entidades deberán poner a disposición de los damnificados mecanismos de atención de consultas y solicitudes sobre sus productos financieros, y divulgar en las zonas afectadas por el desastre los programas de reestructuración de créditos.