Estas son las nuevas reglas que empezaron a regir para las entidades de crédito que se endeudan con empresas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: *Los establecimientos de crédito sólo podrán realizar compras de cartera a personas jurídicas (en adelante, originadores) que acrediten el cumplimiento de los siguientes requerimientos mínimos: *Contar con las autorizaciones o registros legales exigidos para el desarrollo de la actividad de otorgamiento de crédito, cuando a ello haya lugar. *Contar con políticas y procedimientos para el suministro de la información a los deudores señalada en el literal a) del numeral 1.3.2.3.1 del presente capítulo. *Reportar a las centrales de riesgo la información sobre el comportamiento crediticio de sus deudores, conforme con lo señalado en la Ley 1266 de 2008. *Cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos. *En el caso de libranza, cumplir en todo momento con los límites máximos de descuento salarial, de acuerdo con la legislación laboral vigente. *Contar con la información sobre el comportamiento de los deudores, de manera tal que el establecimiento de crédito que adquiere la cartera pueda dar correcta aplicación a las disposiciones establecidas en el presente capítulo. Esta información debe incluir, en todo caso, el comportamiento de pago histórico del deudor. *Por su parte, los establecimientos de crédito deberán atender los siguientes requisitos: *Incorporar en sus manuales de riesgo crediticio políticas y procedimientos explícitos para la selección de los originadores, los cuales deben contemplar como mínimo: (i) Criterios de selección del originador, dentro de los cuales deberá verificar por lo menos su trayectoria, experiencia en la actividad de originación de créditos y conocimiento del nicho de mercado que atiende. (ii) Parámetros para el análisis y estudio detallado de la situación patrimonial del originador. (iii) Lineamientos de diversificación por producto y por originador, estableciendo límites máximos de concentración los cuales deben tener en cuenta tanto los cupos para compras de cartera como los cupos de crédito otorgados al originador. *Conocer y tener debidamente documentadas las políticas y procedimientos de crédito del originador en cada uno de los procesos (otorgamiento, seguimiento y recuperación). *Establecer los criterios mínimos de selección de los créditos objeto de compra, en cuanto a perfil de riesgo y capacidad de pago de los deudores. *Establecer mecanismos que garanticen la custodia, conservación y consulta de la documentación de los créditos objeto de compra, incluyendo aquella relacionada con las garantías. *En los eventos en que el tipo de cartera de créditos objeto de compra no haga parte del nicho de mercado del establecimiento de crédito, se deberán informar previamente a esta Superintendencia las políticas y estrategias implementadas para el acceso al nuevo mercado. Las anteriores políticas y mecanismos deben ser aprobados por la Junta Directiva u organismo que haga sus veces en el establecimiento de crédito, y ser revisadas periódicamente a fin de que se ajusten en todo momento a las condiciones particulares de la entidad y del mercado.