La sanción quedó en firme este 20 de enero de 2010. Estos contratos contemplaban el suministro de gas proveniente de los campos de la Guajira y sus puntos de entrega ubicados aguas abajo del punto de recibo de Barrancabermeja. La capacidad total contratada entre Ecopetrol y los cuatro agentes termoeléctricos fue superior a la capacidad máxima de transporte del gasoducto Ballena – Barranca.    De acuerdo con los análisis hechos por la Superintendencia de Servicios Públicos, se concluyó que Ecopetrol incurrió en una violación por cuanto no le era posible garantizar una disponibilidad total del gas contratado con los agentes termoeléctricos, como lo contempla el artículo 2 de la Resolución CREG 070 de 2006. Ante la imposibilidad de mantener disponible para los generadores termoeléctricos el 100% de la capacidad contratada, Ecopetrol procedió a declarar una “insalvable restricción” en la oferta de gas natural, con lo cual priorizó a algunos agentes en el momento de asignar el suministro.   Sin embargo, los hechos que originaron esta imposibilidad no eran causal para aplicar una declaratoria de “insalvable restricción” en la oferta, por lo cual el productor cometió otra falta pues discriminó a algunos agentes frente a otros que se encontraban en condiciones similares en el momento de asignar el suministro de gas, con lo cual incurrió en abuso de posición dominante de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.