Durante la etapa de reorganización, que se inició el 11 de marzo de 2016, la superintendencia encontró que los acreedores laborales demostraron que sus contratos de trabajo fueron terminados y que la sociedad cerró su domicilio social. Igualmente, nadie de la empresa atendió a la promotora designada para el proceso de reorganización, por lo que no pudo verificar informes fundamentales para el reconocimiento de las acreencias.