La Superintendencia Financiera informó que en mayo de 2020 la tasa de usura, que es la tasa máxima que le pueden cobrar por un crédito, será de 27,29% efectivo anual (2,27 efectivo mensual). Esta cifra, que aplica para crédito de consumo y ordinario, y tarjetas de crédito, disminuyó 75 puntos básicos frente al mes pasado. Según la norma, "los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1,5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27,29% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario”. Vale recordar que las personas o instituciones que cobren por encima de la tasa de usura podrían incurrir en un delito que tiene sanciones de entre 4 y 10 años de prisión. En tanto, para la modalidad de microcrédito aplicará un interés bancario corriente (IBC) de 37,05%, para la vigencia del 1° de abril al 30 de junio de 2020. Finalmente, para el crédito de consumo de bajo monto, el IBC será de 34,18% entre el 1° de octubre de 2019 y al 30 de septiembre de este año.