En su lugar, la sentencia de segunda instancia, notificada a las partes mediante Edicto del 29 de junio de 2011, ordenó a la Empresa pagar a Foncoeco únicamente la suma de $6,6 millones. El Tribunal aceptó en su sentencia la posición jurídica sostenida por Ecopetrol desde cuando presentó su rendición de cuentas, según la cual éstas debían versar sobre los saldos no distribuidos de utilidades autorizadas por la Junta Directiva hasta 1975, monto que ascendía a $3,2 millones y que, traído a valor presente por el Tribunal desde diciembre de 1998, equivale a $6,6 millones. Adicionalmente, el Tribunal le ordenó al demandante (Foncoeco) pagar las costas de las dos instancias del proceso.