ARBITROS - COMPETENCIAConvención colectiva - DenunciaLos árbitros deben determinar con exactitud cuáles son los puntos coincidentes entre la denuncia de la convención presentada por el empleador y el pliego de peticiones de los trabajadores, pues sólo en los casos en que existan coincidencias sobre puntos específicos, ellos son competentes para tomar una decisión sobre la denuncia formulada por el patrono. Esto porque los empleadores, por tener la posibilidad de denunciar las convenciones, no tienen la facultad de suscitar conflictos colectivos.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SENTENCIA 25/01/94 MAGISTRADO: RAMON ZUÑIGA VALVERDE, RADICACIÓN- 6594MARCASRENOVACIÓN DE REGISTROIntervención de tercerosLa intervención de terceros no se encuentra prevista en el trámite de renovación del registro de una marca. Esto implica que en la vía gubernativa sólo se admite el interés de quien solicita la renovación. Si la vía jurisdiccional está instituida para controlar la legalidad de los actos administrativos expedidos en la vía gubernativa, no es procedente que los terceros que carecen de interés en ésta puedan tenerlo en aquella. En consecuencia, es improcedente que un tercero solicite ante la jurisdicción contenciosa, la nulidad de un acto que concede la renovación de un registro marcario.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SENTENCIA 27/01/94 MAGISTRADO: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ, EXPEDIENTE: 2700INDEMNIZACIÓNPOR FALTA DE PAGOIndexaciónDaño emergenteEMPLEADOR - INCUMPLIMIENTOEl fenómeno de la devaluación de la moneda y el mecanismo judicial de corrección de los valores correspondientes a las acreencias laborales insolutas -indexación-, tiene su soporte dentro del concepto del daño emergente, que como parte de la reparación de perjuicios debe pagar el deudor incumplido para que de esta forma no se envilezca la obligación tardíamente insatisfecha.Hay lugar a indemnización cuando obligaciones laborales en favor del trabajador no se cancelan.INSUBSISTENCIA Desviación del poderHay desviación de poder cuando se declara insubsistente el nombramiento de un empleado como represalia por reclamar unos aportes que le corresponden a la entidad a la cual presta sus servicios, porque en esas condiciones el acto no se produce por razones inherentes a las necesidades del servicio, sino por fines extraños al interés general.CONSEJO DE ESTADO, SENTENCIA 16/02/94 CONSEJERA: DOLLY PEDRAZA DE ARENAS EXPEDIENTE: 6081DERECHO DE DEFENSAFacultad nominadoraINSUBSISTENCIALa declaratoria de insubsistencia no implica la violación del derecho de defensa, pues la facultad de libre nombramiento y remoción no puede supeditarse al resultado de un proceso disciplinario. 2 El fin de la declaratoria de insubsistencia no es sancionar disciplinariamente al funcionario, sino lograr una acertada y eficiente prestación del servicio público.CONSEJO: DE ESTADO SENTENCIA 08/02/94 CONSEJERIA: DOLLY PEDRAZA DE ARENAS EXPEDIENTE: 6167TRASLADODesmejora de condiciones laboralesEl traslado de un empleado no puede implicar su desmejoramiento en relación con el cargo, la remuneración y los demás beneficios de que disfrute en el anterior empleo. Pero los aspectos personales del trabajador tampoco pueden primar sobre las razones del servicio público, salvo que sean insalvables, caso en el cual debe probarse dicho carácter.CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA 18/02/94 CONSEJERIA: DOLLY PEDRAZA DE ARENAS, EXPEDIENTE: 6410DESPIDO CON JUSTA CAUSAMotivaciónLas razones que el empleador señale como justa causa para terminar válidamente el contrato de trabajo deben ser siempre claras y precisas, con el objeto que el trabajador pueda tener oportunidad de controvertirlas.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SENTENCIA 10/02/94 MAGISTRADO: ERNESTO JIMENEZ DIEZ, EXPEDIENTE: 5741PERMISO SINDICAL Licencia de servicioLos permisos sindicales, especialmente los transitorios o temporales, deben otorgarse para el estricto cumplimiento de funciones o actividades sindicales. Su concesión en el sector público no quebranta el principio constitucional según el cual en Colombia no puede existir empleo que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento. Por lo tanto, los permisos sindicales no liberan al empleado oficial de las obligaciones propias de su cargo, aunque en ocasiones sólo pueda atender su tarea de manera parcial, para el cabal ejercicio de su derecho sindical.Las licencias de servicio se otorgan a los empleados para que puedan adelantar estudios, atender invitaciones de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales o de instituciones privadas, entre otros. En consecuencia, no deben confundirse con los permisos sindicales, los cuales tienen su fundamento en el derecho de asociación sindical.CONSEJO: DE ESTADO SENTENCIA 17/02/94 CONSEJERO CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA, EXPEDIENTE.' 3840DERECHO A LA TRANQUILIDAD INDIVIDUAL Ruido de máquinasLibertad de empresa Derecho al trabajoLa acción de tutela es el mecanismo de defensa idóneo cuando el ruido emitido por una máquina ubicada en un barrio residencial, amenaza la tranquilidad de las personas que habitan en las proximidades. La tranquilidad individual es un derecho de carácter subjetivo y personalísimo, derivado del derecho fundamental a una vida digna, y por ende susceptible de ser amparado mediante la tutela. No ocurre lo mismo cuando se desconoce el derecho a la paz, ya que éste es de naturaleza social y el ordenamiento tiene previstas otras acciones para solicitar su amparo. Aunque los propietarios de la máquina gozan de garantías para ejercer la libertad de empresa y el derecho al trabajo, ellos tienen la responsabilidad de conservar el medio ambiente y en especial el deber de evitar la contaminación auditiva.CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-02831/01/94 MAGISTRADO: VLADIMIRO NARANJO MESA EXPEDIENTE: T-19746DISCRIMINACIÓN SEXUALSalarioEl juez de tutela no es competente para determinar si una mujer es víctima de discriminación salarial en razón de su sexo, o si su despido obedeció a una causa justificada, porque estos asuntos corresponden a la jurisdicción laboral.CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-044 08/02/94 'MAGISTRADO: CARLOS GAVIRIA DIAZ, EXPEDIENTE: T-22246UNIÓN MARITAL DE HECHOServicio MilitarLa disposición legal que exonera a los varones casados que hagan vida conyugal de prestar el servicio militar obligatorio, debe ser aplicada a los ciudadanos que convivan en unión marital de hecho. La familia originada en el matrimonio civil o religioso y aquella derivada de la unión responsable de dos personas, gozan de igualdad en la nueva Carta Política.CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-042 08/02/94 MAGISTRADO: FABIO MORÓN DIAZ, EXPEDIENTES T-21459, T-21485, T- 21772.LIBERTAD DE ASOCIACIÓNSindicato de Industria - Constituciónara efectos de la asociación sindical de industria no debe entenderse por "industria" únicamente la transformación de materias primas y elementos de producción de artículos en general, sino que se le debe dar paso a una noción más amplia que consulte el principio constitucional de libertad de asociación, como es la de actividad económica.CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA 07/02/94 CONSEJERA: CIARA FORERO DE CASTRO, EXPEDIENTE.' 3618