La Corte Constitucional declaró exequible el artículo de la Ley Antitrámites relacionado con la periodicidad de la revisión técnico mecánica de los vehículos nuevos, que antes debía hacerse cada dos años. La ejecución de los artículos había sido suspendida mientras la Corte decidía sobre la exequibilidad de la nueva norma, por lo que la exigencia de este certificado había quedado temporalmente regida por la antigua ley. Es decir, durante los primeros seis años los vehículos nuevos debían contar con revisión cada dos años y a partir del sexto año la revisión se exigirá anualmente. Ahora, tras la declaratoria de exequibilidad del artículo 202 del decreto ley 019 de enero del 2011, en los primeros seis años no será obligatoria la revisión técnico-mecánica, y a partir del sexto año la revisión será anual. El artículo había sido demandado por quienes consideraban que la revisión cada seis años violaba el derecho a un ambiente sano, argumento que la Corte Constitucional no encontró fundamentado.