El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció el 4 de diciembre que ha pasado a sanción presidencial el convenio para evitar la doble tributación con Chile, este convenio junto con el TLC aprobado mediante la Ley 1189 de 2008, así como la integración de la CAN en el Mercosur establecida en la Ley 1000 de 2005, profundiza enormemente las relaciones comerciales entre ambos países, lo cual está produciendo una integración silenciosa pero que avanza a pasos agigantados.
Los convenios para evitar la doble tributación, también conocidos como convenios para evitar la doble imposición, están aumentando en número de manera importante, como una manifestación clara de que el proceso de globalización, no sólo no se detiene, sino que tiende a profundizarse, esta vez por cuenta de las administraciones tributarias.
Estos tipos de convenios para evitar la doble tributación han seguido en buena parte el modelo que ha establecido para sus países miembros la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, especialmente respecto a impuesto de renta y patrimonio desde 1963, lo cual ha hecho que el uso de dicho modelo se haya extendido a países no miembros.
Estos acuerdos de cooperación tienen la finalidad de impedir que, en las relaciones económicas internacionales, a los sujetos que en ellas intervienen, se les imponga el pago de tributos similares en dos países, lo que conlleva una doble grabación fiscal respecto de un mismo ingreso u operación.
Bajo estos convenios, los países establecen mecanismos que van a minimizar o evitar dicha doble tributación, determinando a quien corresponden los tributos en virtud de una sesión de la potestad fiscal de los estados parte y otras veces, a través de soluciones como la participación conjunta en los tributos, a la vez que se estrecha la colaboración entre los países para el control de la evasión tributaria.
Colombia cuenta en la actualidad con un convenio general para evitar la doble tributación de la CAN (Perú, Ecuador y Bolivia), el cual se encuentra plasmado en la Decisión 578 del 4 de mayo de 2004, así como acuerdos bilaterales con España (Ley 1082 de 2006), Suiza, Canadá y actualmente en negociaciones con México.
Sin embargo, esto sigue siendo poco, debido a la importancia que el factor fiscal tiene en los procesos de internacionalización de la economía y en la atracción de la inversión internacional, se requiere que Colombia aumente estos convenios y los extienda a países cruciales como Estados Unidos, Venezuela, Brasil, Japón, Italia, Alemania, entre otros, países con los cuales se tienen y se están incrementando las operaciones comerciales, con el fin de lograr una mayor inserción en el contexto de los mercados internacionales.