¿IMPOSIBLE LA CONSULTA POPULAR?

10 de octubre de 1988

Una de las grandes preocupaciones que el ex presidente Julio César Turbay le ha expresado a los dirigentes liberales que han conversado con él en los últimos días sobre el futuro del liberalismo, tiene que ver con los problemas de tipo estatutario que debe poner en marcha la consulta popular para elegir el candidato presidencial para 1990. Los actuales estatutos del partido, inscritos ante el Consejo Electoral en aplicación de la Ley de Partidos de 1985 y cuya violación es demandable ante la ley, no prevén la consulta popular como fórmula para la candidatura, sino la designación del candidato por parte de una convención ordinaria a celebrarse en el último semestre del año anterior al de elecciones. Para modificar esos estatutos, se requiere que dos convenciones "ordinarias, sucesivas y distintas" aprueben esas modificaciones, y ya no existe materialmente tiempo para que esas dos convenciones se realicen antes de las elecciones de 1990. En virtud de esto, la convención a realizar se en el segundo semestre del 89 sería, estatutariamente, la encargada de designar el candidato presidencial, de modo que los pactos alcanzados con el líder del Nuevo Liberalismo, Luis Carlos Galán, sobre consulta popular como condición para la unión liberal, no serían aplicables.