Fotograma de 'España en dos trincheras' (2016), documental sobre la guerra civil española.

Especial de la FILBO 2017

Beligerancia: entre el humanitarismo y la mistificación

A partir del libro 'El reconocimiento de la beligerancia' de Víctor Guerrero Apráez, el investigador asociado al Programa de Investigación ConPaz de la Universidad de los Andes Carlos Mejía Walker hace un repaso sobre las justificaciones de la guerra. Habla sobre las dinámicas del derecho internacional, el poder de la acción bélica, y los niveles de barbarie política como su consecuencia.

Carlos Mejía Walker
2 de mayo de 2017

La guerra es un acto político en el que se entrecruzan todo tipo de armas y justificaciones, aunque no todas valen ni todas cuentan. Respecto de cada confrontación armada –al interior de un Estado o a nivel internacional– se ha suscitado siempre la discusión sobre cómo clasificar a quienes se enfrentan y cómo regular sus métodos a la hora de enfrentarse.

Humanizarla ha sido, a lo largo de la historia, el principal objetivo del derecho y la política internacional. Pero no porque la humanización sea una constante progresiva que, conforme pasa el tiempo, nos va llevando a mayores niveles de sensatez y justicia, sino porque ha sido la guerra misma la que nos ha mostrado todo cuanto somos capaces como humanos: la falta de límites, el poder de destrucción, los niveles de barbarie y sufrimiento.

Aunque prohibir la guerra ha sido un propósito, difícilmente será una realidad. No en vano existen un “derecho a hacer la guerra” (ius ad bellum) y un “derecho de la guerra” (ius in bello), que al margen del primero pretende su regulación y humanización, aunque las bombas y el asesinato no es que sean precisamente todo un reflejo de humanidad. Limitar el uso de las armas y los medios; reconocer o no a las partes que se enfrentan y minimizar los impactos sobre los terceros y los mismos enfrentados, han sido algunas de las preocupaciones constantes y de las más recurrentes necesidades.

En cuanto a los protagonistas y sus razones, la historia ha virado entre desconocerlos cuando sus causas no son “legítimas” o funcionales; legitimarlos según el caso y la necesidad; o reconocerlos a través de un mismo rasero legal que se aplica a todos los que hacen la guerra. Cada consideración ha tenido efectos prácticos, pues a los ojos del derecho y la política no es lo mismo tratar como enemigo o delincuente a quien combate a un Estado, ni equiparar su trato al que, en distintos momentos históricos, han sufrido herejes, piratas, traidores y terroristas.

Fotograma del documental Apocalipsis sobre la Primera Guerra Mundial.

Desde la lógica del poder estatal, a unos se les juzga, a otros simplemente se les elimina, y a los que se les reconoce como enemigos o contradictores se les contiende, procurando derrotarlos o negociar con ellos a través de unos métodos que, precisamente en razón de su reconocimiento, son regulados por el derecho. Con estos últimos, por ejemplo, se puede intercambiar prisioneros, celebrar armisticios y explorar salidas negociadas, más allá de pretender “su encierro, su entierro o su destierro”. Asimismo, y según las consideraciones sobre los actores y sus causas, habrá lugar o no a restringir las formas de hacer la guerra, así como a hacer posible que no todo valga o que todo se pueda.

Dentro de ese mismo rasero legal, y según sea el caso, se cuentan todas aquellas normas para conducir la guerra y regular sus métodos, así como la figura de la beligerancia, que no supone nada distinto a “adelantarla” o a “conducirla”. El Diccionario de la Real Academia Española la define como concederle o atribuirle a alguien “la importancia bastante para contender con él”, mientras al beligerante, además de combativo, lo entiende como “una nación o una potencia que está en guerra”.

La beligerancia no es sólo un asunto de naciones o potencias, aunque en sus orígenes las condiciones que se establecieron para reconocerla no estuvieron muy alejadas de las dinámicas del derecho internacional, que tenían al Estado como eje exclusivo de regulación jurídica y política. Surgió a principios del siglo XIX como una innovación y un punto intermedio entre la intervención extranjera y el reconocimiento de la estatalidad de los movimientos insurreccionales en aquellos países en donde se presentaban este tipo de contiendas.

En alguna época, apelar a ella se asociaba a la “justicia de la guerra”, en el sentido de que estaba reservada para las luchas anticoloniales, antiesclavistas y de liberación nacional, lo que conllevó una fuerte politización del concepto y una considerable mistificación alrededor de sus usos. La beligerancia permitió que, de facto, se ampliara el espectro regulador del derecho internacional, así como significó toda una posibilidad para tramitar procesos de emancipación en un mundo en constante reordenamiento. Pero al ser un instrumento político del que se derivaban consecuencias jurídicas, no era “del todo vinculante” y dependía también del “ajedrez internacional”.

Fotograma del documental La revolución cubana.

Al ser reconocida, la legislación criminal estatal era sustituida por las leyes y costumbres de la guerra, lo que claramente equiparaba al Estado con sus contradictores, pues como destaca Iván Orozco Abad “de la misma manera que el Estado es la negación de la guerra civil, la guerra civil es la negación del Estado”. Pero esa politización fue cediendo conforme el Derecho Internacional Humanitario y los discursos humanitaristas iban posicionándose, lo que supuso que los motivos –y con ellos la legitimidad– y la legalidad del recurso a la fuerza se dejaran de lado.

Asuntos como estos son los que describe y analiza Víctor Guerrero Apráez en su obra El reconocimiento de la beligerancia. Dos siglos de humanización y salida negociada en conflictos armados, publicado por la Editorial de la Universidad Javeriana. En dicho texto, Apráez hace un exhaustivo recorrido por la historia de la beligerancia como instrumento jurídico y político que dio paso a la configuración de toda la normatividad e institucionalidad humanitaria que actualmente rige para los conflictos armados a nivel mundial.

Tras ubicar su surgimiento en 1820, con ocasión de las revueltas griegas contra el Imperio Otomano, el autor discurre a lo largo de ocho capítulos por distintos episodios históricos en que se ha discutido o apelado a la aplicación de esta figura. Los levantamientos nacionalistas en la Europa Central en el siglo XIX;  la guerra civil en Suiza; la Comuna de París de 1871; las revoluciones del siglo XIX en Cuba; la guerra civil chilena de 1891; la revolución mexicana; la guerra de secesión estadounidense; la guerra civil española, entre otros casos, son analizados de manera minuciosa por el autor, quien concluye su obra con las discusiones sobre la beligerancia en Colombia, desde la Guerra de los Supremos, en los años 20 del siglo XIX, hasta el recién finalizado proceso de paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP).

Para este autor, alrededor de la beligerancia se ha tejido mucho misticismo, por sus orígenes mismos y la discrecionalidad inicial para ser reconocida por parte de terceros, todo lo cual generó que, en distintas épocas, se instrumentalizara “para retrasar o esquivar las obligaciones derivadas de la normativa humanitaria”.

Y en Colombia esa mistificación ha suscitado bastantes discusiones y paradojas respecto de las posibilidades de su uso y reconocimiento. Apráez destaca, por ejemplo, cómo el Estado colombiano ha sido capaz de reconocer la insurrección cubana en el siglo XIX y el movimiento sandinista en la Nicaragua de Somoza, pero incapaz de hacer lo mismo frente a las guerrillas que desde hace más de cinco décadas se mantienen dentro de sus fronteras. Describe cómo, paradójicamente, el presidente Julio César Turbay Ayala apeló a la beligerancia para calificar la situación en la Nicaragua de finales de los setenta, mientras implementaba un Estatuto de Seguridad con fuertes implicaciones en materia de derechos humanos y criminalización hacia la izquierda.

Pero la negativa histórica colombiana no ha sido únicamente frente al reconocimiento de sus contradictores, sino también frente a todo lo que ha rodeado la violencia guerrillera y lo que frente a ella se ha desatado, en el sentido de “dilatar” la incorporación de las normas humanitarias al ordenamiento jurídico, “descalificar” a los armados bajo distintas apelaciones, “renombrar” el conflicto y “desconocer” sus impactos en el marco de las normas internacionales. Todo ello con efectos prácticos que, más allá de lo político, conllevaron implicaciones en materia humanitaria y frente a la posibilidad de explorar salidas menos costosas en términos de vidas humanas.

El libro de Apráez es una interesante obra que da luces sobre la relación entre el derecho y la política, describiendo, a través de la historia, dos caras de la misma moneda: la guerra. El autor analiza cómo los usos de ambas, en función de esta, han servido para aminorar sus efectos o para hacerlos más severos. Y en el caso específico de la beligerancia, “su interpretación mistificada sirvió como uno de los más persuasivos argumentos para dificultar la efectiva adopción normativa de los principales instrumentos convencionales orientados a la regulación de la guerra civil o el conflicto armado”.