Home

Deportes

Artículo

SIN DIOS NI LEY

Una sentencia de la Corte Constitucional desnuda la falta de control de Coldeportes sobre algunas federaciones y la carencia de una política deportiva en Colombia.

31 de agosto de 1998

Seis días despues de iniciado el campeonato mundial de fútbol, mientras el mundo estaba pendiente de un balón, reventó en Colombia una bomba deportiva por cuenta de la Corte Constitucional. Pero casi nadie la escuchó. Por la euforia mundialista el hecho pasó prácticamente inadvertido. No por eso, sin embargo, ha perdido su importancia.
El 18 de junio la Corte dictó la sentencia T-302. En ella el magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, reitera _a raíz de una tutela interpuesta el año pasado por cuatro jugadores del Independiente Medellín_ el reconocimiento a los futbolistas de sus derechos deportivos, incluida la compensación por los mismos. Según la sentencia, mientras no exista contrato de trabajo con un jugador los clubes no podrán exigir ningún derecho patrimonial sobre sus derechos deportivos.
Para el abogado Carlos González Puche _quien fue futbolista profesional en los años 80 con América y Millonarios_ "es la primera vez en el mundo que un juez entrega los derechos deportivos a un jugador". González es reconocido en el país como uno de los mayores expertos en derechos deportivos. Gracias a él, en julio de 1997 otra sentencia de la Corte _la 320_ reconoció y reglamentó aspectos de la ley que violaban derechos fundamentales de los deportistas, como la libertad al trabajo, la libertad individual y la libertad de escoger profesión u oficio (ver SEMANA 779 y 792). Según González, esta última sentencia es la culminación de la lucha por el reconocimiento para los deportistas de los derechos que cualquier trabajador tiene en Colombia.

Tirón de orejas
En su sentencia la Corte hace especial énfasis en las deficiencias de los organismos que deben vigilar y controlar la ejecución de la ley y afirma que la falta de control permite que algunas federaciones operen como repúblicas independientes, que no sólo no rinden ningún tipo de cuentas sino que llegan a incluir en sus reglamentos para los afiliados obligaciones contrarias a los derechos fundamentales contemplados en la Constitución.
La Corte se refiere específicamente a los estatutos de la Federación Colombiana de Fútbol, los cuales incluyen artículos que "no autorizan a los afiliados a dicha federación a acudir ante los tribunales ordinarios, aspecto que debe inaplicarse por inconstitucional". El artículo 45 del estatuto del futbolista obliga, en efecto, a los profesionales a someter cualquier diferencia con su club a la competencia de sus tribunales internos. En otras palabras, les impide _bajo la amenaza de inhabilitación para ejercer su actividad_ recurrir a la justicia ordinaria.
Pero la sentencia va todavía más allá al poner en cuestionamiento la existencia de una política deportiva estatal, lo que permite que los particulares administren, reglamenten y ejecuten la actividad deportiva sin ningún tipo de control y sin tener que rendirle cuentas a alguien. Algo que en las últimas semanas ha tenido dos dramáticos ejemplos. El primero es una historia conocida: la actuación de la Selección Colombia en Francia 98. El segundo, más reciente, fue la humillante presentación del equipo colombiano de tenis en la Copa Davis, el cual ganó sólo uno de los 27 sets que jugó en sus dos derrotas 5-0 en Argentina y Chile.
La sentencia es, en particular, un contundente tirón de orejas a Coldeportes, que es la entidad encargada _según la Ley 18195_ de inspeccionar, controlar y vigilar a las federaciones. La Corte "hace un llamado a prevención a Coldeportes para que su labor de inspección y vigilancia no se limite a recepcionar el informe de jugadores inscritos que para cada temporada le envía la Federación Colombiana de Fútbol... Igualmente se hace un llamado a prevención para que en lo sucesivo no restrinja el acceso a la justicia cuando los jugadores reclamen derechos laborales ante los jueces de la República".

Sin política deportiva
Aunque la Corte toma como ejemplo a la Federación Colombiana de Fútbol la realidad es que la situación es aplicable a otras federaciones que son manejadas por particulares con absoluta libertad y que son las que están fijando la política deportiva en Colombia. Y eso es algo que los propios funcionarios del Estado reconocen. Según dijo a SEMANA Ignacio Pombo, director de Coldeportes, "una federación es un organismo privado que está regulado por unas disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil... A mí me llegan ciertas cosas, como sus estatutos, y si están ajustados a la ley nosotros los aceptamos".
En últimas, según Pombo, Coldeportes solo tiene un control estatutario sobre las federaciones. Pero aun aceptando que eso fuera cierto, la Corte considera que esos estatutos _y se refiere en particular a los de la Federación Colombiana de Fútbol_ no cumplen con la Ley de Leyes, que es la Constitución. Y no entiende que sean aprobados por la entidad que tiene que ejercer el control sobre la actividad deportiva a nombre del Estado. Por eso la sentencia ordena a Coldeportes revisar de manera inmediata la resolución 1663 de 1997, mediante la cual aprobó el estatuto de los futbolistas.
En el fondo el problema es que nadie tiene claras las competencias. Según Pombo, "la Ley 181 le pasó todas las funciones de control y vigilancia al Comité Olímpico Colombiano. Ellos son los responsables de las delegaciones, de las selecciones, de la escogencia. Ellos son los responsables de todo". Pero Alberto Ferrer, secretario general del Comité, no comparte esa opinión: "Lo que manejamos nosotros y en lo que intervenimos directamente es en los juegos del ciclo olímpico... Si se analiza la Ley 181, quien tiene el control de todo es el Estado, o sea Coldeportes. Ellos tienen toda la función de control de los organismos deportivos".
Y hay un último aspecto, que es el económico. Según Pombo, "se han montado una serie de controles con las federaciones a las que les damos recursos. Porque yo qué control puedo hacerle, por ejemplo, al fútbol, distinto al jurídico, si nosotros no les damos ni un peso". Afirmación que equivale a reconocer que sólo pueden ser vigiladas las federaciones o los organismos que reciben algún tipo de aporte de Coldeportes, mientras que aquellas que no reciben dinero del Estado se rigen por sus propios fueros. Y eso genera un verdadero caos en el sector. En río revuelto, como dicen, ganancia de pescadores. De allí la importancia que tiene la sentencia de la Corte Constitucional, que intenta po-ner orden en una actividad crucial para los colombianos, como es el deporte, que anda totalmente al garete.