OPINIÓN

Isabel Cristina Jaramillo

Derechos humanos y emergencia: el derecho a tener una familia

Necesitamos pensar más y más creativamente en cómo lograr un equilibrio entre la necesidad de distanciarnos socialmente y nuestra necesidad de tener apoyo emocional y económico de quienes están llamados a ofrecerlo en la primera línea: nuestras familias.
4 de junio de 2020 a las 11:01 p. m.

He estado ya como ponente en dos conferencias con el título que le he dado a esta columna: ‘Derechos Humanos y Emergencia‘. Las invitaciones a los eventos representaban lo que personalmente me llega a la cabeza cuando leo este título: la policía en las calles controlando a los ciudadanos con gestos y actitud amenazadora. Los ponentes nos hemos enfocado en la cuestión del control; esta orden general de encierro que ya lleva más de dos meses es tan abrumadora que la pregunta no es si se viola algún derecho humano, sino quién puede hacer el análisis y efectivamente controlar a las autoridades del ejecutivo. Si uno se toma en serio la situación y las opciones de actuación que tenían estas autoridades, sin embargo, no basta con anunciar que una orden de encierro viola muchos derechos humanos al tiempo. Hay que identificar cuáles son y por qué se podría haber actuado de otra manera.

En efecto, nuestra comprensión actual de los derechos humanos articula dos intuiciones que son claves en cualquier debate. La primera es que una idea abstracta del “orden público” o la “catástrofe” no es suficiente para limitar los derechos reconocidos a todos y todas en el derecho nacional y el derecho internacional. La segunda es que los derechos pueden ser limitados si la limitación busca un fin constitucionalmente legítimo y los costos asociados a la medida, en términos de los derechos, son inferiores a los beneficios que se logran. Hemos comprendido que no es suficiente decir: “sus derechos van hasta donde llegan los demás” y tampoco “mis acciones solo me afectan a mí”. Los derechos siempre están en conflicto y garantizarlos siempre tiene costos. En la situación particular en la que estamos es claro que decir “yo sé cómo portarme” y “yo sé respetar reglas de uso de tapabocas y distanciamiento social” es tan poco inteligente como decir “es problema mío si me enfermo”. Tenemos amplia evidencia de que las interpretaciones que están haciendo los ciudadanos sobre la distancia social y el uso de tapabocas no son suficientes para garantizar la salud pública. De otra parte, entender que es un problema de salud pública es precisamente entender que la estrategia está encaminada a proteger a los “terceros inocentes” y no necesariamente a los agentes culposos. Como se han cansado de explicarnos: el problema es que el virus es altamente contagioso aún cuando es asintomático y no tenemos manera de hacer suficientes exámenes como para estar seguros de que no tenemos el virus. De nuevo, no vale decir: es que yo no he salido. A su casa han ido domicilios, alguien ha sacado el perro, llegó el periódico, en fin.

¿Se justifican, entonces, todas las medidas, todo el tiempo? En mi opinión lo importante es tener en mente que el aislamiento se puede hacer de muchas formas con distintas excepciones para distintas personas. También es clave entender que las cosas se pueden hacer de manera diferente a como se venían haciendo si eso sirve para garantizar que en la emergencia los derechos se garantizan. Un parámetro que debemos tener en cuenta para empezar el análisis, sin embargo, es el que ya está en la Constitución y el derecho internacional para el manejo de las emergencias. Estos cuerpos normativos señalan que además de la vida, la integridad personal y la intimidad, los gobiernos no pueden, en ninguna circunstancia, afectar el derecho de las personas a contraer matrimonio y a tener una familia (artículo 5 Ley 137 de 1994 y artículo 27 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos). Aunque esta afirmación parece todavía muy abstracta, a alguien que como yo se ha dedicado a entender el efecto de las normas sobre las relaciones familiares y la desigualdad, se le prenden todas las alarmas.

¿Puede afectarse el derecho de las personas a tener una familia cuando se les prohíbe movilizarse? ¿Acaso la orden de encierro no implica “encerrarse con la familia”? Hay por lo menos dos trampas aquí. La primera es asumir que, efectivamente, las personas viven con su familia o viven con “toda su familia”. Lo que sabemos por los estudios que tenemos en Colombia sobre configuraciones familiares, es que al menos un 25 por ciento de los hogares en todo el país son monoparentales y alrededor de un 15 por ciento son unipersonales (veáse el Observatorio de Familias del DNP). En estos casos, los miembros de la “familia nuclear” viven en hogares diferentes. Más del 50 por ciento de los hogares son “nucleares biparentales” así que los abuelos y otras personas importantes para el desarrollo de niños y niñas, adolescentes y adultos, viven en otra residencia. Los “novios” y las “novias” viven en casas separadas. Hay personas que viven en situaciones de múltiples parejas y múltiples residencias. Ninguno de estos “viajes”, “intercambios” o “excepciones” están regulados. Ni siquiera el caso claro de los niños y niñas de padres divorciados, separados o nunca casados, está regulado en las excepciones. Leí en una página web que lo que había que hacer era circular con la sentencia debajo del brazo; eso si que es un claro exceso! Muchos ni siquiera tienen sentencia.

La segunda trampa es pensar que cuando a uno lo encierran con la “familia” le están protegiendo su derecho a tener una familia. Como lo indica claramente la Constitución colombiana en su artículo 42, el derecho a tener una familia incluye el derecho a vivir libre de violencias. No es suficiente tampoco con aumentar canales de denuncia para quienes están en peligro; tampoco es suficiente con que los funcionarios de siempre estén disponibles para recibir denuncias cuando las mujeres no pueden salir de sus casas para ir hasta donde los funcionarios. Los niños, niñas y adolescentes están en especial peligro dado que están fuera de los ambientes escolares, que resultan protectores no sólo porque los aleja de los agresores, sino porque los profesores se hacen cargo del proceso de denuncia. No les ayuda en lo absoluto que no haya excepciones para ellos: ni siquiera la idea genial de tomar denuncias en los supermercados les cuenta porque ellos no pueden salir a estas actividades. Este es un caso claro en el que seguir haciendo lo mismo de antes no es suficiente. Es indispensable usar los recursos que tenemos disponibles para resolver de otra manera, así sea transitoriamente, el riesgo en el que están las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes.

Concluyo entonces señalando la urgencia de que quienes están regulando el aislamiento tengan en cuenta que el derecho a tener una familia es uno de los derechos intangibles en cualquier emergencia y que no se garantiza “naturalmente” con la prohibición de movilizarse. Necesitamos pensar más y más creativamente en cómo lograr un equilibrio entre la necesidad de distanciarnos socialmente y nuestra necesidad de tener apoyo emocional y económico de quienes están llamados a ofrecerlo en la primera línea: nuestras familias.