Por primera vez en la legislación de Colombia un juzgado falló a favor de un domiciliario reconociéndole el derecho que tiene como trabajador para que la aplicación que lo emplea le pague cesantías, prima y vacaciones. La decisión fue tomada por el Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, el cual reconoció que la relación entre el repartidor o domiciliario y la empresa Internet Services Latam SAS, comúnmente conocida como Mercadoni, es de naturaleza laboral. Así las cosas al domiciliario lo amparan los derechos laborales que corresponden a cualquier trabajador colombiano. Javier Almanza, coordinador del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, conocedor de la demanda puesto que fue esa área quien acompañó al trabajador en ese proceso, indicó que “la sentencia es determinante en el uso de plataformas digitales, sector que ha tenido un gran auge de crecimiento en los últimos años.Para Almanza, el caso del domiciliario en mención se desarrolló al hacer el análisis de la relación entre uno de sus repartidores-mensajero, o en algunos casos llamados “pikers”, y una plataforma digital para hacer mercados. El juzgado afirma y determina que existe una verdadera relación laboral bajo el principio de la primacía de la realidad, por probarse la prestación personal de servicio y subordinación con la empresa prestadora”.De acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el domiciliario y la aplicación Mercadoni. Por lo anterior, instó a la empresa para que le pague al trabajador el auxilio de cesantías, los intereses sobre las mismas, la prima de servicios y las vacaciones compensadas. Esto sumado a la orden proferida por el Juzgado en donde Mercadoni debe realizar las cotizaciones de seguridad social en pensiones.Se trata de una decisión sin precedentes en la historia de Colombia y, además, llega en un momento importante, donde los domicilios se han disparado a causa de la pandemia. Lo anterior si dejar de lado que la relación domiciliario-empresa ha sido ampliamente discutida sobre si se debe reconocer o no que existe una relación laboral entre estos dos actores y, de ser así, el pago de las prestaciones que exige la ley. “Es un gran avance para la legislación laboral el reconocimiento de esta condición de verdaderos trabajadores a este gran colectivo de personas, que desde la vista del derecho laboral han sido fuertemente cuestionadas sobre sobre su verdadera esencia”, indicó Almanza.De acuerdo con una encuesta del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario en la que se entrevistó a 318 “rappitenderos”, el 91,2% sostuvo no estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales; el 63,2% afirmó haber sufrido accidentes de trabajo y el 66,7% haber contraído enfermedades laborales en los últimos dos años. Una viva muestra de cómo está compuesto este mercado en Colombia y de las debilidades en materia de seguridad social que lo rodean.