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Arriendo de vivienda puede subir máximo el 7,67 por ciento

5 de enero de 2009

 En 2009, el valor de las viviendas en arriendo debe subir, máximo, el porcentaje de inflación de 2008. Es decir, el incremento sólo puede ser del 7,67 por ciento.

Según han explicados las lonjas de propiedad raíz, el ajuste se aplica cuando se vence el año de contrato y si va a renovarse.

Para otros inmuebles como bodegas, locales u oficinas, el incremento del arriendo es libre y debe ser acordado por las partes.