CONSUMO
No todas las bolsas plásticas generan impuesto: Dian
Según la entidad, no están sujetas al impuesto aquellas que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados ni las biodegradables. Quien asume el pago es la persona que opte por recibir bolsas plásticas para transportar los productos.
Ante diversos interrogantes de los usuarios de las bolsas plásticas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le salió al paso y el martes 3 de octubre emitió un informe en el que recalca que los responsables de este impuesto son personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común del IVA, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.
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Ellos, aseguró la Dian, están obligados a cobrar y recaudar el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (Incbp) así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria.
Sin embargo, la Dian también aclaró que cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente.
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Con base en lo anterior, el vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, pese a que entregue bolsas plásticas.
El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (Incbp) se creó con la Ley 1819 de 2016, con la finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.
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Este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue, por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto.
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Según la Dian, no están sujetas a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:
- Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
- Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
- Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
- Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
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En la comunicación, la administración señala que el sujeto pasivo, es decir, quien asume el pago del Incbp, es la persona natural o jurídica que opte por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos.
Al respecto se advierte que en la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.
La Dian reveló además que están siendo reglamentados por parte del Gobierno Nacional, los siguientes tópicos:
- Medir el nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública de las bolsas plásticas, para efectos de la aplicación de las tarifas diferenciales del 0%, 25%, 50% y 75% del valor pleno de la tarifa.
- Determinar la definición de bolsas plásticas reutilizables y el trámite para la certificación expedida de bolsas plásticas biodegradables.
Las anteriores labores están a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, lo que no obstruye o modifica la fecha de inicio de aplicación del Incbp, el cual empezó a regir el pasado 1 de julio de 2017.
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Entre las razones por las cuales se cre´po el impuesto, el propi0o congreso señaló que con esta medida se busca enviar a la ciudadanía colombiana una señal palpable de que la calidad del medio ambiente tiene un alto valor y que las bolsas plásticas deterioran de manera grave este valioso recurso y que se deben tomar precauciones para lograr un uso moderado de este tipo de empaques.
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