El 44 % de las familias en el país viven en una vivienda arrendada, lo que corresponde a aproximadamente 6,3 millones de hogares. | Foto: 123RF

VIVIENDA

10 puntos claves sobre el incremento en los arriendos para 2022

Fedelonjas, gremio de propiedad raíz, hizo recomendaciones a los arrendadores y arrendatarios de vivienda urbana.

7 de enero de 2022

Colombia sigue siendo un país de arrendatarios. El 44 % de las familias en esta nación habitan en una vivienda arrendada, lo que corresponde a aproximadamente 6,3 millones de hogares, según las cuentas de Fedelonjas, el gremio de propiedad raíz, que además registra que dicha cifra es superior a los 5,8 millones de hogares que había en 2020 en condición de arrendatarios. En población neta, el número de colombianos involucrados en un arriendo es enorme, teniendo en cuenta que el promedio de personas por familia es de 3,1. (Serían unos 18 millones de ciudadanos).

Hay que recordar que el incremento en los arriendos, por norma, se debe hacer con la inflación, pero alrededor de esta alza hay algunos parámetros que no se pueden olvidar.

Para ese universo de colombianos que viven en arriendo son las recomendaciones que hizo Fedelonjas, luego de que el Dane certificara que la inflación anual en 2021 fue de 5,62 %, cifra que, si bien está entre las más bajas dentro de los países de la OCDE, internamente es llamativa, teniendo en cuenta que esta nación llevaba varios años con un índice de precios al consumidor (IPC) dentro del rango meta establecido por el Banco de la República, es decir, entre 2 y 4 %.

10 puntos claves

1. ¿Cuándo aplica? El incremento del canon de arrendamiento de una vivienda urbana no aplica al inicio de año, ni en el segundo mes, ni en ningún otro momento distinto al de la renovación del contrato, el cual se hace anualmente. Eso significa que, si un arrendatario tomó la vivienda en diciembre de 2021, el incremento solo se lo podrán aplicar en diciembre de 2022.

La comunicación en la que se notifica el incremento del arriendo debe hacerse por escrito

2. Deben comunicarle. Aunque el tema de los incrementos se pone de moda una vez se oficializa el dato de inflación, el arrendador debe comunicar por escrito al arrendatario. “La notificación del aumento del valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado, o mediante el mecanismo establecido en el contrato suscrito por las partes”, señala Fedelonjas.

3. No es obligatorio. El gremio de propiedad raíz recuerda que el arrendador tendrá plena libertad de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo. También el arrendatario es libre de aceptar el incremento o elegir emprender la búsqueda de otro inmueble, si es que considera que el nuevo canon se sale de su presupuesto. De hecho, en muchos casos, las partes negocian el tema y llegan a un acuerdo sobre el nuevo canon.

4. Un incremento mayor. Fedelonjas enfatiza en que el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas, si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.

5. Más de ocho años con el inmueble. Los colombianos también deben tener en cuenta que, para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2021, señala Fedelonjas.

6. Mejor por inmobiliaria. Aunque en algún tiempo en Colombia se impuso la tendencia de tomar un inmueble en la informalidad (sin una inmobiliaria), poco a poco los colombianos se han ido convenciendo de las ventajas que tiene asesorarse de una entidad que cuenta con profesionales inmobiliarios. El beneficio recae, tanto en el que toma el inmueble como en quien lo ofrece, puesto que ellos asesoran la elaboración de los contratos con todas las condiciones legales, resguardan los derechos de las partes y le ayudan al usuario del servicio a elegir el inmueble acorde a sus necesidades.

Se vende o se arrienda finca raiz
Foto Guillermo Torres Reina / Archivo-Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

7. Que no lo enreden. Un ejemplo de cuánto puede subir el costo del arrendamiento fue suministrado por Fedelonjas, de manera que los colombianos tengan claridad acerca de la operación que harán para obtener una vivienda en arriendo. “Si usted paga un millón de pesos ($1.000.000) por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración, el incremento máximo sería el siguiente: el aumento en 2022, cuando se cumpla el año del contrato, será máximo de $56.200″.

8. Norma sobre el alza en la administración del inmueble. También se debe tener en el visor que el ajuste en el costo de la administración, para cada apartamento, se podrá realizar conforme a lo establecido en los estatutos y en la asamblea de copropietarios. Esto significa que el ajuste se producirá en un momento diferente a aquel en el que se realice el ajuste del canon de arrendamiento.

9. La generalidad. Por lo general, el aumento en el costo de la administración se realiza con base en el incremento del salario mínimo, teniendo en cuenta que el recaudo de los recursos se utiliza para pago de trabajadores (aseo, celaduría, mantenimiento), quienes en su mayoría ganan el salario mínimo (fue incrementado en 10,07%).

10. Revise sus derechos. Las personas interesadas en ampliar la información sobre las reglas para arrendatarios y arrendadores pueden consultar la Ley 820 del 2003.