alberto carrasquilla Ministro de Hacienda
alberto carrasquilla Ministro de Hacienda | Foto: esteban vega la -rotta - semana

REFORMA TRIBUTARIA

Lo que poco le han contado de la reforma tributaria 2021

¿Las cesantias quedan gravadas? ¿Al fin, cómo queda la medicina prepagada? No habrá descuento en retefuente por pagar intereses en créditos de vivienda y del Icetex. Esto y más.

16 de abril de 2021

La justificación del proyecto, que fue radicado en la Cámara de Representantes, parece no tener discusión: se requieren recursos -y muchos- para enfrentar las necesidades de financiamiento que trajo consigo la pandemia del coronavirus, tras la cual, millones de colombianos han estado en riesgo de empeorar su situación socioeconómica, lo que se ha intentado evitar con subsidios, para los cuales, el Estado ha tenido que asumir más deuda.

Los números podrían ser ya muy familiares para los colombianos, pero, de aquí en adelante, serán el estribillo con el cual, el proyecto hará curso en el Congreso de la República.

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Para la muestra está el déficit fiscal, que es de -7,8 % en 2020, y pasará a ser de -8,6 % en 2021. Esto implica que, de necesitar conseguir 78 billones de pesos como faltante del año pasado, pasará a requerir 94,6 billones en este año para cuadrar las cuentas.

Con ese punto de partida, y teniendo en cuenta que ya el país conoce los cambios que propone el Gobierno en materia de IVA, de renta a personas naturales y jurídicas, de impuesto a la riqueza, de dividendos, entre otros, este espacio es para mostrar lo que poco se ha mencionado.

1. Gravación de las cesantías

Las cesantías son una prestación social que los empleadores consignan al trabajador en un fondo de pensiones y cuyo fin es permitirle tener un colchón, para caso especiales, por ejemplo, que el trabajador pierda el empleo, o que utilice el ahorro para la cuota inicial de su vivienda.

Familia, padre, madre e hijo, casa, hogar
| Foto: Getty Images

En el Estatuto Tributario vigente, en el numeral 4 del artículo 206, se establece que “el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías son renta exenta, siempre y cuando sea recibido por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral no exceda las 350 UVT, es decir, unos 12,7 millones de pesos. En la reforma tributaria, en el artículo que incluye derogatorias, se saca del aire esta medida, con lo cual, las cesantías quedan gravadas.

2. No habrá deducción por intereses de vivienda y del Icetex

La retención en la fuente es, como su nombre lo indica, un ‘retén’ de una parte de los ingresos de los contribuyentes. En el caso de los trabajadores, se trata de una parte de su renta laboral, la cual es retenida por el empleador (como agente retenedor) y se lo gira a la Dian. Si bien este impuesto, posteriormente se suma a lo que la persona tendrá que aportar como impuesto de renta, cuando presenta su declaración, el asunto es de caja. Por esa razón, para bajar el monto de la retención que le hará el empleador, existía una serie de ‘ayudas’. Una de ellas era la deducción por intereses de vivienda.

En la reforma, para las personas naturales se eliminaría esa deducción por intereses pagados en un crédito destinado a la adquisición de vivienda. La misma suerte corren los créditos educativos que se toman en el Icetex.

3. ¿Nueva ‘amnistía’?

Bien dicen que no hay reforma tributaria que no tenga una amnistía. En varias ocasiones, cuando en Colombia se presentan las reformas tributarias, lo que -por demás- es muy frecuente, se habla de que ‘esta será la última’. Por disposiciones jurídicas, en el país no se habla de amnistía, sino de normalización tributaria. La nueva reforma no escapa a esta tendencia, que, por lo general, causa escozor entre los que siempre cumplen con su obligación tributaria y les dan pocos incentivos, mientras que si premian a los incumplidos.

En esta ocasión, los artículos, desde el 84 hasta el 90, hablan de normalización tributaria y ‘saneamiento de activos’, con lo cual, se le agrega un brazo al llamado impuesto de normalización, establecido para que los atrasados se pongan al día en materia tributaria.

El nuevo impuesto complementario de normalización tributaria se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en la ley. Se declarará, liquidará y pagará hasta el 25 de septiembre de 2022″, dice en el proyecto.

4. Medicina prepagada

Entre los colombianos está la duda de si, la medicina prepagada tuvo algún cambio, ya que este es un servicio que toman los ciudadanos de clase media para obtener una mayor eficiencia en la atención en salud.

En términos de impuestos, según los análisis realizados hasta ahora por los tributaristas, este servicio, que tenía una tarifa preferencial de IVA, del 5 %, pasaría a ser excluido, según el artículo 37 del proyecto. Entre tanto, será sometido a otro cambio: con las normas vigentes, los pagos que se hacen por medicina prepagada también le proporcionaban un beneficio a los ciudadanos: podían deducir los pagos efectuados, para bajar la base gravable de la retención en la fuente.

Este beneficio fue eliminado en el proyecto.

5. ¿Por qué no una sobretasa a los bancos?

El representante a la Cámara, David Barguil, propuso una sobretasa en el impuesto de renta a los bancos, de manera permanente, teniendo en cuenta que este sector de la economía es uno de los que nunca ha dejado de crecer y, ni siquiera en la crisis sanitaria y económica lo hizo.

El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, dijo este jueves que no apoyará ese tema, por considerarlo inconveniente, pues distorsiona y hace complejo el sistema. “No tiene equidad transversal. Al mirar las cifras del sector financiero, no se ven grandes diferencias en términos de rentabilidad sobre activos”, señaló el funcionario.

6. La razón por la que se salvaron las iglesias

De acuerdo con la sustentación del Ministro de Hacienda, “las iglesias son parte de un universo que conocemos como entidades sin ánimo de lucro que tienen un tratamiento especial”.

El jefe de la cartera de las finanzas públicas agregó que “no consideramos prudente, y probablemente nunca se hará, ni aquí ni en otro lugar del mundo, que se les tenga un tratamiento impositivo pleno.

El director de la Dian, Lisandro Junco, enfatizó en que el tema de las iglesias no es tributario, sino constitucional, pues la carta magna las protege.

7. La multiplicación de las declaraciones de renta sugeridas

Muchos colombianos recuerdan las famosas declaraciones de renta sugerida que, en años anteriores, les llegaban hechas al ciudadano, con base en la información exógena que tiene la Dian.

Fueron al menos 3,1 millones de declaraciones sugeridas que se hacían, según confirmó la Dian. Ahora, teniendo en cuenta que la propuesta amplía la base de contribuyentes del impuesto de renta, la idea es que la autoridad tributaria envíe alrededor de 7 millones de estas declaraciones, como meta al 2023.