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Camilo Cuervo

El peligroso tope del 60/40 en pagos no salariales

Una de las grandes fuentes de conflictos en materia laboral y del pago de aportes a los sistemas de seguridad social es la aparente restricción al reconocimiento y pago de beneficios extralegales de naturaleza no salarial.
4 de diciembre de 2020 a las 12:01 a. m.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, en Colombia, para establecer la base para realizar los aportes a seguridad social, los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden superar el 40% del total de la remuneración mensual del trabajador.

Hoy, muchos siguen pensando que existe una restricción frente al reconocimiento de beneficios no salariales, cuando en realidad la norma lo que determina es la base que debe considerarse para pagar aportes a la seguridad social. En otras palabras, siempre y cuando no constituyan una contraprestación directa por el servicio, usted puede pactar lo que desee en cuanto a pagos no salariales, pero si se exceden el 40%, tendrá que pagar aportes.

Con motivo de la aplicación de esa norma, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), que funciona como un alter ego de la Dian, pero dedicada, entre muchas otras funciones, a la fiscalización y el cobro de aportes a seguridad social, ha asumido -con una visión fiscalista- que prácticamente todo lo que recibe un trabajador, por cualquier concepto, debería sumarse para establecer ese famoso 40%, incluso cuando no constituye una contraprestación por el servicio.

Es tan absurdo el tema, que la UGPP ha sugerido que simples beneficios de bienestar, como las fiestas de diciembre, los regalos de Navidad o los beneficios de educación de los hijos, deberían sumarse al momento de pagar aportes, asumiendo, al mejor estilo de la Dian, que todo es “ingreso”.

Para esos efectos, la entidad hace algunos años expidió el Acuerdo 1035 de 2015, que en la práctica calmó su ansiedad fiscalista de cobrar por todo. Según ese Acuerdo, todo hace base para el recaudo de aportes. Cuando digo que todo, me refiero real y literalmente a TODO.

Ese Acuerdo de la UGPP, como era de esperarse, fue demandado porque claramente excedía las competencias normativas de la entidad. Inclusive, desde un primer momento, el Consejo de Estado suspendió temporalmente algunos de sus apartes, simplemente porque entendió que pagar aportes a seguridad social sobre la cesantía, la prima de servicios o el auxilio de transporte era, francamente, irracional.

Pues bien, mediante sentencia de septiembre del presente año, que solo conocimos la semana pasada, el Consejo de Estado, después de cinco largos años, les dio la razón a los demandantes y anuló algunos apartes del cuestionado Acuerdo de la UGPP, para establecer, con buen juicio, que esa entidad se excedió flagrantemente cuando pretendió cobrar por todo.

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La sentencia, aunque es altamente positiva, deja un vacío de aplicación enorme, porque si bien la posición de la UGPP era desatinada e inadmisible, por lo menos teníamos claro que cualquier pago tenía un lastre en materia de aportes a los sistemas de seguridad social. Lo anterior indica que volvemos a quedar con la norma del año 2010, pura y simple, que hace referencia al concepto de “remuneración”, que es tan amplio, como peligroso.

Para mí, desde la perspectiva de un trabajador, ir a una fiesta de diciembre o recibir un regalo para sus hijos no puede tomarse como “remuneración”, pero lastimosamente la norma no hace ese tipo de salvedades y en el país del Sagrado Corazón de Jesús todo puede pasar.

Por el contrario, desde la posición del empleador, no puedo concebir que actos filantrópicos, como pagarle una carrera universitaria a un trabajador, sean tenidos en cuenta para pagar aportes a la seguridad social. Al evidenciarse una especie de “castigo” de la UGPP por conceder ese tipo de garantías, cualquiera prefiere abstenerse, o al menos lo piensa varias veces, de tener esos gestos de generosidad.

Estoy de acuerdo con el pago de aportes a los sistemas de seguridad social, en especial al sistema de pensiones porque de ese ahorro forzado dependerá tener una vejez digna, pero el asunto no es cobrar por cobrar y encubrir las deficiencias del Estado en materia de cobertura a costa de injustos procedimientos de fiscalización.

Incluso es tan grave el tema que, a raíz de normas contenidas en el plan de desarrollo del segundo gobierno Santos, los rentistas de capital deberían pagar aportes a seguridad social por ingresos que normalmente no estarían afectados por ese rubro. En la práctica, es un impuesto más que, si bien tiene alguna contrapartida con el paso del tiempo, termina siendo una carga muy pesada.

Muchos reclaman reformas de todo tipo, pero en esto, quizá el tema es simplemente de regular, porque lo que existe hoy en materia de base de aportes a la seguridad social es francamente deficiente. Genera confusiones, errores y costosas fiscalizaciones y sanciones, incluso en personas y empresas que están comprometidas con hacer las cosas bien.

Estamos en mora de contar con un estatuto único de pago de aportes a la seguridad social que ponga fin, de una vez por todas, a la inseguridad jurídica y económica que genera la UGPP, unidad que se dedica a cumplir con su deber, sin tener claras las reglas para hacerlo.

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