El juez que llevó su despacho a los territorios
Un juez de tierras de Antioquia no solo suspendió títulos legales para proteger comunidades indígenas y negras en el Chocó, sino que cambió toda la aproximación de la justicia en las regiones.

Un juez de cara a las comunidades
Un juez de tierras de Antioquia no solo suspendió títulos legales para proteger comunidades indígenas y negras en el Chocó, sino que cambió toda la aproximación de la justicia en las regiones.
En el departamento de Chocó, tras la promulgación de la Ley de Víctimas del año 2011, Colombia asumió el enorme reto de reparar a las víctimas y restituir las tierras despojadas en un contexto de persistencia de distintas expresiones de violencia armada.
De acuerdo con la Unidad de Víctimas, en este departamento se registran 208.707 víctimas del conflicto armado, lo cual corresponde al 38,3 por ciento del total de la población –mayoritariamente étnica– por hechos relacionados con desplazamiento forzado, confinamiento, amenazas y asesinatos selectivos. La incursión y actuación de los grupos guerrilleros Epl, Farc y Eln a comienzos de los 80; la aparición, a mediados de la década de 1990, de los bloques Elmer Cárdenas y Pacífico de las Auc; la persistencia de la economía del narcotráfico y la explotación de recursos naturales por parte de multinacionales ocasionaron el despojo y abandono forzado de tierras de comunidades indígenas –como la embera katío, del Alto Andágueda– y negras –en Curvaradó y Jiguamiandó–.
La multiplicidad de actores e intereses involucrados en el despojo de tierras dificultó el proceso de restitución en el departamento, en medio del cual se presentaron amenazas y otros hechos contra los operadores judiciales por parte de grupos armados ilegales, como las Águilas Negras, que se oponían al reconocimiento de los derechos colectivos.
Río del pacífico colombiano
“El país necesita una justicia étnica dentro del sistema de justicia ordinaria”
Mario Lozano, juez
En el 2011, el gobierno colombiano expidió la ley 1448 o Ley de víctimas y restitución de tierras. Con su expedición, se dieron diversos rediseños institucionales, como la creación de juzgados de restitución de tierras. Uno de estos fue creado en el departamento de Antioquia, y a su cargo quedó el juez Mario Lozano, quien hasta entonces había tenido experiencia en temas civiles, penales y acciones de tutela de justicia ordinaria en la región, pero había seguido muy de cerca el proceso de construcción de la ley 1448.
Como institución recién creada, eran varios los retos que estaban por enfrentarse. No solo la falta de equipo, sino también dictar las primeras disposiciones en el tema. El primer caso que llegó al equipo del juez Lozano fue el del Alto Andágueda, un territorio de 55.000 hectáreas, habitado por la comunidad indígena embera katío, que elaboró una de las primeras solicitudes de medidas cautelares para proteger su territorio, aunque aún no había un proceso que se estuviera desarrollando en favor de esta comunidad.
Para avanzar en este proceso, fue necesario que el juez y su equipo viajaran a la comunidad porque la solicitud no era muy clara. Escuchando a las personas del territorio, reconstruyeron la solicitud y empezaron a descubrir los fenómenos de desplazamiento que se daban en la época. Evidenciaron cómo las concesiones para actividades extractivas se hacían dentro del territorio colectivo, sin que se hubiera desarrollado un proceso de consulta previa. Ante esta situación, el equipo del juzgado aprobó la medida cautelar en defensa de estas comunidades que estaban siendo confinadas en su propio territorio.
“La medida cautelar tuvo un impacto porque en el país nunca se habían suspendido títulos legales en razón del conflicto armado, y nosotros suspendimos 29. Empezó, entonces, a ocurrir un fenómeno muy particular y es que el Estado se empezó a enfrentar con el mismo Estado: recibí acciones de tutela de entidades del Estado argumentando desconocimiento de la Ley Nacional de Actividad Minera”, recuerda el juez Mario Lozano.
Dentro de esta “ambigüedad” en las disposiciones del Estado, el juez y su equipo buscaron fortalecer los derechos territoriales y hacer contrapeso a través de otras instituciones como el ICBF, para que atendiera a la comunidad infantil, o el Ministerio de Cultura, para que reconstruyera espacios comunitarios. De esta manera, dieron más alcance al rol de las instituciones, resaltando que no se trata sólo de llegar a entendimientos y diálogos entre sí, sino a que cada una debe asumir y cumplir las obligaciones que les corresponde como parte del Estado. Los estándares internacionales también fueron un apoyo para el desarrollo de este proceso de crear un discurso protector de los derechos.
“Yo estaba haciendo la maestría en Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario. Entendía muy a fondo el Sistema Nacional de Protección y había estudiado las decisiones del Sistema Interamericano en la protección de las comunidades paraguayas. Las decisiones son resultado de eso. Vimos los principios de Chicago, Deng y Pinheiro. Notamos que en todos esos instrumentos había elementos para adoptar una decisión que estuviera cerca de las necesidades de las comunidades, y creamos un sistema de seguimiento a la medida cautelar”, comenta el juez.
Impacto positivo
El equipo acudió a todas las herramientas legales para fortalecer un proceso que defendiera de la mejor manera los derechos de la comunidad de Andágueda. También decidió, por ejemplo, que las audiencias de seguimiento a la medida cautelar se realizaran directamente en el territorio, lo que permitió que las comunidades vieran al juez como un funcionario que los apoyaba y los protegía, y además llevó a que las instituciones estuvieran de cara a la comunidad y empezaran a generar compromisos mucho más serios y profundos, lo que no ocurría cuando respondían solamente al juez en el despacho.
“Los seguimientos de las providencias ya no se hacían en el despacho, sino en los territorios. Había momentos donde nos tocaba montarnos en los helicópteros del Ejército, con viáticos que no alcanzaban, pero el trabajo se hizo. Creo que el éxito estaba en cómo pensábamos en los derechos de las comunidades”, agrega.
Las decisiones bien fundamentadas en la ley y en la garantía de los derechos territoriales de las comunidades también permitieron que las entidades del nivel nacional tomaran con más seriedad al juez de provincia. Además, se han convertido en la guía para otros jueces, que enfrentan las mismas dificultades vividas por el equipo de Lozano.
El proceso, sin embargo, fue difícil. Incluso, fue denunciado penalmente por prevaricato a causa de una de sus decisiones en relación con los derechos de la comunidad de la Larga Curvaradó.
Aprendizajes en clave de convivencia y no repetición
En lo relacionado con el acceso a la justicia, en lo particular de la justicia en temas de tierras al que hace referencia esta historia, se destaca la importancia de fortalecer un sistema de cara a las comunidades y con base en sus necesidades y exigencias particulares.
“Siempre he insistido en que el país necesita una justicia étnica dentro del sistema de justicia ordinaria. No existe un tribunal en el que haya representantes de las comunidades. Notas que la Corte Constitucional es garante de los derechos fundamentales y de la población, ¿pero qué magistrado afrodescendiente, negro, rom o indígena hay en esas instituciones? Ninguno. Igual ocurre en los tribunales superiores, en el Consejo de Estado y en la Corte Suprema de Justicia. Entonces las decisiones son tomadas por personas que no se acercan o no están identificadas con las comunidades”, concluye el juez Lozano.