Especiales Semana

¿Libertad sexual?

Aunque a lo largo de la historia ha habido sustanciales cambios jurídicos en materia de sexualidad, la actualidad del tema demuestra que faltan garantías para su libre desarrollo.

Isabel C. Jaramillo*
3 de diciembre de 2005

La regulación que el derecho ha hecho de la sexualidad, en nuestros casi 200 años de vida republicana, se puede resumir en dos aspectos. El primero es que se han reemplazado el paternalismo y el honor por las ideas de igualdad y libertad como criterios orientadores de la legislación. Y el segundo es que se han seguido privilegiando tanto la heterosexualidad como el sesgo machista en el acceso a la sexualidad y la distribución de las cargas de reproducción. Por ello, en ese sentido, muchas personas aún no disfrutan materialmente de la igualdad y la libertad que se dice rigen nuestro ordenamiento jurídico. El paternalismo de la legislación, para hablar de lo que ha cambiado, se reflejaba específicamente en que las mujeres no eran sujetos de derechos sino sujetos de protección por parte del Estado y de los hombres de su familia. Era tan fuerte, que los hombres administraban sus bienes, autorizaban o no su trabajo, decidían sobre sus hijos comunes y hasta recibían sus salarios. Pero, finalmente, la igualdad se alcanzó. Entre 1930 y 1936 se autorizó a la mujer a trabajar sin contar con el permiso de su marido, a administrar sus bienes y a recibir su salario, y en los 70 se consagró su igualdad en el ámbito familiar. Y la noción de honor, por otro lado, dominaba la comprensión de la sexualidad tanto en las leyes penales como en las civiles. En el campo penal, las mujeres lo encarnaban y los hombres lo defendían: si una mujer lo mancillaba, por ejemplo, podía ser incluso asesinada por su esposo. Y en el campo civil, al ser el matrimonio la única instancia que autorizaba la sexualidad y la reproducción, se podía llegar al extremo de impedir que los hijos nacidos por fuera reclamaran la paternidad. El reemplazo de esta idea por el concepto de libertad también fue paulatino. Primero, en la década de los 30, se autorizó a los hijos a reclamar la paternidad y se restringió la autorización del homicidio por honor. Luego, en los 60, se estableció el deber del Estado de investigar la paternidad de los hijos concebidos fuera del matrimonio y se introdujo el divorcio para matrimonios civiles. En los 80 finalmente se eliminó la odiosa terminología de los hijos legítimos e ilegítimos, se les dio iguales derechos sucesorales, se estableció la libertad sexual como bien jurídico tutelado y se eliminó el honor de la legislación penal. Y en los 90 se elevó a rango constitucional la protección de las familias de hecho, con lo que la sexualidad y la reproducción se desligaron de la forma del matrimonio. Pero, a pesar del espacio que se han ganado las ideas de libertad e igualdad dentro de la regulación jurídica, estamos lejos de tener un derecho que las garantice materialmente para todos. Por una parte, la heterosexualidad sigue siendo privilegiada en la distribución de recursos simbólicos y económicos: sólo hace 25 años se eliminó el delito de sodomía y la Corte Constitucional ha sido enfática en afirmar que si bien la opción sexual es libre, puede ser regulada en las escuelas y el ejército y no puede contar con la protección económica con la que cuentan las relaciones heterosexuales. Por otra parte, la objetualización de las mujeres para la sexualidad, tanto en las esferas muy públicas del trabajo (el caso del acoso sexual) como en las muy privadas de la familia (el abuso sexual de esposos, padrastros y otros seudoparientes), permanecen sin interrogar, salvo en los casos en que hay una violencia física muy grave y evidente. Y las mujeres, finalmente, siguen sobrellevando el peso de la reproducción tanto directamente, porque no tienen manera de obligar la asistencia de un padre y el Estado no tiene subsidios suficientes, como indirectamente, al seguir a cargo de las labores reproductivas y, por lo tanto, tener que asumir dobles y triples jornadas laborales o excluirse total o parcialmente de la competencia laboral. El vínculo entre sexualidad y reproducción es especialmente claro, dada la absoluta prohibición del aborto. Este panorama hace que sea urgente replantear los términos en que está concebida y, supuestamente garantizada, nuestra sexualidad. *Abogada. Universidad de los Andes