Especiales Semana

PENA DE MUERTE: SERVIRIA?

Un ensayo de SEMANA sobre el debate que comienza

9 de noviembre de 1992


BUENO ES AQUELLO QUE TODOS APETEcen", decía Santo Tomás al tratar de distinguir lo bueno de lo malo, lo aceptable de lo inaceptable del comportamiento humano a nivel del individuo y de la sociedad. Y a juzgar por la manera creciente como ha ido ganando popularidad entre los colombianos la posibilidad de que se autorice la pena de muerte para determinados delitos, habría que decir que, si se aplica esta máxima filosófica tomista, el establecimiento del más severo de los castigos posibles en Colombia resultaría aconsejable, pues es mucha la gente que está deseando que el Estado responda así ante tanto crimen.
El tema está sobre el tapete por primera vez desde 1925, cuando un encendido debate político más que filosófico entre el senador liberal Antonio José Restrepo y el conservador Guillermo Valencia, sirvió para debatir no tanto los argumentos sobre el asunto mismo de la pena de muerte, como para ventilar los crímenes de uno y otro bando en las últimas guerras civiles y en general para pasarle revista a la agenda de conflictos que persistían por aquellos días entre rojos y godos.
Pero, a diferencia de entonces, esta vez no han sido tanto los políticos como algunos sectores de opinión pública los que han asumido la tarea de poner al país a pensar en el tema, como indiscutible resultado del creciente aumento de la criminalidad y el reiterado fracaso de la justicia y de las autoridades en controlarla.

UN DEBATE CALIENTE
"Es evidente que lo que estamos viviendo cada día más en el país es un ambiente donde las gentes de bien, que son la inmensa mayoría, se encuentran saturadas de tanto crimen, de tanto abuso por parte de los guerrilleros y del crimen organizado", le dijo a SEMANA el ministro de Gobierno Humberto de la Calle. El endurecimiento de la actitud nacional frente a los delincuentes se ha manifestado claramente en el debate en torno a la ley antisecuestro. Este es el primer proyecto en la historia de Colombia presentado por el nuevo mecanismo constitucional de la iniciativa popular y llegó al Capitolio con el respaldo de un millón de firmas. Pero sus propuestas de agravar las penas hasta duplicarlas (con un máximo de 60 años), congelar los bienes de los secuestrados y considerar cómplices a quienes sepan de un secuestro y no lo denuncien, no sólo le han gustado a la opinión. También han sido acogidas mayoritariamente por los parlamentarios, hasta el punto de que la Comisión Primera del Senado endureció algunos de los artículos.
Y es en el marco de este debate parlamentario y de opinión donde han aparecido las propuestas en el sentido de que se aproveche esta coyuntura para establecer la pena de muerte para el delito de secuestro, así como para otros crímenes como los actos terroristas y, en general, para los llamados delitos atroces. El exconstituyente y posible candidato presidencial Carlos Lleras de la Fuente ha liderado las huestes defensoras de la pena capital y desde su columna de El Tiempo ha querido recordar que "ni a Bolívar ni a Santander les tembló la mano para ordenar pasar por las armas a quienes amenazaban la estabilidad y la paz".
Este tipo de afirmaciones radicales tienen hoy más audiencia que nunca. En efecto, una encuesta contratada por SEMANA con el Centro Nacional de Consultoría y realizada la semana pasada, arrojó resultados muy claros: alrededor del 55 por ciento de los encuestados aprueba la pena de muerte para secuestro y asesinato por acto terrorista, contra un 39 porciento que se opone a ella, incluso en estos casos.
La pena de muerte aplicada por las autoridades, previo proceso penal de los acusados, no se registra en el país desde 1906, cuando un consejo verbal de guerra ordenó fusilar a quienes habían atentado contra la vida del presidente Rafael Reyes y de su hija Sofía en el sitio de Barrocolorado, en la entonces zona rural de Chapinero. El fusilamiento se produjo en el mismo lugar del atentado apenas un mes después de éste. Los autores habían sido capturados en cercanías de Suba a las pocas horas de la emboscada contra el carruaje del general Reyes.
Otros fusilamientos famosos fueron los que siguieron a la noche septembrina de 1828, cuando se frustró un atentado contra el Libertador Simón Bolívar. Entre los fusilados no faltaron héroes de la Independencia como el almirante José Prudencio Padilla. Otra rebelión contra Bolívar que terminó con la aplicación bastante irregular en ese caso de la pena de muerte, fue la del general José María Córdoba, muerto de un balazo por un oficial irlandés del Ejército Libertador, después de haberse rendido. En los años que siguieron a estas muertes fueron muchas las discusiones que se dieron sobre si se habían cometido injusticias, hasta que la Convención de Rionegro, que federalizó al país en 1862, la abolió en desarrollo de los principios liberales y radicales que imperaron en la redacción de la Constitución de entonces.
La mano dura regresó en 1886 y la Constitución de Rafael Núñez reimplantó la pena capital.
Curiosamente fue el general Reyes, el mismo que la había aplicado con severidad en 1906, quien patrocinó la reforma constitucional que prohibió la pena capital en 1910. Dicha prohibición se preservó a lo largo de las reformas de 1936 y 1968, y fue reiterada en el artículo 11 de la Constitución de 1991, que considera como "inviolable", el derecho a la vida y dice claramente: "No habrá pena de muerte".
De ahí que una ley no sea suficiente para establecerla, y se requiera en cambio de una reforma constitucional, eventualmente por medio de un plebiscito.
Todavía resulta arriesgado afirmar que existen buenas probabilidades de que se imponga una reforma en este sentido. Pero teniendo en cuenta que se aproxima el período preelectoral y que ya hay varios candidatos presidenciales que se han echado al agua, resulta fácil imaginar que el establecimiento de la pena de muerte va a ser uno de los temas más recurrentes y polémicos de la próxima campaña.

RAZONES FILOSOFICAS
Quienes expongan en la plaza pública y en los medios de comunicación tesis en defensa de la pena de muerte, de seguro encontrarán una rica argumentación en los textos filosóficos desde los tiempos de la antigua Grecia, En contra de lo que a primera vista se pudiera creer, la pena de muerte ha sido respaldada por una larga lista de filósofos a lo largo de la historia, entre ellos Platón, Maquiavelo y Jean Jacques Rousseau. Las razones que ellos y otros teóricos y filósofos del derecho han esgrimido son muchas y de muy variado tipo, y aunque algunos de esos argumentos han terminado por chocar contra la propia realidad, han servido para darle una base intelectual y civilizada a la pena de muerte y, con ello, para mejorarle su imagen.
La frase de Santo Tomás con que arranca este artículo ("Bueno es aquello que todos apetecen") ha sido utilizada reiteradamente para justificar la bondad de aplicar la máxima pena. El argumento, analizado en una reciente tesis de grado de las estudiantes de la Universidad del Rosario Sonia Osorio y Aura Luz Acevedo, se explica en dicho trabajo en cuanto que ""una acción buena es aquella que todos los hombres quieren en virtud de su esencia racional ".
Mejor dicho, si determinados crímenes, como colocar un carro bomba y matar con él a centenares de personas inocentes o secuestrar durante año y medio a un anciano, producen entre la gente el sentimiento de que los culpables deben ser castigados con la pena de muerte, eso quiere decir que dicha pena es buena para esos casos. Y la verdad es que en Colombia son muchos los que así reaccionan cuando se producen delitos atroces.
Otro argumento comúnmente utilizado es el que habla del derecho que tiene la sociedad a su legítima defensa. Según esta tesis, así como a un individuo se le permite ética, moral y jurídicamente actuar en defensa propia y matar para evitar que lo maten, asimismo la sociedad y su intérprete, el Estado, tienen derecho a eliminar físicamente a aquellos individuos que pongan en peligro su estabilidad, su tranquilidad y, sobre todo, su subsistencia. Y en el caso colombiano, en especial durante los últimos años, es difícil poner en duda que las agresiones de la guerrilla y del crimen organizado han puesto en peligro la propia supervivencia de la sociedad. Quienes defienden este raciocinio aseguran que el delincuente es nocivo para la sociedad, y que en ciertos casos lo es tanto que para protegerse ésta tiene derecho a matarlo con el fin de preservar el bienestar de la mayoría de los ciudadanos.
Hay quienes simplemente han defendido la pena capital para los delitos de homicidio por considerarla justa, ya que es proporcionada. Es algo así como la ley del Talión, ojo por ojo y diente por diente, según la cual si un hombre mata, debe ser castigado precisamente con la muerte.
Los defensores de la pena de muerte también han esgrimido argumentos que recuerdan los debates sobre las ideas de Charles Darwin y la selección natural en el desarrollo de las especies, y que podrían enmarcarse dentro de una teoría de selección artificial. Según este razonamiento, ciertos delincuentes, como por ejemplo los autores de crímenes atroces, son monstruos que no tienen ninguna posibilidad de ser rehabilitados: ¿que sentido tiene entonces mantenerlos en una cárcel si lo que en principio busca el sistema penitenciario es precisamente rehabilitar? Es éste un argumento muy utilizado en los Estados Unidos para justificar que la pena capital se aplique, por ejemplo, a quien ha violado y estrangulado a varias menores de edad.
Quienes así piensan creen que la pena de muerte, más que justa o proporcionada, es lo que podría llamarse un mal menor. Es decir, que no es buena, pero que peor es lo que genera el hecho de que ella no exista. Según este raciocinio, la falta de pena de muerte permite que sobrevivan individuos que vivos hacen mucho más daño que el que se causa matándolos.
Los anteriores argumentos encuentran sus raíces, en su gran mayoría, en la filosofía de la Antiguedad, en nociones sobre el bien y el mal más que en concepciones sobre la utilidad y efectividad de una medida como la pena capital. Pero los tiempos modernos han aportado visiones más positivistas y hasta pragmáticas en favor de esta sanción. La principal de ellas es la que indica, desde una óptica en cierto modo conductista, que es bueno que exista la posibilidad de aplicar la pena de muerte para deter minados delitos, por cuanto dicha posibilidad cumple un papel intimidatorio y ejemplarizante, gracias al cual se desalientan quienes piensan cometer esos delitos. Es decir, que si alguien que secuestró es condenado a muerte, los demás delincuentes van a pensarlo dos veces antes de secuestrar por miedo a que a ellos también les apliquen dicha pena.

LA FILOSOFIA ABOLICIONISTA
En los dos últimos siglos la tendencia de la mayoría de los filósofos a defender la pena de muerte ha ido decayendo, En cambio se han multiplicado los planteamientos abolicionistas. Este proceso se aceleró a fines del siglo XVIII con la independencia americana y con la Declaración de los Derechos Humanos aprobada por los asambleístas de la revolución francesa, que dieron origen a todo un movimiento universal que defendía los derechos y libertades del hombre y que por primera vez en la historia cuestionaba la preponderancia absoluta del interés y las razones del Estado sobre las del individuo.
Con el paso del tiempo dicho movimiento fue elaborando cada vez mejor la argumentación para defender la inviolabilidad del derecho a la vida. Según ella, sólo Dios para los creyentes o la naturaleza para los ateos tienen la potestad de acabar con la vida humana, y ninguna sociedad, ningún Estado, son suficientemente legítimos como para abrogarse ese derecho. Después de milenios de aceptación de la pena de muerte, prácticamente en todas las culturas de la historia de la humanidad, había nacido el germen de lo que más tarde sería el movimiento abolicionista.
Los militantes de los derechos humanos han proliferado, particularmente en este siglo, hasta organizar entidades tan famosas como Amnistía Internacional, que se han adueñado de las banderas del abolicionismo. Según sus tesis, matar es malo en sí mismo, justamente porque vulnera el más sagrado de los derechos: el derecho a la vida. Los abolicionistas consideran que justificar la pena de muerte por el hecho de que se le aplique a los peores criminales equivale a decir que el fin justifica los medios. Para ellos, el medio a pena de muerte es malo y punto, y nada cambia el hecho de que el fin matar a los peores criminales pueda parecer bueno.
Para rebatir el argumento del derecho de la sociedad a su legítima defensa, los enemigos de la pena de muerte hacen una distinción clara entre dos situaciones: en la primera, un hombre evita que lo maten matando a su agresor; en la segunda, la sociedad cree proteger su supervivencia matando a quienes la amenazan. La diferencia, según los abolicionistas, radica en que en el segundo caso no hay simultaneidad entre la agresión y la respuesta, mientras en el primero sí. Los opositores de la pena capital concluyen por ello que más que legítima defensa de la sociedad, lo que se da con la pena de muerte es un acto de castigo, una simple venganza que no evita la agresión sino que obliga al agresor a pagarla con su vida y a posteriori.
En cuanto a los argumentos en el sentido de que la sociedad tiene derecho a aniquilar aquellas de sus partes que le resultan nocivas, que estén enfermas, como alegan los defensores de la pena de muerte al hablar de la necesidad de una selección artificial en la especie humana que elimine a los no rehabilitables, los abolicionistas hacen una distinción filosófica: el individuo es, como miembro de la sociedad, una parte de un todo, pero como individuo es también un todo en sí mismo, y por ello no puede tratársele como si fuera simple y llanamente la porción enferma de un cuerpo, un brazo gangrenado.
Otra argumentación filosófica de los opositores a la pena de muerte se desprende de la anterior: como cada hombre es un todo en sí mismo, una individualidad única e irrepetible, ninguna noción de Estado o de preservación del orden público puede colocarse por encima de él. Para Amnistía Internacional "la vida humana no puede estar en función del orden público, sino todo lo contrario, el orden público debe darse en función de la vida". Como quien dice: el orden público debe existir como una manera de preservar la vida, pero la vida no debe sacrificarse para preservar el orden público.
Al planteamiento según el cual la pena de muerte para delitos como el asesinato es justa, entre otras cosas porque se trata de aplicar una pena proporcionada a la agresión, los abolicionistas oponen el siguiente raciocinio: si un hombre comete crímenes atroces que indican que ni siquiera es rehabilitable, aplicarle la pena de muerte es injusto porque ese criminal es un perturbado que no puede responder por sus actos. Y aplicarle dicha pena es obligarlo injustamente a responder por ellos.

Y DE COLOMBIA, ¿QUÉ?
Pero de todo el cúmulo de argumentos filosóficos en favor y en contra, que de seguro se repetirán una y otra vez a lo largo del debate que se está iniciando en Colombia, es posible que poco o nada quede en claro. Lo único que parece concluyente entre tantos raciocinios abstractos es que hasta hace apenas un par de siglos los cuestionamientos contra la pena capital habían sido más bien escasos, y que en los últimos 200 años se han multiplicado y han ido ganando terreno hasta lograr que más de una tercera parte de los países del mundo hayan abolido la pena de muerte o simple y llanamente hayan dejado de usarla.
Para estudiar su posible establecimiento en Colombia, más que análisis filosóficos, es posible que los apremiantes problemas de criminalidad y violencia que se viven en el país obliguen a aterrizar el debate y a razonar en él con consideraciones mucho más pragmáticas."Lo que tenemos que ver es si una decisión tan controvertida y radical como el establecimiento de la pena de muerte sirve de algo en un país como Colombia, porque su utilidad como instrumento para combatir la criminalidad en otros países está lejos de haber sido demostrada", asegura el ministro Humberto de la Calle.
En un país donde el número de asesinatos está a punto de superar la tasa anual de un homicidio por cada 1.000 habitantes (unas 10 veces más alta que en los Estados Unidos), a la hora de discutir el establecimiento de la pena de muerte el principal punto por analizar es si dicha sanción será capaz de intimidar a los asesinos y secuestradores hasta el grado de que dejen de matar y secuestrar.
La información disponible en el exterior no es contundente. En algunos estados de la unión americana, a la aplicación decidida de la pena capital para ciertos delitos ha seguido, en el corto plazo, una leve disminución de los índices de criminalidad. Pero en ninguno de los casos estudiados las cifras resultan tan contundentes como para afirmar que lo primero ha sido causa de lo segundo.
Asimismo en el Canadá la pena de muerte fue eliminada para el delito de asesinato en 1976 y, a lo largo de la década siguiente, la tasa de homicidios se redujo en una décima parte. Al igual que en el caso de los Estados Unidos, nada permite afirmar que lo primero haya conducido a lo segundo.
En conclusión, nada en claro se ha podido deducir de la relación entre los índices de criminalidad y el establecimiento de la pena de muerte, o, lo que es igual, que no existe ninguna demostración de que la pena capital ayude a reducir los homicidios y la violencia.
Para el caso colombiano hay que tener en cuenta además una serie de particularidades que han salido a la luz en los análisis sobre el problema de los sicarios, categoría delincuencial que de seguro sería incluida en la lista de candidatos a la pena de muerte. Los estudios sicosociológicos han revelado que estos jóvenes asesinos a sueldo no tienen una esperanza de vida muy larga y que, por el contrario, tienden a creer que morirán antes de los 25 años.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, es difícil pensar que los intimide la posibilidad de la pena de muerte, pues para ellos la vida no tiene casi ningún valor.
La inmensa mayoría de los países que aplican la pena de muerte la prohíben para los condenados menores de 18 años. De imponerse esta pena en Colombia, es seguro qúe se mantendría dicho principio humanitario. Y el efecto de ello sería totalmente contraproducente: el crimen organizado como de hecho ya lo hace preferiría contratar menores de edad como sicarios, pues ellos no tendrían en el horizonte la posibilidad de ser sentenciados a pena de muerte.

SERVIRIA?
Pero, aparte de lo anterior, es interesante analizar de qué serviría imponer la pena de muerte en un país en el que la impunidad se manifiesta con muy escasas capturas y aún más escasas condenas efectivas, sea porque faltan pruebas, sea por intimidación de las autoridades judiciales o sea porque los condenados se fugan de las prisiones. Y esas deficiencias en nada se resolverían por el solo estableeimiento de la pena capital, pues contar con ella en la legislación no garantizaría ni mayores capturas ni juicios efectivos ni cárceles más seguras.
Los mismos encuestados que de manera mayoritaria están pidiendo hoy la pena de muerte para asesinato en acto de terrorismo y secuestro, reconocen en una relación de 63 a 32 por ciento que la justicia colombiana no está en capacidad de juzgar adecuadamente estos delitos. Las cifras del Dane también son desalentadoras: sobre varios miles de actos terroristas y de secuestros cometidos en 1990 se produjeron apenas 270 denuncias, de las cuales sólo resultaron 135 condenas, algunas de ellas con reo ausente.
Finalmente, y relacionado con lo anterior, está el peligro de los errores judiciales. En un país con tantos culpables sueltos y tantos inocentes encarcelados, nada puede asegurar que la pena de muerte fuera aplicada a quienes en verdad la merecieran. Ni siquiera los Estados Unidos, uno de los países que mayor perfección ha alcanzado en su sistema de justicia, ha podido ahorrarse los errores judiciales en materia de condenas a muerte. Una reciente investigación demostró que de 2.347 sentencias en lo que va corrido del siglo, existen 23 casos absolutamente documentados en los cuales murieron personas inocentes. Y 23 seres humanos inocentes condenados a muerte por el Estado no es una cifra despreciable.
¿Cuántos podrían darse en Colombia? En fin, como puede verse, si bien los argumentos filosóficos en pro y en contra de la pena de muerte no resultan contundentes para ninguno de los dos bandos, las razones de orden práctico sí parecen apuntar hacia conclusiones más bien adversas al establecimiento en el país de la pena capital. Es gigantesco el riesgo de imponerla y luego exponer a los colombianos a una gran frustración porque la criminalidad no se reduzca, los secuestradores y terroristas sigan sueltos y además se cometan graves injusticias. Todo indica que lo mejor es trabajar por mejorar en su conjunto el sistema judicial, hacer más efectivo el aparato represivo militar y de inteligencia contra guerrilleros, secuestradores y criminales organizabdos, y tratar de hacer menos críticos los indicadores sociales que contribuyen al desarrollo de la delincuencia. Lo contrario, olvidar todo esto y establecer la pena de muerte sólo porque una mayoría de colombianos parece desearlo, sería como seguir buscando el ahogado río arriba.