Durante enero de 2022 se evidenció una cifra alta, de dos dígitos, pese a que bajó en relación con igual mes de 2021. (Foto: Thinkstock) | Foto: RevistaFucsia.com

Finanzas Personales

Subsidio de desempleo: ¿cómo acceder al beneficio en Compensar, Colsubsidio y Cafam?

La tasa actual de desempleo en Colombia es del 14.6 %, según el DANE.

8 de marzo de 2022

El subsidio de desempleo es una de las herramientas que hay en el país para dar una mano a los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar y hubiesen estado clasificados en la categoría A y B, puedan postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante, que estableció el Gobierno Nacional.

Así lo estableció el Ministerio de Trabajo en la resolución 853 del 30 de marzo de 2020, donde indicó que este subsidio también ampara a quienes no reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes; así como a las personas que durante los últimos 5 años hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante 1 año, no importa si es continuo o discontinuo.

De acuerdo con el más reciente informe sobre desempleo en Colombia, durante enero de 2022 se evidenció una cifra alta, de dos dígitos, pese a que bajó en relación con igual mes de 2021. El director del Dane, Juan Daniel Oviedo, indicó que en el país hay una tasa de desempleo de 14,6 %, es decir, tuvo una reducción de casi 3 puntos en comparación con la de igual mes de 2021, que era de 17,5 %.

Las personas cesantes que se postulen para recibir el mencionado beneficio, tendrán acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente. Adicionalmente, recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.

De igual forma, se le cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en 3 mensualidades iguales.

¿Cómo se reclama este subsidio?

Si usted está interesado en acceder a este beneficio deberá acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, la certificación sobre la terminación del contrato de trabajo, en caso de trabajadores dependientes, o cese de ingresos en caso de independientes.

A la par, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.

En el caso de Compesar deberá ingresar a https://corporativo.compensar.com/subsidio/seguro-de-desempleo, validar el cumplimiento de los requisitos y documentos, luego ingresar y completar el formulario para la postulación, enviar la solicitud y seguir los pasos que le indique la página para luego activar su beneficio.

Si el proceso es con Colsubsidio, tiene que ingresar a https://www.agenciadeempleocolsubsidio.com/personas/subsidio-al-desempleo/ y hacer clic en “Postúlate Aquí” para acceder al formulario de registro y comenzar el proceso de acreditación, de esta manera puede reclamar el subsidio.

Para reclamar el subsidio de desempleo de Cafam, debe ingresar a https://www.cafam.com.co/empleo-y-bienestar-financiero/agencia-empleo/subsidio-desempleo-solicitud-requisitos y cumplir con el proceso que le indique la página.

Para la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante, la Caja de Compensación Familiar validará este requisito contra sus bases de datos. En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.