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En el país anualmente abortan cerca de 400.000 mujeres, el 99 % de ellas en condiciones que atentan contra su salud o su dignidad. | Foto: Archivo SEMANA

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Usted sí tiene derecho a abortar

A propósito del caso de Carolina Sabino, Semana.com le explica cuándo se permite la interrupción del embarazo y cuáles son los requisitos.

Cristina Castro, editora de Justicia de SEMANA
14 de septiembre de 2015

El anuncio de la imputación de la Fiscalía a la actriz Carolina Sabino por supuestamente haberse practicado un aborto generó airadas críticas pero también mucha confusión. Aunque la entidad reversó esa decisión la mañana del lunes, la verdad es que desde cuando la Corte Constitucional despenalizó el aborto en el año 2006,  son muy pocas las mujeres que no encuentran miles de trabas y obstáculos a la hora de ejercer esa opción.

Según cifras que se han publicado a raíz de este debate, en el país anualmente abortan cerca de 400.000 mujeres, el 99 % de ellas en condiciones que atentan contra su salud o su dignidad. El riesgo que esas miles de mujeres sufren es innecesario, pues muchos de estos casos se ajustan a las tres causales en las que la Corte Constitucional despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo.

Estas son las respuestas a las dudas más comunes sobre el tema.

¿En Colombia es legal el aborto?

La discusión sobre el aborto en el país tiene muchos matices. La sentencia de la Corte Constitucional de 2006 lo que hizo no fue propiamente legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, sino despenalizarla en tres circunstancias particulares. Esto quiere decir que, aunque el aborto sí es un delito consagrado en el Código Penal (por lo cual la Fiscalía sí podría abrir un proceso en contra de una mujer o de un médico que realice el procedimiento), la sentencia de la Corte permite que no se castigue a quien se lo practica en unas circunstancias particulares.

¿En qué casos se permite la interrupción voluntariadel embarazo?

Desde el 2006, en Colombia el aborto no es penalizado en las siguientes circunstancias:

1)    Cuando la continuación del embarazo constituya peligro parala vida o la salud de la mujer.

2)    Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

3)    Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamentedenunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

¿Los problemas relacionados con la salud mental podrían ser considerados como un peligro para la vida o la salud de la mujer?

Sí. La Corte Constitucional ha sido muy clara en que “el peligro para la vida o la salud” no se refiere únicamente a la afectación de la salud física dela mujer, sino también a la mental. La sentencia que despenalizó el aborto recuerda que el derecho a la salud, según numerosos acuerdos internacionales, implica el reconocimiento del derecho al goce al más alto nivel de la salud mental. La Corte señala que el embarazo puede ser causal de “situacionesde angustia severa o incluso graves alteraciones síquicas que justifiquen su interrupción según certificación médica”. Sin embargo, la afectación a la salud mental tiene que ser certificada por un médico.

¿Qué se entiende por malformación del feto?

La sentencia de la Corte establece que si bien existen distintas clases de malformaciones que pueden afectar el desarrollo de un embarazo, sólo se permite la interrupción voluntaria de este cuando existe un problema límite en relación con la vida. Es decir, sólo se despenaliza el aborto en los casos en que la gravedad de las malformaciones hace que el feto no se pueda desarrollar. Esta causal no se aplica a enfermedades que puedan ser curadas antes o después del parto. Por el contrario, el médico debe certificar que de continuar el embarazo, lo más probable es que el feto no vivirá. De ahí que, frente a una vida inviable, “los derechos de la mujer prevalecen y el legislador no puede obligarla, acudiendo a la sanción penal, a llevar a término el embarazo de un feto que, según certificación médica, se encuentra en tales condiciones”.

¿Por qué, si no hay peligro a la vida, se autorizala interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación o de incesto?

La Corte señala que forzar la continuación de un embarazo que ha sido producto de estas circunstancias supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de la mujer gestante. Este embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias que también están penalizadas. Incluso, en ordenamientos jurídicos internacionales, los embarazos forzosos son considerados delitos de lesa humanidad. Para la Corte obligar a la mujer a continuar con un embarazo en estas circunstancias “equivale a permitir una intromisión estatal de magnitud desmesurada”.

¿Los jueces y las instituciones de salud están obligados a autorizar el procedimiento si la persona se encuentra bajo alguna de esas tres causales?

Sí. Sin embargo, desde la despenalización del aborto en el 2006, un buen número de mujeres han tenido que acudir a la tutela. La Corte Constitucional ha sido muy clara en que “la negativa o la dilación injustificada en la autorización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo vulnera los derechos a la integridad ,a la libertad, a la dignidad, entre otros, de las mujeres que no son remitidas de forma oportuna y adecuada a un centro de servicios médicos en donde los profesionales de la salud le aseguren la interrupción del embarazo”. En ese mismo sentido la Corte también ha establecido que“las consecuencias de la no prestación del servicio de interrupción del embarazo traen consigo perjuicios directos e irreversibles para la mujer gestante e infringen sus derechos constitucionales fundamentales”.

¿Existe algún requisito para poder acceder a la interrupción del embarazo en estas circunstancias?

Sí. Para cada una de las circunstancias despenalizadas por la Corte, las mujeres deben acreditar ciertos requisitos. Sin embargo, la jurisprudencia ha recalcado que ni losjueces ni las instituciones de salud pueden pedir papeles adicionales.

¿Qué se debe certificar para demostrar que la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer?

Solamente es necesaria la certificación de un médico o sicólogo que acredite esta circunstancia.

¿Qué se debe certificar para acreditar que existe grave malformación del feto?

Solamente es necesaria la certificación de un médico que acredite esta circunstancia.

¿Cómo se debe probar que el embarazo sea el resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulofecundado no consentidas, o de incesto?

El único requisito es la copia de la denuncia penal. La Corte Constitucional ha sido enfática en que no se necesitan pruebas médicas adicionales y que pedir “cualquier otro requisito constituye un obstáculo al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.

¿Qué requisitos NO se les pueden pedir a las mujeres que buscan acceder al IVE?

- Juntas médicas, de revisión o de aprobaciónpor auditores, que ocasionen tiempos de espera injustificados para la práctica del aborto inducido.

- Exámenes de salud que no son practicados de manera oportuna y que impliquen dilaciones injustificadas.

- Autorizaciones o notificaciones de familiares –ni de los padres, ni de los esposos o compañeros permanentes–, asesores jurídicos, auditores, o pluralidad de médicos.

- Consentimiento de los padres o tutores en el caso de las niñas embarazadas menores de 14 años.

En los casos de violación o acceso carnal abusivo, está prohibido:

a)    Exigirle a la mujer cualquier evidencia forense que busque acreditar la penetración sexual.

b)    Requerir pruebas que busquen establecer que la relación sexual fue involuntaria o abusiva.

c)     Exigir que la violación sea confirmada por autoridades judiciale so de policía.

¿Pueden las instituciones de salud exigir procedimientos adicionales o establecer políticas internas para el manejo de estos procedimientos?

Según la Corte Constitucional, las entidades de salud tienen prohibido lo siguiente:

-  Alegar objeción de conciencia colectiva que desencadena, a su turno, objeciones de conciencia institucionales e infundadas.

- Suscribir pactos –individuales o conjuntos– para negarse a practicar la interrupción del embarazo.

- Acogerse a formatos o plantillas de adhesión que incidan en quelas entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.

- Descalificar conceptos médicos expedidos por psicólogos a quienes la Ley 1090 de 2006 les reconoce el estatus de profesionales de la salud.

- Ser reticentes a cumplir a cabalidad las reglas de referencia y contrarreferencia imprescindibles para atender eventos en los que el servicio médico –en este caso la práctica del aborto inducido– no está disponible en el centro hospitalario al que acude la paciente.

- No disponer dentro de algunas redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal del servicio de interrupción voluntaria del embarazo.

¿Existe en Colombia una ley que regule el aborto?

No. El marco normativo es la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional. El Ministerio de la Protección Social expidió unos decretos para reglamentar esta sentencia, es decir, para especificar las obligaciones y acciones del Estado para darle cumplimiento. Sin embargo, como la regulación de los derechos de los ciudadanos es una competencia de la rama legislativa, el Consejo de Estado los suspendió. El Congreso está en mora de tramitar una ley que trate a profundidad el tema.

*Tomado del libro Guía del Aborto No Punible, Cristina Castro y Claudia Rodríguez. Año 2011. Editorial Legis, Bogotá.