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Salida Internacional del aeropuerto El Dorado. | Foto: Pedro Felipe / Wikipedia Commons

SANCIONES

Aerocivil sí podrá ‘poner en cintura’ a Opain

Las multas por el incumplimiento en la entrega de obras del aeropuerto El Dorado deben ser pagadas.

14 de febrero de 2014

Las multas por incumplimiento pactadas en el contrato de concesión celebrado por la Aeronáutica Civil con la Sociedad Operadora Aeroportuaria Internacional S. A. (Opain) para mantenimiento y operación del aeropuerto El Dorado de Bogotá, se pueden imponer unilateralmente por la Administración siguiendo el procedimiento fijado en la ley, conceptuó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

En atención a una consulta elevada por el Ministerio de Transporte, la Sala, con ponencia del magistrado Álvaro Namén Vargas, explicó que existe la posibilidad de que la Administración pacte multas por incumplimiento y que estas se puedan imponer unilateralmente por parte de la Administración, según la Ley 1150 del 2007, artículo 17, que regula la contratación pública.

Según el concepto, esa normativa tiene efectos inmediatos. Esto significa que si en un contrato estatal celebrado antes de la vigencia de esa ley se estipularon multas por incumplimiento del contratista y a favor de la Administración, ese pacto es plenamente válido.
 
De igual forma, las multas así pactadas podrán ser impuestas y hacerse efectivas unilateralmente por la entidad estatal contratante.

De ahí se desprende que, en los contratos de concesión firmados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, que actualmente se encuentran en ejecución y en los cuales se haya presentado un incumplimiento, se podrá hacer la imposición de las respectivas multas, siempre que se tenga en cuenta el procedimiento establecido.