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Aury Guerrero. | Foto: Carlos Julios Martínez - SEMANA

PROCESO

El lío de la gobernadora de San Andrés

Por una paradójica omisión, el Ministerio Público le formuló un pliego de cargos a Aury Guerrero.

23 de febrero de 2015

La gobernadora de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Aury Guerrero, fue una de las caras más visibles tras la desolación que causó en el archipiélago la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que entregó a Nicaragua 72.000 kilómetros de aguas en el Mar Caribe, lo que incluye algunas zonas clave donde los habitantes ejercían su ancestral labor pesquera.

Fue la dirigente la que, en nombre de los sanandresanos, encabezó varias manifestaciones en contra del fallo y exigió al gobierno nacional que dejara su habitual indiferencia hacia la región y que, al menos esta vez, oyera el clamor de los muchos raizales que perdieron su fuente de sustento.

Por eso, no deja de ser paradójico que la Procuraduría haya formulado pliego de cargos en contra de la mandataria seccional por haber -supuestamente- cometido una falta disciplinaria al haber omitido llevar a cabo una consulta previa con los grupos étnicos de su región acerca de su plan de desarrollo, ni más ni menos que la carta de navegación de lo que será la gestión del gobierno departamental.

Según el pliego de cargos, luego de que la administración departamental inició el 30 de enero del 2012 la socialización del ‘Plan de desarrollo departamental 2012-2015’ con la comunidad raizal, Guerrero no llevó a cabo posteriormente ninguna otra actividad que permitiera que “en forma material y efectiva” se surtiera el necesario proceso de consulta previa.

Dicha omisión, presuntamente, no fue subsanada y la Asamblea Departamental, mediante ordenanza 005 de mayo del 2012, aprobó el Plan de desarrollo, del cual se habría realizado una mera socialización.

Incluso, según la acusación, la gobernante desconoció los requerimientos hechos por el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la misma ciudadanía, en la medida en que no se surtió la consulta previa con la comunidad raizal.

De comprobarse la falta disciplinaria, Guerrero sería responsable de violar los artículos 34 y 35 del Código Disciplinario Único. Dicho comportamiento es calificado como “falta grave a título de culpa grave”, lo que le podría acarrear destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos.