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María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno. | Foto: Guillermo Torres

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El portazo de la Corte Suprema a uribistas condenados

La Sala Penal del alto tribunal negó el recurso que presentaron María del Pilar Hurtado y la defensa de Bernardo Moreno para obtener la absolución.

10 de mayo de 2016

La Corte Suprema de Justicia dio el primero de los varios NO que se espera les dé a los uribistas condenados por escándalos como el de las ‘chuzadas‘ y la parapolítica, que impugnaron sus penas en las últimas semanas.

La Sala Penal del alto tribunal negó el recurso de impugnación que presentaron la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado y la defensa del exsecretario de Presidencia Bernardo Moreno, una vez entró en vigencia el fallo que le permite a personas condenadas en única instancia apelar esas decisiones.

En el 2014 la Corte Constitucional estableció que los ciudadanos sometidos a procesos penales que fueran condenados por primera vez en fallos de segunda o única instancia y casación tenían derecho a impugnar esas determinaciones.

Eso implicaba que los enjuiciados que fueran absueltos en primera instancia y condenados posteriormente por uno de los tribunales superiores del país o por la Corte Suprema, además de ministros, gobernadores, senadores y demás altos funcionarios del Estado procesados en única instancia, podían interponer recursos contra el fallo que les era adverso.

En esa decisión, la Corte le dio un plazo de dos años al Congreso para que estableciera el mecanismo legal que le permitiera a la Corte Suprema conocer de las apelaciones a las condenas en los procesos contra los aforados y contra los ciudadanos que fueran condenados por primera vez en fallos de casación.

Como casi siempre ha ocurrido con las decisiones en las cuales se ha exhortado al Legislativo a expedir normas que hagan realizables las decisiones judiciales, el Congreso no actuó. El plazo se cumplió el 25 de abril pasado y desde entonces empezó a tener vigencia el derecho que tenían aforados constitucionales y demás sentenciados por primera vez a impugnar sus condenas.

La certeza sobre la entrada en vigencia de esa realidad jurídica llevó a varios exaltos funcionarios condenados por la Corte, especialmente los uribistas, a interponer una avalancha de recursos contra sus condenas.

Su primer obstáculo fue la Corte Constitucional que, en la misma semana, aclaró que esa decisión sólo regía para las condenas emitidas a partir del 25 de abril del 2016, lo que impedía a condenados por ‘chuzadas‘, parapolítica, Agro Ingreso Seguro y demás poder ser beneficiarios del derecho a impugnar.

Acogiendo esa misma tesis, la Corte Suprema acaba de darles el primer portazo a los uribistas condenados que creyeron tener a su alcance una ventana hacia la absolución. Lo hizo en elos casos de María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno, a quienes les negó el derecho a impugnar sus condenas.

Según la Sala Penal, como las condenas a 14 años de prisión que se dictó en contra de la exdirectora del DAS y a ocho contra el exsecretario de Presidencia fueron ejecutoriadas antes de la vigencia del fallo que abre la puerta a la doble instancia para aforados, no hay lugar para estudiar las solicitudes de impugnación que presentaron.

Y como lo de los uribistas condenados fue una avalancha de demandas de impugnación, lo que se viene ahora es una secuencia de respuestas negativas en las que se explica por qué esos exfuncionarios del Estado no son acreedores del derecho a apelar sus condenas de única instancia.