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EL QUID DEL ASUNTO

25 de octubre de 1982

Crucial en el actual momento político del país es la definición jurídica de amnistía plena o amplia. De hecho, en Colombia durante muchos años se ha venido discutiendo, siempre con intensidad, ese tópico, predominado ante el examen de esa materia, más las diferencias que el consenso. Hoy, con la instalación de la segunda Comisión de Paz, ese debate se ha abierto de nuevo.
SEMANA ha investigado el tema, y lo que sigue son las conclusiones de ese trabajo.
LOS ANTECEDENTES
De conformidad con la Constitución Nacional corresponde al Congreso de la República decretar amnistías e indultos generales por delitos políticos. La noción del delito político tiene dos criterios: el criterio objetivo, que consiste en llamar delitos políticos a los actos de rebelión, sedición, y asonada porque constituyen atentados contra el orden constitucional. El criterio subjetivo consiste en denominar delito político a todo aquel que se cometa por un móvil político. Este criterio, en consecuencia, abarca la totalidad de los delitos llamados "comunes", y fue el que sirvió para la amnistía concedida por el general Rojas Pinilla por medio del decreto 1823 de 1954, cuando dijo: "Se entiende por delitos políticos todos aquellos cometidos por nacionales colombianos cuyo móvil haya sido el ataque al gobierno, o que puedan explicarse por extralimitación en el apoyo o adhesión a éste, o por aversión o sectarismos políticos".
La tradición colombiana, salvo en el caso del decreto citado, ha sido la de considerar únicamente delitos políticos los que se refieren a la perturbación o modificación del orden institucional. La Constitución no establece reglas sobre los delitos llamados "conexos", que son aquellos que se cometen con ocasión o como consecuencia del delito político o que sirven para prepararlo, facilitarlo o consumarlo. Tal, por ejemplo, el caso de los homicidios, los incendios, devastaciones, etc. cometidos en un combate entre los alzados en armas y el ejército.
Cada vez que se concede una amnistía se plantea el problema de saber si se limita sólamente a los delitos propiamente llamados políticos o si es extensiva a los delitos comunes llamados "conexos" por haber sido cometidos con ocasión, o como consecuencia, o para facilitar o consumar los delitos políticos.
Hay antecedentes en Colombia de amnistías "amplias". En 1952, por ejemplo, en el gobierno de Roberto Urdaneta Arbeláez, se concedió una amnistía sin establecer limitación alguna para los delitos contra la seguridad del Estado o en conexión con éstos.Dos años después vino la de Rojas Pinilla.
En cambio, la ley de amnistía de 1980 del gobierno Turbay, dijo que la amnistía para los delitos como rebelión, sedición y asonada, excluía los conexos como secuestro, extorsión, homicidio fuera de combate, incendio, envenenamiento de aguas y en general los actos de ferocidad o barbarie. Es decir, dicha ley limitó la amnistía exclusivamente a los delitos políticos y a los que le fueran conexos, pero señalando los ya señalados. Esa limitación fue, quizás, una de las causas por las cuales los grupos rebeldes no la aceptaron. El posterior intento del mismo gobierno, el decreto 474, volvió a limitar el beneficio de la amnistía a los delitos llamados conexos, fracasando una vez más esa salida.
LAS TRES OPCIONES
Hoy en día, en el Congreso se están considerando tres proyectos. Uno fue presentado por los senadores Jaime Castro, Federico Estrada Vélez, Alberto Santofimio, Gustavo Dáger, Samuel Grisales y otros. Este fue retirado, y sus autores adhirieron al segundo proyecto. Era la reproducción del texto que había sugerido la Comisión de Paz primera, que fue rechazado por el gobierno de Turbay Ayala, rechazo que motivó la disolución de esa comisión.
Ese proyecto de la Comisión de Paz no era de amnistía ni de indulto. Contenía la concesión de los beneficios de la libertad provisional, suspensión condicional de la pena para los que no estaban detenidos y la libertad provisional, o la suspensión de la pena para los encarcelados y se refería a quienes estaban vinculados a un proceso por delitos conexos a los de rebelión, sedición y asonada. No era amnistía o indulto porque no extinguía las acciones penales ni extinguía las penas. El de tales senadores no es pues un proyecto tampoco de amnistía ni indulto por las razones antes vistas.
Un segundo proyecto ha sido presentado por el senador Gerardo Molina.
Propone la concesión de amnistía a los cuipables de los delitos políticos conexos con ellos "sin limitación", por cuanto abarca la totalidad de los hechos punibles realizados para llevar adelante la rebelión, la sedición o la asonada.
Molina explicó así su proyecto: "Las infracciones conexas con la rebelión, la sedición o la asonada, han dado mucho que hablar en los últimos meses, pues se piensa que al comprenderlas en una ley de amnistía se hace una venia a la criminalidad atroz, aquella que el estatuto represor excluye de los delitos políticos por ser actos de ferocidad, barbarie o terrorismo. Este proyecto de ley no contraría esa advertencia. Jamás se debe aceptar al más pequeño respaldo a la crueldad por la crueldad misma. Sucede sí que los delitos políticos no aparcen solos sino realizados en otros que no son políticos sino comunes. Si estos persiguen que la rebelión culmine, son tan políticos como los específicamente dirigidos a cambiar la forma del Estado o del gobierno. Si se establece la conexidad, muchas infracciones que aisladamente despiertan horror, dejan de serlo porque la intención de los rebeldes no fue ocasionar ese mal sino destruir o modificar las instituciones existentes".
El tercer proyecto ha sido presentado por el representante Gilberto Vieira. Al igual que el del senador Molina, extiende la amnistía general e incondicional a todos los que son autores o partícipes de rebelión, sedición o asonada "y cualquier delito conexo con los anteriores".
En consecuencia, ante estas materias hay dos criterios: extender la amnistía a la totalidad de los delitos conexos, o limitarla a los delitos políticos a algunos conexos.
Ahora bien, bajo las condiciones existentes durante el gobierno Turbay Ayala, ni los partidos tradicionales, ni las fuerzas armadas, ni la mayoría de los sectores de opinión convinieron en que la amnistía y el indulto podían extenderse a los delitos conexos, tales como la extorsión, el secuestro, el homicidio cometido por los grupos guerrilleros.
En las circunstancias actuales, bajo las condiciones de apertura que fueron creadas por la campaña electoral, con la bandera de paz levantada por sirios y troyanos, y bajo el clima creado por las actitudes del presidente Betancur, el clima ha variado y ya son pocos los que se escandalizan ante la posibilidad de que la amnistía y el indulto sean amplios y cobijen a los delitos conexos, cualesquiera que sean.