Judicial

¿JEP tendrá la última palabra sobre la libertad de Salvatore Mancuso? Trascendental fallo cambia el panorama y la situación jurídica del excomandante paramilitar

En fallo de segunda instancia se aceptó completamente el sometimiento del exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

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18 de marzo de 2024 a las 12:54 p. m.
Salvatore Mancuso en Colombia
Salvatore Mancuso en Colombia Foto: Suministrado a Semana

Un nuevo vuelco da el proceso contra el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez. Este lunes, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en fallo de segunda instancia, aceptó completamente el sometimiento de Mancuso y ordenó una serie de medidas frente a la situación jurídica del exjefe de las AUC.

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En uno de los apartes de la decisión judicial se requiere a Mancuso, quien se encuentra desde el pasado 27 de febrero en la cárcel La Picota de Bogotá, que “concrete sus compromisos con el Sistema Integral de Paz en lo relativo a la indemnización y la satisfacción integral de los derechos a las víctimas, a la verdad, justicia y reparación y no repetición”.

De no cumplir con estos compromisos, se expone a “su exclusión definitiva de los procedimientos transicional y su retorno a la justicia penal ordinaria”. La decisión modifica considerablemente la decisión emitida el 17 de noviembre pasada que aceptó parcialmente el sometimiento de Mancuso Gómez.

La JEP tendrá la última palabra sobre la solicitud de libertad de Salvatore Mancuso.
LA JEP tendrá la última palabra sobre la libertad de Salvatore Mancuso. Foto: JEP

Igualmente se le ordenó a la Sala de Situaciones Jurídicas que “resuelva sobre el estatus libertatis”, es decir sobre las peticiones de libertad, de Salvatore Mancuso Gómez “y sobre los beneficios transicionales provisionales, y vigile inicialmente el cumplimiento el régimen de condicionalidad en los términos de la presente decisión”.

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Frente a este caso, la Sala de Verdad y Responsabilidad será la encargada de ejercer “la supervisión de su régimen de condicionalidad a partir del momento que seleccione, si es del caso, al compareciente como posible máximo responsable de las conductas cobijadas en los macrocasos 03, 04, 06 y 08″.

“La prevalencia y exclusividad de la JEP, como ya se anotó, es imperativa para la determinación responsabilidades, la situación de libertad del compareciente, así como la concesión de beneficios transicionales provisionales y definitivos, y la supervisión del RC”, aclara el fallo de 38 páginas.

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En la decisión, que de seguro generará una gran polémica y debate, la JEP asumió de forma total y preferente las investigaciones en contra del excomandante paramilitar relacionadas con el conflicto armado entre los años de 1989 y 2004, fecha en la cual se desmovilizó cuando comandaba el Bloque Catatumbo que delinquía en el norte del país.

“La Sección, de una vez, requerirá al señor Mancuso Gómez para que, aceptado su sometimiento, asuma la condicionalidad inherente a los tratamientos especiales de esta Jurisdicción de manera leal, trasparente, reflexiva, responsable, sincera, asesorada e informada. De esta manera, en atención a la tesis de complementariedad entre jurisdicciones”, precisa la decisión que fija la situación de Mancuso quien llegó deportado hace pocas semanas al país tras cumplir una condena en los Estados Unidos por delitos relacionados con el tráfico de drogas.

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En el complejo análisis de la situación, y al considerar que el primer fallo incurrió en varias omisiones, la Sala determinó que, en efecto, Mancusoejecutó crímenes que beneficiaron a la Fuerza Pública, sin abandonar su rol como paramilitar. Como se advirtió en precedencia, la JEP prevalece frente a las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas adelantadas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta”.

Por esta razón, por su rol de “bisagra” entre la Fuerza Pública y los paramilitares, la Sala concluyó que los expedientes y los procesos pasan a conocimiento exclusivo de la JEP que asumirá “competencia de todas las conductas cometidas como sujeto bisagra que, en la fase primigenia del sometimiento, es inescindible de su condición de comandante paramilitar”.