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El Consejo de Estado. | Foto: Archivo SEMANA / Miguel García, cortesía

PENSIONES

Los topes pensionales no son para todo el mundo

El Consejo de Estado ordena dejarles a dos funcionarios su pensión intacta, la cual supera los 25 salarios mínimos.

14 de agosto de 2014

En el 2013 la Corte Constitucional, en una sentencia considerada por muchos histórica, fijó un tope a las pensiones de los regímenes especiales de congresistas y magistrados que no pueden ya superar los 25 salarios mínimos mensuales, que hoy corresponden a cerca de 15 millones de pesos.

Sin embargo, en el cumplimiento del fallo, varios de los afectados han sentido vulnerados lo que consideran que son derechos adquiridos y han interpuesto diversidad de recursos para mantener sus privilegios pensionales.

Si bien varios de esos amparos han sido negados, una decisión del Consejo de Estado deja de precedente que no a todos se les puede medir con el mismo rasero, lo que también constituye un llamado de atención a las entidades encargadas de estos ajustes para que los lleven a cabo con total respeto del cumplimiento de la ley.

Con ponencia del magistrado Gerardo Arenas, la Sección Segunda de ese alto tribunal dio la razón a dos funcionarios que reclamaron mediante acción de tutela y que podrán mantener, por ahora, sus elevadas mesadas.

En la decisión, el magistrado Arenas recordó que la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional que estableció topes a la pensión de congresistas y asimilados (Sentencia C-258 del 2013) no se puede extender a funcionarios que se rigen por otras normas y que su aplicación debe respetar el debido proceso.

En el primer caso, una exfuncionaria judicial estaba pensionada con fundamento en un régimen distinto del que fijó el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, que fue el que revisó la Corte Constitucional. Así las cosas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se equivocó al aplicarle lo decidido en dicha sentencia y reducir su pensión.

Por tal razón, el Consejo de Estado ordenó reanudar las mensualidades a la demandante en la forma como se venía haciendo originalmente y cancelar las sumas de dinero dejadas de pagar al aplicar indebidamente dicho tope.

En el segundo caso, aunque el accionante sí pertenece al grupo al cual se le debe aplicar el tope de la pensión, la Sala consideró que no se le informó la reducción en su contra ni se le permitió presentar los argumentos y pruebas a su favor, ni se le brindó la posibilidad de interponer los recursos previstos para la actuación administrativa, por lo cual se le vulneró el debido proceso. 

En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó reanudar el pago de la mesada pensional del accionante, en la forma como se venía haciendo antes de la reducción y cancelarle las sumas de dinero dejadas de pagar por el reajuste, mientras se le adelanta el proceso respectivo. Es decir que una vez se surtan los trámites, el afectado sí podría ver reducida su pensión.

La Sala aclara que “de ninguna manera se está indicando que la UGPP no deba dar cumplimiento frente a la situación del accionante, a la Sentencia C-258 de 2013, simplemente se destaca que aún actuando en virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional, debe garantizarle al demandante el derecho el derecho al debido proceso”.