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Casos de secuestro en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Casos de secuestro en la Jurisdicción Especial para la Paz. | Foto: Montaje Semana

Judicial

Nuevos detalles de la imputación a miembros del Secretariado de las FARC por varios delitos

A algunos miembros de la guerrilla les sumaron delitos. No se trata de correcciones, sino de subsanar lo que se tenía, advierte JEP.

8 de abril de 2021

Luego de la imputación de cargos que hizo la JEP a exintegrantes de la extinta guerrilla de las FARC por secuestro, que se conoció el pasado 26 de enero y que fue objeto de polémica por cuenta de algunos elementos del documento, se conocen nuevos detalles de cómo quedó estructurado el tema. Lo que señala el alto tribunal es que las mputaciones hechas a las Farc-EP no han sido modificadas.

En los cambios que se hicieron a los cargos aparecen, por ejemplo, apartes en los que están mencionados Londoño, Catatumbo y Alape. Básicamente, es que a algunos de ellos faltó atribuirles delitos y a otros les acusaron de otras faltas por error.

La Jurisdicción Especial para la Paz informa que “en la providencia proferida por la Sala de Reconocimiento el pasado 26 de marzo del presente año, esta Sala identificó y subsanó algunos errores de digitación identificados en el Auto 19, entre estos, nombres y apellidos de algunas víctimas y la fecha de presentación de un documento allegado por la defensa de algunos comparecientes”.

Y agregan: “Por tanto, la JEP reitera que el contenido integral del Auto 19 está en firme, incluyendo las imputaciones individuales que siguen siendo las mismas que se establecieron en los apartados (E.3.1 a E.3.8.) del Auto No. 19 de 2021, por medio del cual la Sala determinó los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las Farc-EP junto con su calificación jurídica”.

Por otra parte, la Sala corrigió algunas imprecisiones evidenciadas con posterioridad a la notificación de la decisión y señaló cada uno de los párrafos exactos del Auto en los que estaba la información detallada para cada compareciente respecto a su responsabilidad individual. Las aclaraciones y correcciones adoptadas no constituyen cargos nuevos, ni distintos a los ya formulados por la Sala en el Auto 19, corresponden a contenidos que ya estaban en la providencia y que fueron debidamente motivados.

Uno de los apartes del nuevo auto señala: “Según el resumen, la responsabilidad es por la implementación de la política dirigida a privar de la libertad a civiles para intercambiarlos por guerrilleros. Sin embargo, esta responsabilidad realmente se da por la política de privar de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad”.

Esto significa que en el caso puntual de Timochenko, la Sala de Reconocimiento de la JEP encontró que cometió un error respecto de las políticas por las cuales el ex-FARC debe responder puntualmente frente a dos crímenes puntuales: crimen de guerra de homicidio y crimen de lesa humanidad de asesinato.

El presidente de la JEP, el magistrado Eduardo Cifuentes, señaló en el momento de la imputación que “no se trata solamente de conductas que expresan errores de los excombatientes en la guerra o simplemente necesidades de la propia guerra. No son errores en la guerra, son crímenes de guerra y de lesa humanidad”.

Y agrega Cifuentes: “Con este estándar de suficiencia, la sala ha decidido cambiarle el nombre al caso. No retenciones, como lo señaló la Fiscalía, sino que la sala de reconocimiento considera que este caso se ocupa de tomas de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC. ¿Esto qué significa? Que estos hechos y conductas se han examinado a la luz del Derecho Internacional Humanitario”, agregó Eduardo Cifuentes, magistrado y presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

En el caso de Pablo Catatumbo, la JEP considera que deberá también responder como coautor de homicidio, asesinato y desaparición forzada.