La refrendación ciudadana convalidará o rechazará los términos de la negociación. | Foto: Ilustración: Jorge Restrepo.

PROCESO

Plebiscito o consulta popular

Como tantas veces se ha dicho, estas negociaciones no deben ser un asunto exclusivo del Gobierno, como tampoco una imposición de las mayorías del Congreso.

Juan Manuel Charry Urueña (*)
10 de noviembre de 2015

Es un gran acierto someter los acuerdos del Gobierno con las FARC a una fórmula de refrendación ciudadana, porque convalidará o rechazará los términos de la negociación. En consecuencia, los ciudadanos podrán decidir si los líderes guerrilleros no irían a las cárceles y si al Congreso, así mismo, si la reparación a las víctimas correría o no principalmente por cuenta del Estado y de los contribuyentes.

Como tantas veces se ha dicho, estas negociaciones no deben ser un asunto exclusivo del Gobierno, como tampoco una imposición de las mayorías del Congreso, sino que se trata de un tema de transcendencia nacional, el cual debe estar respaldado por los más amplios consensos, de forma que sobrepasen las polarizaciones políticas y convenzan a ese amplio sector de opinión, que tiene reservas sobre los eventuales acuerdos.

Los procedimientos de participación ciudadana, regulados en la Ley Estatutaria 134 de 1994, han sido criticados por la excesiva reglamentación, parecen más una carrera de obstáculos insalvables que fórmulas de expresión de la democracia directa. Revisión de firmas, topes de financiación, aprobaciones legislativas, controles judiciales, umbrales y mayorías, todo conspira contra las decisiones ciudadanas. Por lo tanto esta es una buena oportunidad para ajustar los procedimientos y hacer efectivos los mecanismos.

No sobra recordar que, primero, se tramitó una reforma constitucional transitoria, el Marco Jurídico para la PAZ, que las FARC no aceptaron y que habría quedado superado por el acuerdo sobre Justicia Transicional. Luego, se modificó la mencionada Ley 134, que permitiría votar el referendo junto con las elecciones parlamentarias, que las FARC tampoco aceptaron y el gobierno terminó declinando. Ahora se proponen, una reforma constitucional para crear un “congresito” con trámite abreviado para actos legislativos y leyes estatutarias, así como para otorgar facultades extraordinarias al presidente, y otra reforma a la citada ley de participación ciudadana, para derogar la mayoría calificada del plebiscito, sin que las FARC hayan aceptado tales instrumentos.

Las FARC insisten en una asamblea constituyente, sin precisar si se trata de un órgano omnímodo o de aquel a que se refiere el artículo 376 de la Constitución. Algunos consideramos que el procedimiento idóneo sería una consulta popular nacional, en que el presidente con la firma de todos los ministros, concepto previo y favorable del Senado, podría someter los acuerdos a consulta, de una forma expedita, aunque debería superar el umbral de una tercera parte del censo electoral, 11 millones de votos aproximadamente.

De acuerdo con la legislación estatutaria vigente, un plebiscito es el pronunciamiento del pueblo, convocado por el Presidente de la República, mediante el cual se apoya o rechaza una decisión del Ejecutivo, que no requiera aprobación del Congreso, aunque si debe ser informado y dentro del mes siguiente cualquiera de las cámaras podría oponerse, con mayoría de sus asistentes. El plebiscito, como la consulta, no puede modificar la Constitución, como tampoco versar sobre el periodo del mandato presidencial, ni coincidir con otra elección. Para su aprobación requiere de la mayoría del censo electoral, lo que equivaldría a algo más de 16’500.000 votos afirmativos.

El mal llamado plebiscito de 1957, que se trató de un referendo aprobatorio de 14 artículos constitucionales, se aprobó con una mayoría de 4’169.294, equivalente al 95% de los votantes, y con una participación del 90% del censo electoral.

Así las cosas, bien sea que se escoja el plebiscito o la consulta popular para refrendar los acuerdos, el mecanismo debe ofrecer suficiente legitimidad, al menos contar con un umbral de una cuarta parte del censo electoral, unos 8’250.000 votantes. Y en cuanto a la instrumentación de los acuerdos, son necesarias las facultades extraordinarias para el Gobierno, pero las reformas a la Constitución y las leyes estatutarias requieren de una verdadera participación del Congreso, que no puede remedarse con el “congresito” y el trámite abreviado en tres debates.

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

*Presidente del Instituto Libertad y Progreso