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Las inundaciones también han afectado otras regiones del país.
Las inundaciones también han afectado otras regiones del país. | Foto: REUTERS

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Por primera vez en Colombia reconocen a víctimas de desplazamiento forzado por causas ambientales; esta es la decisión

La Corte Constitucional tomó la decisión como respuesta a una tutela que interpuso una pareja de campesinos, mayores de edad, que tuvieron que salir de su vivienda por el desbordamiento del río Bojabá, en Arauca.

Redacción Semana
22 de abril de 2024

En una decisión trascendental, la Corte Constitucional reconoció por primera vez en la historia de Colombia a las víctimas de desplazamiento forzado por causas ambientales, incluidos los hechos asociados al cambio climático. La histórica decisión va a acompañada de un llamado de atención al Congreso para que desarrolle un marco normativo que permita atender ese fenómeno.

La decisión se conoció por medio de la tutela que interpuso una pareja de campesinos de 63 y 66 años que venía sufriendo inundaciones en su predio a causa del río Bojabá, en Arauca; esa fue la razón para que no pudieran regresar a vivir a su hogar del que, además, recibían ingresos a través de la agricultura.

Manos campesinas. | Foto: Cortesía

En medio de esa situación, y teniendo presente que las autoridades locales no tomaron acciones para prevenir y atender a esta pareja de adultos mayores, los campesinos decidieron acudir a la Unidad de Víctimas, para que fueran reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado, y de esa forma obtener los beneficios de tener esa condición.

Sin embargo, la Unidad rechazó la solicitud argumentando que no cumplían con los requisitos de ley para demostrar que eran víctimas del conflicto armado. La entidad se basó en las competencias que tienen para atender solamente a ese tipo de población, por lo que no vulneraron ningún derecho de los campesinos.

Pero para la Corte se debía examinar el concepto de “desplazamiento forzado por factores ambientales y destacó que este puede ser causado tanto por desastres ambientales repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático, la deforestación o la acidificación de los océanos”.

Inundaciones en Colombia. | Foto: Santiago Gutiérrez Viana

Bajo esa condición, el alto tribunal consideró que ese tipo de desplazamiento forzado afecta principalmente a las personas más vulnerables por su escasa capacidad para responder ante los efectos del cambio climático.

“El Estado tiene una serie de obligaciones antes, durante y después del desplazamiento por factores ambientales. Dentro de ellas la importancia de crear un sistema de registro administrativo para reconocer la situación de las personas desplazadas por factores ambientales y poder organizar la oferta institucional en respuesta a su situación. Así mismo, la necesidad de implementar medidas de prevención y atención como sistemas de alerta temprana, simulacros de evacuación y planificación de reubicaciones, y proporcionar ayudas de emergencia y los medios necesarios para que las personas desplazadas por factores ambientales puedan superar su vulnerabilidad”, indicó la Corte.

Por eso se consideró que las medidas para atender a las víctimas de desplazamiento forzado por causas ambientales son limitadas, porque no reconocen ese fenómeno, no prevén una regulación integral, define medidas de atención parciales y no pueden dar medidas de protección definitiva.

La Corte documentó arios crímenes en contra de los firmantes del Acuerdo de Paz.
Corte Constitucional. | Foto: Colprensa

La Sala que estudió el caso determinó en el fallo que “es claro que las autoridades deben brindar atención humanitaria a los accionantes, que no se agota con la atención inmediata tras la emergencia. Es deber del Estado ofrecer medidas para la garantía de los derechos en el entretanto se alcanza una solución duradera para los accionantes. En ese sentido, el Estado debe garantizar el mínimo vital de los accionantes y contribuir a satisfacer adecuadamente las necesidades de alimentación, agua potable, alojamiento y vivienda básica, vestido adecuado y servicios médicos y de saneamiento básico”.

Sobre el caso concreto, la Corte determinó que el caso se enmarca en un desplazamiento forzado por factores ambientales y al tratarse de una población en condición de riesgo como el ser campesinos y adultos mayores, determinó que la Alcaldía de Saravena, la Gobernación de Arauca y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo habían vulnerado los derechos de los demandantes a la vivienda digna, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad alimentaria y a la seguridad personal.

Con esa decisión ahora se podrán beneficiar todas las personas desplazadas por el desbordamiento del río Bojabá, en Arauca, que se encuentren en una situación similar a la de la pareja de campesinos.