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Procurador Alejandro Ordóñez. | Foto: Archivo SEMANA

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Procurador teme que zonas de ubicación de guerrilleros se conviertan en ‘Conejos’

En carta dirigida al Congreso, Alejandro Ordóñez propone cinco medidas para evitar excesos como los de la zona del Caguán, o los que recientemente se produjeron en el corregimiento de Conejo, en La Guajira.

8 de marzo de 2016

La reforma a la Ley de Orden Público tiene su semana clave en el Congreso. Este miércoles, y de forma simultánea, las plenarias del Senado y la Cámara deberán pronunciarse frente al proyecto de ley que habilita zonas desmilitarizadas para establecer las llamadas zonas de ubicación temporal para confinar a los guerrilleros en tránsito de la desmovilización. Es un proyecto clave y reclamado por el Gobierno para la recta final del proceso de paz con las FARC.

Previo al último debate, el procurador general, Alejandro Ordóñez, sorprendió con una carta en la que no sólo hace algunas críticas del proyecto, sino que llama la atención al Congreso para incorporar por lo menos cinco medidas en el texto de la ley con el propósito de “evitar la repetición de los graves crímenes y excesos cometidos durante el Caguán o la reedición de lo que los colombianos presenciamos en Conejo, La Guajira”.

Ordóñez dice en la carta que las zonas de ubicación temporal que se determinen en el territorio nacional no están sujetas a la desmovilización y al desarme, tampoco a la implementación del Acuerdo Final, sino que su creación se autoriza para efectos de “promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz y adelantar un proceso de diálogo, negociación, o firma de acuerdos” (según se lee en el proyecto).

El procurador considera que no existe precisión sobre el propósito de las  zonas de ubicación y que el proyecto permitiría que bajo ese cambio de nombre se repitiera la experiencia del Caguán. Para evitarlo, pide que se incluya en el proyecto que las zonas únicamente se podrán crear con el fin de implementar el acuerdo final y con el propósito exclusivo de llevar a cabo el desarme y la desmovilización del grupo, esto es, su disolución como aparato militar.

“Por tanto, las zonas de ubicación sólo se pueden implementar posteriormente a la firma del acuerdo final, el cual deberá contener las reglas sobre el desarme y la desmovilización, al igual que el cronograma pactado por el Gobierno y las FARC”.

Ordóñez considera que de no restringirse la creación de las zonas de ubicación a firma previa del Acuerdo Final y a la ejecución desmovilización y desarme, la norma obligaría a las Fuerzas Militares y la Policía a brindar la seguridad a estructuras armadas de guerrilla que decidan salir de la zona y regresar a sus lugares de origen, manteniendo el conflicto armadlo. “Se paraliza la fuerza pública y se da una injustificada gabela a los grupos ilegales. Vale la pena cuestionarse sobre el alcance de esta norma en el hipotético evento de que se llegara a romper el proceso de paz”.

Como el proyecto ratifica que la creación, la duración y el final de las zonas de ubicación no está supeditada a la desmovilización y el desarme, sino al final del proceso de paz, Ordóñez asegura que esto genera riesgos a la aplicación de la figura. Y por eso se pregunta: "¿Cuándo finaliza el proceso? ¿Cuando se cumplan los acuerdos con las FARC? El gobierno ha señalado que eso puede tardar 10 años ¿Habrá zonas de ubicación por una década? ¿Durante ese tiempo los guerrilleros estarán protegidos ante las órdenes de captura?".

El jefe del Minsiterio Pùblico también considera de imperativo que la ley de orden público establezca que no se podrán crear zonas de ubicación en territorios que presenten alguna de estas condiciones: Donde existan víctimas del grupo guerrillero; donde se desarrollen actividades económicas a las que les pueda ocasionar daño; en territorios donde se lleve actividades de minería criminal; o en zonas de concentración de cultivos ilícitos y corredores para el tráfico de estupefacientes; y áreas donde otros grupos armados ilegales delinquen y que, a su juicio, podrían favorecerse con la parálisis de la fuerza pública.

Ordóñez también pide al Congreso dejar en claro en el proyecto que en las zonas de ubicación, en caso de que se realice algún delito, puede actuar la administración de justicia sin restricción alguna.  

Otra de las sugerencias del procurador consiste en  incorporar una norma que consagre que la consulta previa a comunidades indígenas y afrodescendientes es obligatoria respecto de las zonas del territorio donde se vaya a llevar a cabo el desarme, la desmovilización, y la reincorporación de las estructuras de las FARC. “La omisión de la consulta previa frente a las zonas de ubicación puede causar responsabilidad internacional del Estado y ser un factor de nuevos conflictos sociales  y violentos”.

La ley de orden público establece que el vocero o representante de la guerrilla debe pasar una lista al comisionado de paz con todos los integrantes del grupo guerrillero. Ordóñez considera que esa lista no debe concentrarse en los miembros del secretariado, frentes y columnas. Dice que en ella se debe incluir a finaciadores, auxiliadores, y hasta enlaces políticos.

“La ley debe exigir que la lista de personas que acredite el vocero o el representante del grupo armado ilegal para efectos de la desmovilización se acompleta. Es necesario que incluya la totalidad de los miembros de estructuras de guerrilla y de milicias, así como los integrantes de aparatos de otra naturaleza que hacen parte del entramado de la organización criminal, verbigracia, el Movimiento Bolivariano por una Nueva Colombia y el Partido Comunista Clandestino, al igual que aquellos individuos que cumplen otras actividades financieras y políticas. La legislación que se pretende adoptar debe conducir al desmantelamiento. Y desarticulación absoluta del grupo”.

Sobre la facultad de suspender órdenes de captura, Ordóñez advierte un riesgo. Dice que tal como está redactada la norma los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio de las FARC, miembros del secretariado, “gozarán de libertad absoluta a partir del momento de la firma del acuerdo final. No cumplirán las penas a las cuales han sido condenados y se dejan sin eficacia las condenas que se emitan aún después de la firma por la justicia ordinaria. Advierte la Procuraduría que este evento se produciría aún  sin entrega de armas, ni desmovilización del grupo, en la medida que ambas cosas serán posteriores a la firma de un acuerdo. Tal situación debe ser corregida por el Congreso, pues tiene los mismos efectos prácticos que la suspensión total de la pena y configura un primer paso en el camino a la impunidad”.

También cuestiona que las facultades al presidente de la República, para establecer las zonas de ubicación, carecen de control previo. Por eso propone que la duración y eventual prórroga de las zonas de ubicación, así como la localización de las mismas, debería tener previa aprobación del Congreso.

Las sugerencias del procurador parecen condiciones bastante exigentes. Sin embargo, Ordóñez considera que es la única manera de garantizar que la ley de orden público sea en realidad  herramientas “que contribuyan a la paz y no den lugar a repeticiones del pasado”. Seguramente las observaciones del procurador determinarán el que será el último debate de esta reforma.