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Justicia

¿Por qué el caso de Dilan Cruz debía ir a la justicia ordinaria?

Camilo Montoya, magistrado de la Judicatura, salvó su voto en la decisión que envió el proceso del joven fallecido a la justicia penal militar. En su opinión, el proceder el agente del Esmad "rompe todo nexo causal entre las funciones que le asigna la ley".

3 de septiembre de 2020

El Consejo Superior de la Judicatura resolvió nuevamente un conflicto de competencia en el caso de Dilan Cruz Medina, el joven que falleció en noviembre de 2019 durante una protesta después de que un proyectil disparado por un agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (Esmad) impactara su cráneo. La decisión de la Judicatura, que ordenó que la investigación contra Manuel Cubillos Rodríguez (el miembro de la fuerza pública que disparó el proyectil) debe continuar en manos de la jurisdicción penal militar, se origina como respuesta a un fallo de tutela de la Corte Suprema Justicia en favor de los familiares del fallecido.

Sin embargo, la disputa sobre quién debía tener el expediente —un juzgado penal militar o la Fiscalía— comenzó desde el pasado mes de diciembre y ha tenido varias idas y vueltas.

¿Cómo se llegó hasta aquí?

Solo unas semanas después de la muerte del joven Cruz Medina, el 12 de diciembre de 2019, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que el juez natural del proceso se encontraba en la justicia castrense porque los hechos fueron parte de un "acto de servicio". Y es este aspecto el eje de toda la problemática: ¿Los hechos (la muerte de Dilan Cruz Medina) ocurrieron en un acto de servicio propio del agente Cubillos Rodríguez, en su condición de integrante del Esmad? En aquella ocasión, la Judicatura concluyó que sí.

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En desacuerdo con el fallo, la familia de la víctima —cuyo deseo es que sea la justicia ordinaria quien conozca del proceso— interpuso una tutela y la Corte Suprema le otorgó la razón. Según el alto tribunal, los magistrados de la Sala Disciplinaria vulneraron el derecho al debido proceso ya que no tuvieron en cuenta todo el material probatorio. Por ejemplo, los testimonios de civiles que presenciaron lo acontecido y contrariaban lo dicho por los miembros del Esmad no fueron objeto análisis. En ese orden de ideas, le correspondía a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con toda la evidencia y por segunda vez, definir qué juez conocería del caso.

Pero ocurrió un imprevisto. La Corte Suprema de Justicia jamás notificó al Consejo Superior de la Judicatura de la acción radicada por los familiares de Dilan Cruz Medina y, por lo tanto, lo actuado quedaba sin efectos. Debía nuevamente la corte estudiar la tutela y, con la Judicatura debidamente notifcada, emitir un fallo. Así sucedió y el sentido de la decisión fue el mismo.

Todo esto tardó ocho meses y sólo hasta julio se resolvió, sin ningún tipo de vicios o nulidades, la tutela. 

¿Qué definió el Consejo Superior de la Judicatura?

De la misma forma que lo hizo la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura optó por no apartarse de su primer fallo. Argumentando que le correspondía unicamente definir un conflicto de competencias y "no adelantar juicios de valor sobre las circunstancias en las que fue lesionado el joven Dilan Cruz Medina", los magistrados enviaron el caso al juzgado 189 de instrucción penal militar de Bogotá.

"Lo que sí es claro, es que esos hechos ocurrieron en un acto del servicio propio del capitán Manuel Cubillos Rodríguez, quien como integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional, el día 23 de noviembre de 2019, procedió a ordenar el uso de la fuerza para dispersar una manifestaciónque se estaba dando en el centro de la ciudad" establece la providencia que tuvo como ponente al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal.

El documento resalta que sí se estudiaron todas las pruebas allegadas y que, a partir de ellas, no se encuentran motivos para aseverar que el proceder de Cubillos Rodríguez no se enmarcó dentro de los parámetros legales que rigen la actividad policiva.

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"En lo que concierne a este Juez del conflicto, apreciado todo el material probatorio con el que se cuenta, es evidente que la actuación del capitán Manuel Cubillos Rodríguez se dio en el marco del servicio y corresponderá a la Justicia Penal Militar determinar o establecer si incurrió en algún delito, en los hechos en los que resultó herido el joven Dilan Cruz Medina, quien posteriormente falleció en el Hospital Universitario San Ignacio de esta ciudad" finaliza el fallo.

Pero de la decisión, surgiría una voz disonante que no estuvo conforme con permitir que el expediente no estuviera en conocimiento de un juez ordinario.

El salvamento de voto

Camilo Montoya Reyes fue el magistrado que nadó a contracorriente de sus colegas. En su opinión, no se llevó a cabo una "apreciación integral" de las pruebas que permitiera concluir que el caso debía ser conocido por la justicia penal militar. Argumentó que por tratarse de una conducta ejercida por un policía en medio de una manifestación, no necesariamente implica que sea un asunto de los jueces militares.

"Cuando la conducta investigada, de entrada se dibuja, contraria al ejercicio de la función constitucional asignada a la fuerza pública y transgrede en forma grave derechos fundamentales, el juzgamiento de la misma debe corresponder indudablemente a la justicia ordinaria" explicó en el salvamento de voto.

Basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema, Montoya Reyes recordó que la tarea principal de la Policía es mantener el orden público y que, a partir de lo sucedido, no es del todo claro si este mandato se cumplió a cabalidad. Recapituló que Dilan Cruz Medina fue impactado en la parte posterior de su cráneo por cartuchos disparados a 20 metros de distancia por una escopeta Mossberg accionada por el agente Cubillos Rodríguez. Según indicaciones del fabricante de estos dispositivos, deben ser únicamente empleados a 35 metros para que no representen un peligro letal.

El magistrado reiteró que estos examenes no consituyen juicios de valor, como sí lo aseguraron los demás miembros de la Sala Disciplinaria, y que son simples observaciones de los soportes probatorios. Además, insistió en que la justicia penal militar debe ser aplicada solamente en situaciones excepcionales, por lo que cuando existieran áreas grises como en el presente caso debía primar siempre la jurisdicción penal ordinaria. 

"Lo que arroja el material probatorio, al ser examinado en conjunto, es la existencia de serias dudas sobre las circunstancias modales en que habrían ocurrido los hechos, en especial si el proceder del oficial de policía involucrado fue deliberado o no, al disparar a la cabeza del joven manifestante que le daba la espalda, o que en principio rompe todo nexo causal entre las funciones que le asigna la Ley y la comisión del presunto delito investigado" cerró Montoya Reyes en su réplica.

De esta forma, pese a lo discordia expuesta por el magistrado Montoya Reyes, se termina la incertidumbre sobre quién juzgará la muerte del joven Dilan Cruz Medina. Su primer aniversario póstumo se cumplirá en dos meses.