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El caso comenzó en 2019. | Foto: Aymer Andrés Álvarez - El País

Judiciales

Taxistas pierden batalla con Uber en Colombia: Corte Suprema de Justicia emitió sentencia sobre proceso por competencia desleal

El alto tribunal explicó por qué negó una demanda del operador de la aplicación Taxis Libres.

Redacción Semana
11 de octubre de 2023

Este 11 de octubre, el gremio de taxistas perdió una nueva batalla con la plataforma Uber. La Corte Suprema de Justicia determinó, al igual que el Tribunal Superior de Bogotá en 2020, la negación de una demanda contra la aplicación de transporte por competencia desleal.

El proceso que involucra al gremio de los taxistas y a Uber comenzó en diciembre de 2019, cuando la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A. –operador de la aplicación Taxis Libres– demandó a la aplicación móvil por competencia desleal.

En ese entonces, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que los operadores móviles en Colombia debían suspender “la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con la aplicación tecnológica Uber”.

Pero la decisión de la SIC fue ‘tumbada’ por el Tribunal Superior de Bogotá, argumentando que Comunicaciones Tech y Transporte S.A. reclamó por la supuesta competencia desleal de Uber por fuera de los plazos.

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La demanda había sido interpuesta por Comunicaciones Tech y Transporte S.A. | Foto: Captura de vídeo

En ese contexto, este miércoles se pronunció la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia de casación y mediante un comunicado que la detalla:

“En su sentencia de casación, la Corte mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, del 18 de junio de 2020, en la que negó la demanda de Cotech, pues se encontró probada la prescripción extintiva de la acción, es decir, se venció el plazo legal que tenía para poder reclamar judicialmente por el supuesto desconocimiento de las normas sobre recta competencia en el mercado”.

Lo que argumentó el alto tribunal en la providencia fue que Cotech conoció desde 2012 los actos desplegados por Uber y, sin embargo, solo demandó después de dos años.

“En conclusión, a la luz del artículo 23 de la Ley 256 de 1996, los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos, prescriben transcurridos dos años desde que el legitimado identifica al infractor o, de todas maneras, transcurridos tres años luego de la realización de la conducta, por lo que el cargo resulta impróspero”, señaló el fallo.

Taxistas perdieron tercer 'round' con Uber. | Foto: Colprensa

Una de las consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá también fue: “Resultan incomprensibles las razones por las que Cotech sostuvo que el ad quem transgredió el artículo 191 del Código General del Proceso, pues no se explicaron los motivos por los que la confesión acerca del momento en que conoció las actividades que originaron la demanda no fue expresa, pues el Tribunal extrajo esa prueba de la demanda y la declaración de parte de su representante legal”.

“Valerse de las TIC no puede considerarse desleal”

La Corte Suprema de Justicia afirmó que, aunque en el caso puntual de Cotech contra Uber encontró aprobada la prescripción, razón por la que no se refirió a los actos de competencia desleal, ve necesario “advertir que las economías colaborativas han cambiado profundamente la competencia económica, pues no solo se trata de nuevos actores que compiten mediante técnicas disruptivas con empresas tradicionales, sino que también hay competencia entre plataformas que acuden a otros modelos de negocio”.

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Para la Corte Suprema de Justicia, el uso de las TIC en sí mismo no es desleal. | Foto: NurPhoto via Getty Images

En ese sentido, precisó que utilizar las TIC, en este caso para prestar el servicio de transporte, no necesariamente obedece a una competencia desleal.

“No puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias. Valerse de las TIC no puede calificarse por sí solo como desleal (...). Son válidas las ventajas que no tienen origen en la trasgresión de una norma, sino en un desarrollo ingenioso, eficiente, innovador, u otras probables virtudes del comerciante”.