Home

Nación

Artículo

 Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud y Protección Social.
Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud y Protección Social. | Foto: guillermo torres-semana

Nación

Tienen que pagar, esa es la contundente orden que le dio la Corte Constitucional al Gobierno para que cancelen todas las deudas con las EPS

La Corte ordenó al Ministerio de Salud desembolsar a las EPS la totalidad de los recursos aprobados con el ‘acuerdo de punto final’ que no hayan sido cancelados a la fecha. Esta orden deberá cumplirse en el término de dos meses.

26 de febrero de 2024

La Corte Constitucional tuvo que dictar la última palabra sobre el pago del Gobierno a las EPS, en lo que fue un acuerdo de punto final de las deudas, que el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, se estaba pasando por la faja. El alto tribunal no solo ordenó los desembolsos, también dio plazo máximo de dos meses para cumplir.

Así las cosas, lo que hizo la Corte Constitucional fue declarar “el nivel de cumplimiento”, en busca garantizar el flujo de los recursos que el Gobierno nacional debe destinar al pago de determinados servicios y tecnologías en salud, concretamente, de aquellos que ha establecido que deberán ser recobrados por las EPS, una vez entregados a la población –procedimiento de recobro–, toda vez que no se financian con la UPC ni los presupuestos máximos. Es decir, los gastos en salud que no están cubiertos por el POS.

No se trata de un capricho, era un acuerdo entre Gobierno y las EPS, pues hay una deuda gigantesca con las entidades prestadoras del servicio de salud por los servicios No Pos prestados hasta 2019.

Explica la Corte que, “para garantizar este objetivo, el Gobierno se comprometió a cancelar de manera definitiva esta deuda, a través de lo que llamó el ‘acuerdo de punto final’, una norma mediante la cual se estableció que se pagarían a las EPS todos los valores pendientes, con ocasión de la prestación de los referidos servicios y tecnologías en salud que se entregaron a la población hasta diciembre de 2019, con la intención de evitar la acumulación de nueva deuda a favor de las EPS y las IPS”.

Las fallas

Y es que lo que logró documentar la Corte Constitucional frente al cumplimiento de ese acuerdo de pago de punto final es un rosario de irregularidades e incumplimientos, en este caso, del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.

Hospitales, cartel cordoba
La Corte Constitucional le ordenó al Gobierno cancelar todas las deudas con las EPS. | Foto: Semana

El primero de ellos tiene que ver con que, “para el 2023, no se había efectuado el pago total de esta deuda, que, según el Gobierno, se completaría en agosto de 2022″. Ya estamos en febrero de 2024 y el asunto, pese a la palabra empeñada, sigue igual. Incluso, como señala la Corte, con “montos sin cancelar que fueron aprobados dentro del acuerdo”.

Pero resulta igualmente grave que, pese a que al mentado acuerdo de punto final de las deudas no se ha cumplido, el asunto no para ahí y siguen apareciendo deudas sin pagar del Gobierno nacional, como son: sumas de dinero que no se negociaron en el acuerdo porque se discuten en procesos judiciales, y que, a partir del año 2020, surgió una nueva deuda en favor de las EPS y las IPS por la prestación de estos servicios.

El coletazo de la pandemia

Según informaron desde la Corte Constitucional, el asunto es más grave de los que se piensa. En buena medida, eso explica que las EPS estén arrinconadas y manifestando que el Gobierno las está llevando al borde de la crisis y la insolvencia por falta de pago.

“La Sala identificó que los actores del sector salud señalaron que, en relación con la nueva deuda que estaba surgiendo en materia de recobros —a partir de 2020—, se les adeudaba más de un billón de pesos por este motivo, y que el origen de esas obligaciones se relacionaba, en gran medida, con servicios prestados durante la emergencia por covid-19″, advirtieron desde el alto tribunal.

En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio de Salud, entre otras cosas, desembolsar la totalidad de los dineros aprobados con el acuerdo y que no hubieran sido pagados, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes, a partir de la comunicación de la decisión adoptada.