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Padre, sermonear, hijo, en, dormitorio
Padre, sermonear, hijo, en, dormitorio | Foto: Getty Images

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Toda forma de castigo físico o psicológico contra los niños debe ser motivo para perder la custodia: Procuraduría

La jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello, envió concepto a la Corte Constitucional sobre la denominada “ley antichancleta”.

27 de septiembre de 2021

La procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, pidió declarar inconstitucional las expresiones contenidas en la Ley 2089 de 2021, conocida como ‘Ley antichancleta’, que señalan que los castigos físicos contra los niños, niñas y adolescentes no serán causal de pérdida de la patria potestad cuando estos no sean habituales o afecten la salud física o mental del menor de edad.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefa del Ministerio Público señaló que limitar la posibilidad de que la pérdida de la patria potestad se presente solo cuando el maltrato sea habitual o grave al punto de afectar la salud, desconoce los mandatos constitucionales que le imponen al Congreso de la República el deber de sancionar todo tipo de violencia física y psicológica en el entorno familiar hacia los niños.

Maltrato infantil
Maltrato infantil | Foto: Getty Images

Precisamente, cabe recordar que en marzo de este año, el Senado aprobó en último debate la iniciativa que prohíbe los castigos físicos en contra de los menores de edad, un gran aporte a la lucha contra la violencia infantil. Desde ahora, el castigo físico a niños, niñas y adolescentes en Colombia queda completamente prohibido.

Este proyecto de ley busca prohibir, en el Código Civil, los castigos físicos, los tratos crueles, humillantes o denigrantes y cualquier tipo de violencia a niños, niñas y adolescentes.

Esto quiere decir, educar, criar y corregir, pero sin tratos crueles, humillantes, degradantes o violentos. El objetivo es eliminar cualquier tipo de violencia física en la crianza de los menores.

Es una prohibición que se plasmará explícitamente en el Código Civil. Si bien no hay sanciones, las acciones reiterativas que afecten la salud mental y física de los menores sí tienen castigo y ya están contempladas en las leyes colombianas. Este tipo de maltrato da penas de prisión entre 4 y 8 años.

Para la procuradora general, esa salvedad “le impide al operador jurídico encargado decidir sobre la patria potestad, la custodia o la emancipación, determinar si la imposición de un castigo físico o la comisión de un trato cruel o humillante es una razón suficiente para limitar o restringir ciertos vínculos familiares, exigiendo irrazonablemente que la conducta sea reiterativa o que tenga el potencial de afectar la salud de la víctima”.

Puntualizó que para la Procuraduría es preocupante que se introduzcan al ordenamiento jurídico expresiones normativas que retrocedan en la protección de los niños, niñas y adolescentes, y se adopte una regulación sin tener en cuenta los compromisos internacionales del Estado colombiano, que propenden por eliminar cualquier tipo de violencia infantil, incluida toda clase de castigo físico y trato cruel o humillante.

Finalmente, la Procuraduría General, recordó que en el pasado ya la Corte Constitucional había declarado inconstitucionales expresiones similares.