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Grupos de la primera línea se tomaron varias ciudades, sitiaron los barrios, cometieron crímenes y por eso están detenidos.
Este martes, confirmaron una dura condena contra integrantes de la primera línea que participaron del hecho. | Foto: esteban vega la-rotta-semana

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Tribunal Superior de Bogotá vinculó a jóvenes participantes del “estallido social” de 2021 con las Farc

Este martes confirmaron una dura condena contra integrantes de la primera línea que participaron del hecho.

Redacción Nación
30 de mayo de 2024

Los disturbios de 2021 y el ataque sistemático a la Policía, conocidos como el “estallido social”, se convirtieron en el centro de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía, que culminó en una condena ratificada por el Tribunal Superior de Bogotá. En otras palabras, dos autoridades judiciales confirmaron que quienes se presentaron como líderes del “estallido social” en realidad eran delincuentes que pusieron en riesgo a la población.

Los capturados negaron su responsabilidad, pero las pruebas fueron tan contundentes que tanto un juez como un magistrado no tuvieron dudas sobre los hechos expuestos por la Fiscalía. Esta investigación, ahora reflejada en la condena, resultará en más de una década de prisión para los implicados.

En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá dice que los hechos no se dieron por un agotamiento social espontáneo, sino por la participación probada de jóvenes que además de tener contactos con miembros del Bloque Segundo Manuel Marulanda Vélez de las Farc, recibieron instrucciones de reclutar y adoctrinar para participar en hechos violentos.

Los condenados fueron Wilson Reinel Moreno, Justo Ernesto Villarraga Trujillo, Érika Lorena Flórez Durán y Greissy Alexandra Perilla Vargas, integrantes de la primera línea y que para algunos sectores afines al Gobierno se convirtieron en el ejemplo de una privación injusta de la libertad de supuestos líderes que al final terminaron vinculados a las disidencias de las Farc, infiltrados en la protesta legítima.

La vicepresidenta Francia Márquez lanzó vivas a la primera línea. Varios de sus miembros ya han sido condenados.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá dice que los hechos no se dieron por un agotamiento social espontáneo, sino por la participación probada de jóvenes. | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA-semana

El mismo Gustavo Petro, en su discurso como presidente electo, aseguró que trabajaría en la liberación de los integrantes de la primera línea, sin tener en cuenta o entender el sistema penal colombiano. Los detenidos estaban bajo la jurisdicción de los jueces y de la Rama Judicial, no de la Fiscalía.

En su momento, el fiscal Francisco Barbosa recordó al presidente Petro que los procesos contra los integrantes de la primera línea estaban respaldados por investigaciones formales, verificables y debatidas ante los jueces, quienes son los encargados de dictar las medidas de aseguramiento y, posteriormente, las condenas.

“No era posible que un decreto presidencial liberara a los delincuentes de la primera línea de la cárcel”, manifestó el fiscal general durante el Encuentro de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, realizado en la ciudad de Neiva.

Ahora, el Tribunal Superior de Bogotá le ha dado la razón a la Fiscalía con una decisión de gran importancia, que ratifica la seriedad y el sustento probatorio presentados por el ente acusador cuando judicializó a las personas que traspasaron su derecho a la movilización y convirtieron la protesta en un escenario violento contra el Estado.

“Por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, agresión a funcionario público, perturbación de transporte público y daño en bien ajeno. El magistrado Velasco consideró que fueron estructuradores y coordinadores para entrenar a los jóvenes de las universidades que se infiltraron de forma violenta en las manifestaciones del 21 y 22 de noviembre”, señaló el magistrado a cargo de confirmar la sentencia contra los integrantes de la primera línea.

 Los miembros de la primera línea detenidos por actos criminales no pueden ser liberados con el simple argumento de nombrarlos voceros de paz.
“Por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, agresión a funcionario público, perturbación de transporte público y daño en bien ajeno", dijo el magistrado. | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA