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El exjefe del Bloque Norte de las AUC, Salvatore Mancuso declaró en cuatro sesiones ante la JEP.
El exjefe del Bloque Norte de las AUC, Salvatore Mancuso declaró en cuatro sesiones ante la JEP. | Foto: JEP

Judicial

Tribunal tiene un mes para resolver solicitud de libertad del excomandante paramilitar Salvatore Mancuso

El excomandante paramilitar llegará en los próximos días al país después de estar privado de su libertad 15 años en los Estados Unidos.

Redacción Semana
23 de febrero de 2024

Este viernes se conoció el fallo completo de la Corte Constitucional que se pronunció de fondo frente a la acción de tutela presentada por el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, en la que pedía que se evaluara su situación jurídica.

Para Mancuso, sus derechos al debido proceso, a la igualdad y el acceso a la administración de justicia habían sido vulnerados reiteradamente por los jueces de Colombia que no emitieron un pronunciamiento de fondo frente a su solicitud de libertad.

Corte Constitucional ordenó revisar la libertad de seguridad de Salvatore Mancuso.
Corte Constitucional ordenó revisar la libertad de seguridad de Salvatore Mancuso. | Foto: Corte Constitucional

Tras evaluar esta tutela, la Corte Constitucional le dio un mes de plazo al Tribunal Superior de Bogotá para que estudie la solicitud de libertad del exjefe paramilitar “garantizando el amparo para el debido proceso” de Mancuso Gómez.

“Estudie y resuelva nuevamente la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez garantizando el derecho al debido proceso y tomando en cuenta el análisis interpretativo aquí expuesto sobre las normas que regulan la materia”, precisa la decisión con ponencia del magistrado José Fernando Reyes.

En este sentido, se señala que “después de analizar nuevamente la solicitud se concluya la procedencia del beneficio, las autoridades judiciales accionadas; antes de conceder la libertad inmediata al postulado, deberán constatar que no existan requerimientos por parte de otra autoridad”.

El pasado 17 de noviembre, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó el sometimiento de Salvatore Mancuso a esa jurisdicción como “sujeto incorporado a la Fuerza Pública” entre los años de 1998 y 2004. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que el exjefe paramilitar tuvo un papel de “bisagra” entre las estructuras militares, empresariales, políticos y agentes del Estado con los grupos paramilitares.

Sin embargo, en esa oportunidad se señaló que los expedientes que cursan en contra del excomandante paramilitar siguen siendo competencia de las salas de justicia y paz, lo que generó un verdadero debate jurídico.

Casualmente, en enero pasado, la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla determinó que el exjefe de las AUC debe responder por los crímenes acaecidos en los departamentos del Cesar y La Guajira por los frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre los años de 1996 y 2005.

En la decisión de 45 páginas se advierte que Salvatore Mancuso, siendo comandante de los bloques que lideró en el norte del país, auspició además crímenes en el departamento de Norte de Santander por orden directa de la Casa Castaño, comandada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil.

“Se ha demostrado la materialidad de las conductas, el vínculo con la guerra y la probable responsabilidad de las Autodefensas, por medio de uno de sus máximos líderes”, resalta el fallo al hacer referencia directa a la responsabilidad de Salvatore Mancuso Gómez con los hechos imputados por la Sala.

En su calidad de máximo comandante de los bloques que delinquían en esta zona del país, le cabe una responsabilidad mayor al ordenar y tener conocimiento de estas acciones en contra de la población civil. A Mancuso se le vinculó con cargos relacionados con desaparición forzada, deportación-expulsión-traslado o desplazamiento forzado de población civil, muertes violentas y violencia basada de género.

En este expediente se discrimina la imputación de cargos contra Mancuso Gómez de la siguiente manera: muertes violentas (172), desaparición forzada (36), desplazamiento forzado (223) y otros (512).

En el caso de Víctor Emilio Negrete Olivia, por poner un ejemplo, se determinó que el 5 de septiembre de 2004 fue “conducido y retenido” por paramilitares para ser ultimado en zona rural del municipio de Curumaní, Cesar. El crimen tuvo relación con la intención de las AUC de “apropiarse” del ganado que tenía el jornalero.

“Lo anterior se ajusta al patrón de muertes violentas, bajo la política de guerra de las Autodefensas de ejercer control social en la zona, y con el modus operandi de sustracción a la fuerza; en este caso, con el propósito final de apropiarse de unos animales; por ello, ejecutaron a la víctima”, manifiesta la decisión.