
La Corte Constitucional, mediante la criticable practica de comunicado, el pasado 21 de febrero dio a conocer la sentencia C-055/22, según la cual declara exequible condicionado el delito de aborto, a pesar de ya haberlo hecho en el pasado en sentencias C-355/06 y C-013/97. Esta vez, precisa que la conducta solo será punible o sancionable si se realiza después de la semana 24 de gestación. En otros términos, despenalizó el aborto realizado durante los primeros 6 meses del embarazo, sin perjuicio de las otras tres condiciones de despenalización, establecidas en el fallo de 2006: cuando se ponga en riesgo la vida de la madre, exista malformación del feto o el embarazo sea el resultado de una violación, fecundación no consentida o incesto.
Además se exhortó al Congreso y al Gobierno para adoptar medidas legislativas y administrativas que protejan los derechos de las mujeres gestantes, la divulgación de opciones disponibles, la eliminación de obstáculos para el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, los instrumentos de prevención del embarazo, programas de educación sexual, y medidas que garanticen “los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar” (¡¿protección al bebe sobreviviente de amenaza de aborto?!).
La Corte consideró que se podía pronunciar nuevamente porque se trataba de argumentos no valorados en el pasado y “en todo caso, (ii) se evidencia una modificación en el significado material de la Constitución”, así como una variación en el contexto normativo.
Para justificar la modificación del significado material de la Constitución, sostuvo que su propia jurisprudencia había tenido una profunda transformación y que habría nuevos documentos internacionales que plantean la despenalización del aborto.
Uno de los salvamentos de voto sostiene que se configuraba el fenómeno de la cosa juzgada, por lo cual, la Corte no debía haberse pronunciado nuevamente. Que los documentos internacionales reconocen la vida como fundamento de los demás derechos, por lo tanto, no habría tribunal local o internacional que pudiera arrogarse cuando la vida tiene o no protección constitucional. La despenalización del aborto con sistema de plazos, 24 semanas, no tiene justificación alguna de inconstitucionalidad, por el contrario, afecta el derecho a la vida de quien esta por nacer. Existe jurisprudencia de la corporación que defiende los derechos del nasciturus. La solución adoptada por la mayoría, en forma equivocada, privilegia los derechos sexuales y reproductivos de la mujer sobre el derecho a la vida de quien está por nacer. Por último, señala que la Corte se arrogó competencias del legislador.
Más allá de las diversas y respetables opiniones que puedan haber entorno a un tema tan delicado como el aborto, lo preocupante en este caso es la posición de la Corte Constitucional, que se pronuncia tres veces sobre la constitucionalidad de una norma penal, las dos últimas para establecer excepciones, desconociendo el fenómeno de la cosa juzgada, argumentando la existencia de nuevos argumentos cuando el problema jurídico es el mismo y sosteniendo las peregrinas tesis del cambio normativo de contexto y de modificación del significado material de la Constitución, sustentado en sus propias sentencias. En otras palabras, la Corte siempre podrá juzgar por segunda o tercera vez una norma, para modificar su alcance y contenido, porque entiende en otra forma la Constitución o porque cambió el contexto normativo.
Lamentablemente, en este caso la Corte cumple la indeseable premisa enunciada por la Ciencia Política: El juez primero decide y luego argumenta. Aquí la Corte Constitucional iba por la despenalización del aborto con el sistema de plazos y buscó los argumentos bien forzados para superar la cosa juzgada y fijar 24 semanas sin competencias para ello.
Una vez más debemos abogar por establecer controles a los magistrados de las altas corporaciones judiciales que se saben ausentes de disciplina y responsabilidades efectivas.










