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Un caso más para la estupidez humana

En este momento en el que soñamos con un país en paz y nos están dejando un “Estado” de incertidumbres que perecerá si no le damos un aire para soportar los ciclones que lo arremeten desde todos los flancos, surge en el seno de la máxima corporación constitucional un caso más para el libro de la estupidez humana.

Germán Calderón España, Germán Calderón España
24 de abril de 2018

En este momento en el que soñamos con un país en paz y nos están dejando un “Estado” de incertidumbres que perecerá si no le damos un aire para soportar los ciclones que lo arremeten desde todos los flancos, surge en el seno de la máxima corporación constitucional un caso más para el libro de la estupidez humana.

El tema nace a partir de una ponencia que determinará una vez sea votada si el magistrado Alberto Rojas Ríos continúa o no en la Corte Constitucional y que plantea, en resumen, que la conformación de la terna en la plenaria del Consejo de Estado es nula, por cuanto no se respetó el voto secreto.

En esa ponencia, se admite que el reglamento interno del tribunal contencioso administrativo permite modificar el procedimiento cuando ninguno de los aspirantes a ser ternado obtiene la mayoría, abriéndole paso a cambiar el sistema democrático de mayorías e inclusive el mismo voto secreto.

Lo que pasó realmente en esa conformación de la terna que después dio lugar a que el magistrado Rojas Ríos fuera elegido en el Senado de la República, fue que al no obtenerse las mayorías para ser ternados los aspirantes, el presidente de la plenaria sugirió que se pusieran de pie los consejeros que consideraran prudente elegir a los tres candidatos que en todas las votaciones habían liderado los escrutinios.

La ponencia propone que ese hecho “…no implica la invalidez del voto de los electores que decidan hacer público el sentido de su decisión, sin embargo ello debe responder a una decisión autónoma e independiente y no a una imposición por parte del presidente de la respectiva sala.”

Lo que se entiende como si el presidente de la plenaria hubiese constreñido a los 23 consejeros que votaron por la terna y bajo ese procedimiento, cosa que ni lo piensa quien regentaba como tal, ni los consejeros que votaron de pie.

Historia de la estupidez humana de Paul Tabori, concluye en palabras del autor, que “el mayor elogio de nuestra humanidad es su propia estupidez,… una locura que sigue costando más vidas y bienes que todas las plagas y guerras.”

Este libro trae un capítulo denominado ‘La estupidez de la justicia‘ que recoge casos como el de un juez del circuito de Harlan, Kentucky, que literalmente “entró tambaleando al tribunal, después de una francachela, y descubrió que acusadores y acusados estaban cansados de esperarlo. Al día siguiente se aplicó a sí mismo una multa de 12 dólares por haber bebido en exceso.” El autor sentencia que no se puede afirmar que esa medida lograra restaurar su deteriorada dignidad porque un juez medieval, “con toda su terrible majestad, jamás se habría hecho culpable de semejante conducta. Podía emborracharse, pero ciertamente jamás se aplicaba multas. Tampoco era raro que enviara niños al patíbulo.”

Otro caso emblemático de este capítulo de la estupidez de la justicia relata el proceso de una bruja, en la región de Baviera. “La bruja fue quemada, y se descubrió que había iniciado en sus “malignas prácticas” a una niña de 8 años. La niña fue arrastrada al patíbulo, donde el verdugo le abrió las venas.”

Cuenta cómo era característico del formalismo del antiguo sistema judicial que los casos criminales se desarrollaban de acuerdo con las mismas reglas y procedimientos aplicados a los casos en que se juzgaba a personas vivas. “La única diferencia consistía en que se nombraba a un representante del cadáver, para que desempeñara el papel de abogado defensor… pues desgraciadamente el cadáver no podía argumentar.”

Pero el caso que rebosa la copa de la estupidez judicial relatado en ese particular escrito, es el de “una dama, que viaja sola en la diligencia, inesperadamente da a luz. El autor no demuestra el menor interés por las comadronas o por médicos. Sóoo le preocupa el problema legal: ¿Es necesario pagar el billete del niño recién nacido?."

El caso tenía dos posibilidades de solución: 1) Que la dama haya alquilado todo el vehículo, en cuyo caso tiene derecho a llevar tantos pasajeros como desee, y el conductor no puede exigir pago adicional. 2) Que ella haya comprado un solo billete.

Unos expertos dijeron que el niño hacía parte de la madre de la cual se acababa de desprender y por eso no pagaría otro billete, mientras tanto, otros sostuvieron que una vez cortado el cordón umbilical, debía pagar uno adicional. También se consideró que el recién nacido no ocupaba asiento y por eso no hubo aumento del número de pasajeros.

El problema que tiene en vilo a la corte, dependerá de si los conjueces elegidos para satisfacer las mayorías, deciden si esa dama debe pagar otro billete o no. Si deciden que sí, el magistrado Rojas se va. Si deciden que no, el magistrado Rojas se queda.

La comunidad constitucional estará pendiente sin duda alguna de la suerte de este abanderado de la defensa de las minorías y de la guarda e integridad de la Constitución del 91.

(*) Gutiérrez Morad & Calderón España. Abogados Constitucionalistas.