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Ayuda al suicidio

No existe propiamente un derecho a la muerte. Se trataba de que la Corte analizara la disposición del derecho a la vida y los derechos de quien ayuda al suicida.

19 de mayo de 2022
Columna Juan Manuel Charry Urueña
Columna Juan Manuel Charry Urueña | Foto: Columna Juan Manuel Charry Urueña

La Corte Constitucional, en comunicado Nº 15 de 11 de mayo de 2022, informó sobre la sentencia C-164 del mismo año, en la cual declaró inconstitucional la penalización de la asistencia médica al suicidio del paciente que padezca intensos sufrimientos derivados de lesión corporal o enfermedad grave e incurable que así lo solicite de forma libre e informada.

Técnicamente, no hubo tal declaratoria de inconstitucionalidad, sino una de exequibilidad condicionada del segundo inciso del artículo 107 del Código Penal, que rebaja la pena cuando la ayuda al suicida esté dirigida a poner fin a sus intensos sufrimientos, el condicionamiento consiste en exonerar del delito cuando: (i) se realice por un médico, (ii) con el conocimiento libre, consciente e informado de la persona, y (iii) esta padezca de intenso sufrimiento, proveniente de lesión o enfermedad grave e incurable. Además, exhortó una vez más al Congreso para que regule el derecho a morir dignamente.

La Corte precisó que solo se referiría a la ayuda al suicidio y no a su inducción, por fallas de la demanda, más propiamente se referiría a la asistencia médica al suicidio, respecto de la cual concluyó que el legislador desconoció los límites constitucionales al poder punitivo, pues desconocía los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos y lesividad, en tanto que el médico que ayuda a quien padece intensos sufrimientos y libremente decide disponer de su propia vida actúa dentro del marco constitucional, sin que pueda predicarse lesividad que justifique la persecución penal y por ende se vulneran los principios de necesidad y mínima intervención penal, así como de proporcionalidad.

De otra parte, la Corte también concluyó que el legislador desconoció la dignidad humana, el derecho a la vida digna, la muerte digna y el libre desarrollo de la personalidad. El suicidio médicamente asistido, en las circunstancias de sufrimiento intenso y enfermedad grave e incurable, es un medio para llevar a cabo una muerte digna y su persecución penal afecta los derechos a la vida digna y a la autonomía de la voluntad. Es más, la ayuda al suicidio, no la inducción, no constituye una interferencia, sino una garantía del libre desarrollo de la personalidad para quien acude a la ayuda médica de manera libre.

Por último, la Corte concluyó que el legislador desconoció el principio y el deber de solidaridad social, al impedir al médico prestar una ayuda que le es pedida por una persona en ejercicio de sus derechos fundamentales.

Tres magistrados salvaron su voto, de un lado, por defectos de la demanda, por otro lado, porque no existe propiamente un derecho a la muerte digna, sino el derecho a la vida que comprende el derecho de su titular a decidir hasta cuando su vida es deseable y compatible con su propia dignidad.

Por lo tanto, la sentencia tendría una fundamentación equivocada; no son equiparables los delitos de homicidio por piedad (eutanasia) y ayuda al suicidio, este último estaría comprendido dentro de la libre configuración legislativa. Los demás magistrados aclararon su voto o se reservaron el derecho de hacerlo.

En primer lugar, se debe destacar que la decisión se basa parcialmente en la violación de “principios” tales como de exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad y proporcionalidad, que implican un amplio margen de interpretación judicial, en desmedro de la seguridad jurídica.

En segundo lugar, se debe anotar que los derechos a la vida digna y el libre desarrollo de la personalidad se predican de la víctima y no de la persona que ayuda al suicidio, la Corte se limitó a aplicar las consideraciones de la eutanasia a la ayuda al suicidio, sin considerar los derechos del sujeto activo del delito, que limitó al médico, que se ve cobijado solo por la extensión de los derechos de la víctima.

Por último, compartir el argumento de uno de los salvamentos de voto, en cuanto que no existe propiamente un derecho a la muerte, lo que existe es el derecho a la vida digna y lo más importante, el derecho de su titular a disponer del mismo hasta el punto de su negación o supresión, que al parecer no fue analizado en la sentencia.

En fin, no se trataba de que la Corte Constitucional extendiera sus consideraciones de la eutanasia a la ayuda al suicidio, sino que analizara la disposición del derecho a la vida y la posible inconstitucionalidad de quienes ayudan al suicida en determinadas condiciones.

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