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¿Cómo debe juzgar la CPI en Colombia?

Días después de la posesión del presidente Uribe se desató una gran polémica en Colombia frente a la declaración incorporada por el gobierno precedente al texto de adhesión del tratado constitutivo de la Corte Penal Internacional. Juan Carlos Guerrero, especialista en relaciones internacionales y candidato a doctorado de la Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales de París, habla sobre los alcances en el tema.

Semana
28 de octubre de 2002

Poco después de la posesión del presidente Alvaro Uribe Vélez, una gran polémica se desató en nuestro país frente a la revelación de una declaración incorporada por el gobierno colombiano precedente al texto de adhesión del Tratado Constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI). La controvertida declaración establecía un lapso de siete años para que la CPI pudiera entrar a juzgar los crímenes de guerra cometidos en Colombia. Muy rápido y sorprendentemente, los ánimos alrededor de un tema tan polémico y tan importante bajaron. Abierto y en entredicho quedó el debate sobre la responsabilidad política que le cabría al gobierno de Andrés Pastrana por no haber informado a los poderes Legislativo y Judicial sobre su decisión. Pero más grave aún, la clausura precipitada de la discusión dejó sin respuesta clara una pregunta crucial: ¿hasta qué punto conviene dar un compás de espera, máximo de siete años, para que la CPI juzgue los crímenes de guerra cometidos en el territorio colombiano? O dicho de otra manera: ¿se justifica que el gobierno de Uribe mantenga la declaración que incorporó al tratado el gobierno anterior?

En medio de la polémica, la gran mayoría de la opinión pública consideró inconveniente e injustificada la otrora discutida declaración. Se pensó que mantenerla conllevaría a deshumanizar aún más la guerra y a agravar el problema de la impunidad en Colombia. Sobre todo porque se consideraba que "la salvaguardia" ?nombre con el que se dio a conocer la declaración en los medios de comunicación? sería seguramente interpretada por los actores del conflicto ?incluyendo las Fuerzas Armadas colombianas? como una luz verde para la comisión de todo tipo de crímenes de guerra. Otras voces, menos numerosas, argumentaron que la salvaguardia enviaría un mensaje nocivo, y quizás equívoco, a la comunidad internacional. Según ellas, era como si el Estado colombiano le estuviera diciendo al mundo que, ante la guerra que se avecina, no existe una voluntad clara de someter a sus militares y a sus funcionarios a una jurisdicción internacional. Las mismas Farc ?como si nada tuvieran que temerle a los tribunales internacionales? reforzaron esa tesis al considerar que el "Estado terrorista" colombiano se estaba atribuyendo a sí mismo un salvoconducto para cometer impunemente sus crímenes de guerra.

Es comprensible que por fatiga frente a la guerra y por indignación frente a la impunidad, la mayoría de los colombianos hubieran deseado la entrada en vigor inmediata y plena del tratado constitutivo de la CPI. Ante las atrocidades incesantes y ante el derrumbe parcial del Estado, es natural tender a fundar las últimas esperanzas en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y en la acción redentora de una instancia internacional de justicia como la CPI. A tal punto que varias personas consideran ?entre ellos el Procurador de la Nación? la aplicación del DIH como una condición para la paz en Colombia. Pero veamos hasta qué punto el cansancio frente a la guerra puede inducir a anhelar falsas soluciones.

Ante todo es preciso tener en cuenta que el DIH no es una condición para la paz. El DIH fue concebido para regular los horrores de la guerra y no para acabar con ella. El propio Henry Dunant, fundador de la Cruz Roja Internacional y precursor del DIH, nunca respondió a la invitación hecha por Berta de Suttner para participar como miembro activo de su fundación, la Sociedad Austríaca de los Amigos por la Paz. Sin duda, porque Dunant tenía conciencia de que el DIH no representaba un instrumento de pacificación de la humanidad, sino un instrumento de humanización de la guerra. De manera que no hay mejor remedio a las atrocidades de la guerra, que el fin de la guerra misma.

Adicionalmente, nada garantiza que en Colombia la guerra vaya a ser más humana o que la impunidad vaya a disminuir, si la CPI entra a ejercer inmediatamente su jurisdicción. Casos como el de Yugoslavia, prueban que un tribunal internacional no es necesariamente más eficiente que uno nacional en la prevención o el juicio de crímenes de guerra. La Comisión Kalshoven, encargada del acopio de pruebas en el conflicto balcánico desde antes de finalizar la guerra, recopiló bastante información sobre los hechos (lugares, fechas y tipos de violaciones), pero muy pocos datos que permitieran establecer la identidad de los culpables. Para nadie es un secreto que la persecución de los criminales de guerra del conflicto yugoslavo no ha sido una tarea fácil para las instancias internacionales. En ese sentido, vale la pena subrayar que el tratado ratificado por Colombia no representa per se una panacea. Si no se refuerza la justicia nacional, la CPI no será operacional en Colombia. De manera que el gobierno colombiano no puede darle espera al fortalecimiento del aparato judicial, independientemente del mantenimiento o no de un régimen de transición para la aplicación plena del tratado internacional constitutivo de la CPI.

Por supuesto, sólo una buena razón política justificaría la decisión de mantener un régimen de transición. No basta con argumentar que la decisión de incluir la declaración fue tomada para no desaprovechar el único momento en el cual el Estado colombiano podía hacer uso de la facultad contemplada dentro del artículo 124 del Tratado en cuestión. Este argumento, de orden jurídico-procedimental, por sí solo no tiene peso. Y sería cínico por parte del gobierno mantener la declaración tan sólo para proteger a los militares que puedan incurrir en crímenes de guerra. Se sobreentiende que la única razón válida para mantener la salvaguardia es la necesidad de mantener una ventana abierta al proceso de negociación. Si como lo ha afirmado el propio presidente Alvaro Uribe, no existe una solución militar al conflicto, y tarde o temprano los colombianos tendremos que volver a sentarnos a negociar, entonces quizás no convenga retirar inmediatamente la controvertida declaración. Y esto por dos razones.

En primer lugar, porque el gobierno no debería renunciar gratuitamente a la potestad de otorgarle en cualquier momento a la CPI la plena competencia para juzgar los crímenes de guerra cometidos en Colombia. Este podría ser un instrumento de presión valioso en el curso de la apertura y del desarrollo de un nuevo proceso de negociación. Para poder imponer condiciones y no simplemente hacer concesiones, el gobierno necesita acumular recursos de poder frente a los actores armados no estatales. Y tales recursos no se limitan al ámbito estrictamente militar. Varios expertos en resolución de conflictos insisten en que una estrategia de guerra está técnicamente incompleta de no ser complementada por una estrategia de negociación y de interacción estratégica. Y la potestad de mantener o anular la controvertida declaración podría servir para negociar por ejemplo asuntos tan fundamentales como la aceptación de una mediación internacional o de una verificación internacional de posibles acuerdos de paz. Puede ser que hoy los actores armados no parezcan temerle a la CPI. Pero nada impide que mañana, de reforzarse la justicia nacional y la cooperación con el tribunal internacional, tal percepción pueda cambiar.

En segundo lugar, otorgarle la competencia inmediata a la CPI para juzgar crímenes de guerra sí podría entrabar la apertura y realización de un proceso de paz. Esta afirmación va en contravía de quienes sostuvieron durante el debate que la salvaguardia hecha por el gobierno de Pastrana sobraba, por cuanto la Corte Constitucional incorporó otra declaración, donde se precisa que la ratificación del Tratado no debe impedirle a Colombia otorgar indultos o amnistías por delitos políticos. Pero, en realidad, dicha declaración es tan sólo una garantía parcial. Siempre será objeto de discusión determinar por dónde pasa la frontera entre un delito político y un crimen de guerra. O lo que es lo mismo, hasta dónde va la responsabilidad individual por la comisión de un crimen de guerra. En esas fronteras difusas se pueden generar conflictos de competencia entre las cortes colombianas y la corte internacional. Hay que tener en cuenta que más allá de su dimensión jurídica, este es un debate inminentemente político. Cualquier juicio de crímenes de guerra contiene un dilema a la vez político y moral: aquél de definir el alcance del perdón. A nosotros como colombianos, nos corresponde establecer hasta qué punto, como sociedad capaz de enfrentar un proceso de reconciliación, asumimos tal responsabilidad y hasta qué punto la delegamos en una corte internacional.

* Especialista en relaciones internacionales y candidato a doctorado de la Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales de París. Investigador del CIPE de la Universidad Externado de Colombia.